lunes, 31 de marzo de 2014

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 2013-177

Bucaramanga,  Marzo 31 de 2014


Señores:
CARLOS ARIEL NAVARRO
WEBB

Referencia:    Radicado No. 2013-177
Asunto:          Notificación por Aviso

La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y  los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio del presente AVISO la siguiente actuación administrativa


No. Providencia:
 P.R.F. Radicado :  2013-177                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
Clase de Proceso
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Fecha:
15 DE ENERO DE 2014
Tipo de Providencia
AUTO   DE  APERTURA-CARLOS ARIEL NAVARRO
Proferido por:
LILIANA MARGARITA PEREZ ROMERO. ABOGADA COMISIONADA
Entidad:
ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA
Argumentos de defensa.
No.  Procede
Recursos:
Reposición: No procede.
Apelación: No  procede.  
Plazo respectivo
………


Acompaña al presente aviso  una (1) copia íntegra del acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (3) folios útiles. 

La  presente notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;



ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria común

Proyecto:Luz Marina H
Reviso: Ana Betty Bautista
 SUBCONTRALORIA DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCIÓN COACTIVA.


AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
RADICADO N° 177-2013


PRESUNTO RESPONSABLES: CARLOS ARIEL NAVARRO ROJAS
ENTIDAD AFECTADA:            ALCALDÍA
MUNICIPIO:              BETULIA
CUANTÍA:                 $14.000.000


En la ciudad de Bucaramanga, los quince (15) día del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014), el suscrito Abogado Comisionado por el Sub Contralor Delegado, para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de la competencia establecida  en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 268 -5, 271, 272  y el Articulo 64 de la ley 610 de 2000, procede a proferir el presente AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2.013-177con fundamento en lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del quince (15) de Agosto de 2000, y de conformidad con los siguientes:

HECHOS


Dio origen a la presente Investigación fiscal el Traslado de Hallazgos No. 000151 del 25 de Noviembre de 2013.

El  mencionado Traslado efectuado por el grupo auditor evidencia que:“La Administración Municipal de Betulia, en la ejecución del contrato de compra Venta No. 067 de 2011 falta a los principios de responsabilidad y economía, como elementos básicos en las actuaciones contractuales de las entidades estatales, según lo establece  la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, en el sentido que adquiere a través del presente contrato, los siguientes equipos: 1 Pc de escritorio, monitor de 19 pulgadas , procesador AMD disco de 500 GB 2 GB de memoria, quemador de DVD, lector de tarjetas, impresora hp, escritorio de madera para Pc  y una silla, con trasporte a tienda nueva, 1 Dual Core Intel memoria de 2 GB disco de 500 GB, quemador de DVD, lector de tarjetas SD monitor de 19 impresora multifuncional HP, 2 baterías de un portátil Toshiba, 2 impresoras multifuncionales, 1 GPS a color con batería recargable; de los anteriores elementos no reposa registro alguno de entrada al almacén de la entidad; igualmente en la revisión del expediente contractual, el grupo auditor no encontró actas de recibo de los equipos por parte de funcionarios de la alcaldía, ni ningún documento soporte que permita inferir que tales elementos fueron allegados e ingresados por la administración saliente, lo anterior igualmente se encuentra certificado por la alcaldía en fecha 27 de mayo de 2013, donde informa la inexistencia de registros de ingreso al almacén de los elementos anteriormente descritos; lo anterior ocasiona un posible daño fiscal según lo contempla la Ley 610 de 2.000, artículo 6º; la cuantía del posible daño fiscal se determina por el valor total del contrato: $14.000.000.”


MATERIAL PROBATORIO


1. Traslado de Hallazgo No. 000151 del 25 de Noviembre de 2013 junto con sus anexos (folios 2-35)





FUNDAMENTO DE DERECHO


Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la República y por reenvío a la Contraloría Departamental.

Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000, donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal, detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


El proceso de responsabilidad fiscal  tiene como fin determinar y establecer la Responsabilidad de los Servidores Públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio  de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen por acción u omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.

En caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar el proceso respectivo, se deberá  llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido  por la respectiva entidad, teniéndose en cuenta  los principios rectores  de la función administrativa  y de la gestión fiscal.

El daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos,  o a los  intereses patrimoniales del Estado,  producido por una gestión fiscal antieconómica,  ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del estado.

La responsabilidad fiscal tiene el carácter resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una gestión fiscal irregular.  Así mismo, considerar que al darse los supuestos contenidos en el  artículo 40 de la ley 610 de 2000, es procedente Ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, en contra del señorCARLOS ARIEL NAVARRO ROJAS,en sus condiciones deAlcalde del Municipio de Betulia durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011.

Dicha apertura obedece al incumplimiento del contrato No. 088 de 2011 suscrito con CORPOSOL, ya que lo allegado por el contratista no cumple con lo establecido en el alcance del contrato y no satisface las necesidades establecidas en los estudio de oportunidad y conveniencia, por otra parte no ejecutó las actividades se socialización y capacitación con los funcionarios de la alcaldía de Betulia, función que se encontraba establecida en las obligaciones contractuales.  

Determinándose un presunto detrimento al patrimonio público en la suma deCatorce Millones  de pesos  ($14.000.000) M/cte.


Así mismo, esta delegada deberá decir que en el evento en que existan medidas cautelares dentro de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la entidad para efectos del recaudo de los dineros.

Ahora bien, una vez analizadas las pruebas allegadas a la presente investigación, se puede presumir la existencia de un Daño Fiscal y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte delos Presuntos Responsables el señor CARLOS ARIEL NAVARRO,en su condición de Alcalde del Municipio de Betulia, para la época de los hechos materia de investigación.

El artículo 124 de la constitución Política de Colombia otorga a la ley la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las autoridades  por infringir la  Constitución y las leyes y por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le corresponde regular normativamente la forma en que aquellos ejercen correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de aquellas.


IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA

ALCALDÍA DE BETULIA   identificada con Número de Nit. 890208119-1


CUANTÍA.

Se estima un presunto detrimento al estado en una cuantía de CATORCE MILLONES DE PESOS ($35.000.000)Mcte.

En mérito de lo expuesto, esta oficina de la Sub-Contraloría Delegada  para  procesos de Responsabilidad fiscal, Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Santander,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Abrir  Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra del Señor, CARLOS ARIEL NAVARRO ROJAS, Identificado con cédula de ciudadanía No. 5.595.511 de Betulia, en su condición de Alcalde del Municipio de Betulia durante el periodo 2008-2011.

ARTICULO SEGUNDO: Ténganse como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y practíquense además los siguientes medios probatorios:
           
1.    Oír en Versión libre y espontánea delos presuntosresponsables el señor CARLOS ARIEL NAVARRO ROJASprevia citación enviada oportunamente por este despacho.

2.    Solicitar a la Alcaldía de Betulia allegue Certificación donde conste el destino que se le dio a los bienes adquiridos mediante el Contrato 067 de 2011

3.    Solicitar a la Alcaldía de Betulia Acta de Recibido y registro de inventario de los bienes adquiridos mediante el Contrato No. 067 de 2011.

4.    Solicitar a la Alcaldía de Betulia los datos personales del Señor HARLEY DELGADO MARTINEZ y el Señor GENIS MAURICIO PLATA FLOREZ.

5.    Efectuar la respectiva búsqueda de Bienes que se encuentren en cabeza delos presuntos responsables con el fin de salvaguardar el resarcimiento patrimonial del Estado.

6.    Las demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos materia de la presente investigación.


ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al presunto responsable fiscal. Haciéndoles saber que contra este Auto no procede recurso alguno.


COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Original firmado
LILIANA MARGARITA PÉREZ ROMERO
Abogada Comisionada

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