Bucaramanga, Marzo 31 de 2014
Señores:
CARLOS ARIEL NAVARRO
WEBB
Referencia: Radicado No. 2013-177
Asunto: Notificación por Aviso
La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios
de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y
los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar
por medio del presente AVISO la
siguiente actuación administrativa
No.
Providencia:
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P.R.F. Radicado : 2013-177
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Clase de Proceso
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Proceso de
Responsabilidad Fiscal.
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Fecha:
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15 DE
ENERO DE 2014
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Tipo de Providencia
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AUTO DE
APERTURA-CARLOS ARIEL NAVARRO
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Proferido
por:
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LILIANA
MARGARITA PEREZ ROMERO. ABOGADA COMISIONADA
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Entidad:
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ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA
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Argumentos de defensa.
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No. Procede
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Recursos:
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Reposición: No
procede.
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Apelación: No procede.
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Plazo respectivo
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………
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Acompaña al
presente aviso una (1) copia íntegra del
acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (3) folios
útiles.
La presente notificación se considerara surtida
al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de
destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria común
Proyecto:Luz
Marina H
Reviso: Ana Betty Bautista
SUBCONTRALORIA
DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCIÓN
COACTIVA.
AUTO
DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
RADICADO
N° 177-2013
ENTIDAD
AFECTADA: ALCALDÍA
MUNICIPIO:
BETULIA
CUANTÍA:
$14.000.000
En
la ciudad de Bucaramanga, los quince (15) día del mes de Enero del año Dos Mil
Catorce (2.014), el suscrito Abogado Comisionado por el Sub Contralor Delegado,
para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y
Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, en
ejercicio de la competencia establecida
en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 268 -5, 271,
272 y el Articulo 64 de la ley 610 de
2000, procede a proferir el presente AUTO
DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2.013-177con
fundamento en lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del quince
(15) de Agosto de 2000, y de conformidad con los siguientes:
HECHOS
Dio origen a la presente Investigación fiscal
el Traslado de Hallazgos No. 000151 del 25 de Noviembre de 2013.
El mencionado Traslado efectuado
por el grupo auditor evidencia que:“La Administración Municipal de Betulia, en
la ejecución del contrato de compra Venta No. 067 de 2011 falta a los
principios de responsabilidad y economía, como elementos básicos en las
actuaciones contractuales de las entidades estatales, según lo establece la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, en
el sentido que adquiere a través del presente contrato, los siguientes equipos:
1 Pc de escritorio, monitor de 19 pulgadas , procesador AMD disco de 500 GB 2
GB de memoria, quemador de DVD, lector de tarjetas, impresora hp, escritorio de
madera para Pc y una silla, con
trasporte a tienda nueva, 1 Dual Core Intel memoria de 2 GB disco de 500 GB,
quemador de DVD, lector de tarjetas SD monitor de 19 impresora multifuncional
HP, 2 baterías de un portátil Toshiba, 2 impresoras multifuncionales, 1 GPS a
color con batería recargable; de los anteriores elementos no reposa registro
alguno de entrada al almacén de la entidad; igualmente en la revisión del
expediente contractual, el grupo auditor no encontró actas de recibo de los
equipos por parte de funcionarios de la alcaldía, ni ningún documento soporte
que permita inferir que tales elementos fueron allegados e ingresados por la
administración saliente, lo anterior igualmente se encuentra certificado por la
alcaldía en fecha 27 de mayo de 2013, donde informa la inexistencia de
registros de ingreso al almacén de los elementos anteriormente descritos; lo
anterior ocasiona un posible daño fiscal según lo contempla la Ley 610 de
2.000, artículo 6º; la cuantía del posible daño fiscal se determina por el
valor total del contrato: $14.000.000.”
MATERIAL PROBATORIO
1. Traslado de Hallazgo No. 000151 del 25 de Noviembre
de 2013 junto con sus anexos (folios 2-35)
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución
Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión
Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la
República y por reenvío a la Contraloría Departamental.
Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000,
donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al
esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal,
detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El
proceso de responsabilidad fiscal tiene
como fin determinar y establecer la Responsabilidad de los Servidores Públicos
y de los particulares, cuando en el ejercicio
de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen por acción u omisión
en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.
En
caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de
adelantar el proceso respectivo, se deberá
llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta mediante
el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad, teniéndose en
cuenta los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
El
daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público,
representada en el menoscabo, disminución perjuicio, detrimento, perdida, uso
indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los
intereses patrimoniales del Estado,
producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e
inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los
cometidos y de los fines esenciales del estado.
La responsabilidad fiscal tiene el carácter
resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una
gestión fiscal irregular. Así mismo,
considerar que al darse los supuestos contenidos en el artículo 40 de la ley 610 de 2000, es procedente
Ordenar la Apertura del Proceso de
Responsabilidad Fiscal, en contra del señorCARLOS ARIEL NAVARRO ROJAS,en sus condiciones deAlcalde del
Municipio de Betulia durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008
al 31 de diciembre de 2011.
Dicha apertura obedece al incumplimiento del
contrato No. 088 de 2011 suscrito con CORPOSOL, ya que lo allegado por el
contratista no cumple con lo establecido en el alcance del contrato y no
satisface las necesidades establecidas en los estudio de oportunidad y
conveniencia, por otra parte no ejecutó las actividades se socialización y
capacitación con los funcionarios de la alcaldía de Betulia, función que se
encontraba establecida en las obligaciones contractuales.
Determinándose un presunto detrimento
al patrimonio público en la suma deCatorce
Millones de pesos ($14.000.000) M/cte.
Así mismo, esta
delegada deberá decir que en el evento en que existan medidas cautelares dentro
de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el
resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos
responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la
entidad para efectos del recaudo de los dineros.
Ahora bien, una vez analizadas las pruebas allegadas
a la presente investigación, se puede presumir la existencia de un Daño Fiscal
y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte delos Presuntos
Responsables el señor CARLOS ARIEL
NAVARRO,en su condición de Alcalde del Municipio de Betulia, para la época
de los hechos materia de investigación.
El artículo 124 de la constitución Política
de Colombia otorga a la ley la determinación de la responsabilidad de los
servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de
la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión y
extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le
corresponde regular normativamente la forma en que aquellos ejercen
correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al
buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de
aquellas.
IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA
ALCALDÍA DE BETULIA identificada con Número de Nit. 890208119-1
CUANTÍA.
Se estima un presunto detrimento al
estado en una cuantía de CATORCE
MILLONES DE PESOS ($35.000.000)Mcte.
En mérito de lo expuesto, esta oficina de la
Sub-Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad fiscal,
Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de
Santander,
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO: Abrir Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra
del Señor, CARLOS ARIEL NAVARRO ROJAS, Identificado
con cédula de ciudadanía No. 5.595.511 de Betulia, en su condición de Alcalde
del Municipio de Betulia durante el periodo 2008-2011.
ARTICULO
SEGUNDO: Ténganse
como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y
practíquense además los siguientes medios probatorios:
1.
Oír
en Versión libre y espontánea delos presuntosresponsables el señor CARLOS ARIEL NAVARRO ROJASprevia
citación enviada oportunamente por este despacho.
2.
Solicitar
a la Alcaldía de Betulia allegue Certificación donde conste el destino que se
le dio a los bienes adquiridos mediante el Contrato 067 de 2011
3.
Solicitar
a la Alcaldía de Betulia Acta de Recibido y registro de inventario de los
bienes adquiridos mediante el Contrato No. 067 de 2011.
4.
Solicitar
a la Alcaldía de Betulia los datos personales del Señor HARLEY DELGADO MARTINEZ
y el Señor GENIS MAURICIO PLATA FLOREZ.
5.
Efectuar
la respectiva búsqueda de Bienes que se encuentren en cabeza delos presuntos
responsables con el fin de salvaguardar el resarcimiento patrimonial del
Estado.
6.
Las
demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos
materia de la presente investigación.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al
presunto responsable fiscal. Haciéndoles saber que contra este Auto no procede
recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Original firmado
LILIANA MARGARITA PÉREZ ROMERO
Abogada Comisionada
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