Bucaramanga, Marzo 31 de 2014
Señores:
REINALDO HERRERA AVENDAÑO
WEBB
Referencia: Radicado No. 2013-178
Asunto: Notificación por Aviso
La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios
de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y
los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar
por medio del presente AVISO la
siguiente actuación administrativa
No.
Providencia:
|
P.R.F. Radicado : 2013-178
|
Clase de Proceso
|
Proceso de
Responsabilidad Fiscal.
|
Fecha:
|
17 DE
ENERO DE 2014
|
Tipo de Providencia
|
AUTO DE
APERTURA-REINALDO HERRERA AVENDAÑO
|
Proferido
por:
|
LILIANA
MARGARITA PEREZ ROMERO. ABOGADA COMISIONADA
|
Entidad:
|
ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA
|
Argumentos de defensa.
|
No. Procede
|
Recursos:
|
Reposición: No
procede.
|
Apelación: No procede.
|
|
Plazo respectivo
|
………
|
Acompaña al
presente aviso una (1) copia íntegra del
acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (3) folios
útiles.
La presente notificación se considerara surtida
al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de
destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;
Original firmado
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria común
Proyecto:Luz
Marina H
Reviso: Ana Betty Bautista
SUBCONTRALORIA
DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCIÓN
COACTIVA.
AUTO
DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
RADICADO
N° 178-2013
PRESUNTO
RESPONSABLES: ANGEL MIRO MELO
REINALDO HERRERA
ALIRIO CHAPARRO
ENTIDAD
AFECTADA: ALCALDÍA
MUNICIPIO:
BETULIA
CUANTÍA:
$37.485.000
En
la ciudad de Bucaramanga, los Diecisiete (17) día del mes de Enero del año Dos Mil
Catorce (2.014), el suscrito Abogado Comisionado por el Sub Contralor Delegado,
para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y
Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, en
ejercicio de la competencia establecida
en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 268 -5, 271,
272 y el Articulo 64 de la ley 610 de
2000, procede a proferir el presente AUTO
DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2.013-178con
fundamento en lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del quince
(15) de Agosto de 2000, y de conformidad con los siguientes:
HECHOS
Dio origen a la presente Investigación fiscal
el Traslado de Hallazgos No. 000152 del 25 de Noviembre de 2013.
El mencionado Traslado efectuado
por el grupo auditor evidencia que:“La Administración Municipal de Betulia, en
la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y
economía, como elementos básicos en las actuaciones contractuales de las
entidades estatales, según lo establece
la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, en el sentido que destina parte
de los recursos dispuestos para la
ejecución del presente objeto contractual, en la realización de otras labores
diferentes a las establecidas en los estudios y pliegos de condiciones, es
decir se contrató el suministro de combustible y lubricantes para el parque
automotor de la entidad, y según documento que contenía el plan de inversión
del anticipo equivalente a la suma de $37.485.000, de fecha 17 de septiembre de
2012, estos dineros se destinarían en
obras de adecuación, perfilado y cuneteo, que no hacían parte del objeto y que
por lo tanto debieron contratarse por separado otorgándose la oportunidad de
presentar propuestas a contratistas dedicados a realizar obras públicas; además
en revisión de auditoria se observa que no reposan registros sobre la ejecución
de las obras descritas en el plan de inversión del anticipo, ni tampoco existen
informes del supervisor que avalen o aprueben su cumplimiento en debida forma;
lo anterior ocasiona un posible daño fiscal según lo contempla la Ley 610 de
2.000, artículo 6º; la cuantía del posible daño fiscal se determina por el
valor total del anticipo que equivale a la suma de $37.485.000”
MATERIAL PROBATORIO
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución
Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión
Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la
República y por reenvío a la Contraloría Departamental.
Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000,
donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al esclarecimiento
de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal, detrimento,
menoscabo al patrimonio del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El
proceso de responsabilidad fiscal tiene
como fin determinar y establecer la Responsabilidad de los Servidores Públicos
y de los particulares, cuando en el ejercicio
de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen por acción u omisión
en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.
En
caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de
adelantar el proceso respectivo, se deberá
llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta
mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio
sufrido por la respectiva entidad,
teniéndose en cuenta los principios
rectores de la función
administrativa y de la gestión fiscal.
El
daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público,
representada en el menoscabo, disminución perjuicio, detrimento, perdida, uso
indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los
intereses patrimoniales del Estado,
producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e
inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los
cometidos y de los fines esenciales del estado.
La responsabilidad fiscal tiene el carácter
resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una
gestión fiscal irregular. Así mismo,
considerar que al darse los supuestos contenidos en el artículo 40 de la ley 610 de 2000, es
procedente Ordenar la Apertura del
Proceso de Responsabilidad Fiscal, en contra del señorANGEL MIRO MELO OROSTEGUI,en sus
condiciones deAlcalde del Municipio de Betulia, el Señor REINALDO HERRERA AVENDAÑO, en calidad de Supervisor del contrato
No. 104-2012 y el Señor ALIRIO CHAPARRO
ALVAREZ, en calidad de Contratista del Municipio de Betulia.
Dicha apertura obedece al incumplimiento del
contrato No. 104 de 2012 suscrito con La Estación de Servicios El Ciprés, ya
que el grupo auditor no observasoporte documental, fotográfico ni testimonial
que acreditara la inversión de los dineros entregados por concepto de anticipo,
con lo cual se pueda demostrar el mantenimiento de las vías terciarias
efectuadas en el municipio
Determinándose un presunto detrimento
al patrimonio público en la suma deTreinta y siete Millones cuatrocientos mil
pesos ($ 37.485.000) M/cte.
Así mismo, esta
delegada deberá decir que en el evento en que existan medidas cautelares dentro
de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el
resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos
responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la
entidad para efectos del recaudo de los dineros.
Ahora bien, una vez analizadas las pruebas
allegadas a la presente investigación, se puede presumir la existencia de un
Daño Fiscal y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte delos
Presuntos Responsables el señor ANGEL
MIRO MELO OROSTEGUI,en sus condiciones de Alcalde del Municipio de Betulia,
el Señor REINALDO HERRERA AVENDAÑO,
en calidad de Supervisor del contrato No. 104-2012 y el Señor ALIRIO CHAPARRO ALVAREZ, en calidad de
Contratista del Municipio de Betulia.
.
El artículo 124 de la constitución Política
de Colombia otorga a la ley la determinación de la responsabilidad de los
servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de
la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión y extralimitación
en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le corresponde
regular normativamente la forma en que aquellos ejercen correctamente sus
funciones, la tipificación de las conductas contrarias al buen actuar y a las
consecuencias positivas o negativas que se derivan de aquellas.
IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA
ALCALDÍA DE BETULIA identificada con Número de Nit. 890208119-1
CUANTÍA.
Se estima un presunto detrimento al
estado en una cuantía de TREINTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($37.485.000)Mcte.
En mérito de lo expuesto, esta oficina de la
Sub-Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad fiscal,
Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de
Santander,
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO: Abrir Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra
del Señor, ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI,en
sus condiciones de Alcalde del Municipio de Betulia, el Señor REINALDO HERRERA AVENDAÑO, en calidad
de Supervisor del contrato No. 104-2012 y el Señor ALIRIO CHAPARRO ALVAREZ, en calidad de Contratista del Municipio de
Betulia
ARTICULO
SEGUNDO: Ténganse
como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y
practíquense además los siguientes medios probatorios:
1.
Oír
en Versión libre y espontánea delos presuntosresponsableslos SeñoresANGEL MIRO MELO, REINALDO HERRERA Y ALIRIO
CHAPARRO previa citación enviada oportunamente por este despacho.
2.
Solicitar
al contratista, la estación de Servicios El Ciprés presente informe cuales fueron
las Actividades realizadas con los dineros correspondientes al Anticipo entregado
a razón del Contrato 104-2012
3.
Solicitar
a la Alcaldía de Betulia informe los datos personales como son Nombre,
identificación, dirección de los operadores de la maquinaria utilizada para la
ejecución del contrato 104-2012.
4.
Efectuar
la respectiva búsqueda de Bienes que se encuentren en cabeza delos presuntos
responsables con el fin de salvaguardar el resarcimiento patrimonial del
Estado.
5.
Las
demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos
materia de la presente investigación.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al
presunto responsable fiscal. Haciéndoles saber que contra este Auto no procede
recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Original firmado
LILIANA MARGARITA PÉREZ ROMERO
Abogada Comisionada
No hay comentarios:
Publicar un comentario