jueves, 30 de enero de 2014

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 2009-068





Señor:
MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ


  
Referencia:    Radicado No. 2009-068
Asunto:          Notificación por Aviso


La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y  los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio del presente AVISO la siguiente actuación administrativa:

No. Providencia:
 P.R.F. Radicado :  2009-068
Clase de Proceso
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Fecha:
18  de Noviembre 2013
Tipo de Providencia
AUTO   DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL
Proferido por:
Sub Contralor Delegado para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva  y Administrativos Sancionatorios. Dr. RICARDO  ARCINIEGAS GARCIA.
Entidad:
ALCALDÍA DE GUACA
Argumentos de defensa.
No.  Procede
Recursos:
Reposición: Si procede.
Apelación: Si  procede.  
Plazo respectivo
5  días siguientes a la Publicación

Acompaña al presente aviso  una (1) copia íntegra del acto administrativo (Auto de Fallo con Responsabilidad Fiscal), el cual consta de (34) folios útiles. 

La  presente notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;



TATIANA BASTO
Secretaria común

Fecha:
Consecutivo:

AUTO  DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Principio del formulario
RADICADO No.                              2.009-068
PRESUNTO RESPONSABLE:     JORGE EDGARDO RINCON
                                                              MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ                        
                                                                                                                                                         ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA
                                                                                                                                                         ELIECER CACERES SUESCUN
ENTIDAD:                                     ALCALDÍA
MUNICIPIO:                                  GUACA


En la ciudad de Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), el Subcontralor Delegado para Procesos de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Santander, en cumplimiento de la competencia conferida en los artículos 267, 268, 271 y 272 de la  Constitución Política de Colombia y los artículos 52, 53 y 55 de la Ley 610 de 2.000, procede a proferir  FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL en contra de los señores  JORGE EDGARDO RINCON identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.717.384  de Bucaramanga Santander, en calidad de Alcalde del Municipio de Guaca, vigencia 2007, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 37.726.761 de Guaca como Tesorera en la misma vigencia, ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, identificada con la Cedula de Ciudadanía No 63.392.388 de Málaga en calidad de Alcaldesa de Guaca vigencia 2008-2011 y ELIECER CACERES SUESCUN identificado con cedula de ciudadanía No 5.650.988 de Guaca, tesorero de la entidad durante la vigencia 2008 a 2011  basado en  los siguientes:

HECHOS:

Los hechos que dieron lugar a la actividad de control del Estado, se puede sintetizar de la siguiente manera:

La Contraloría General de Santander, en desarrollo de sus funciones fiscalizadora de origen Constitucional y legal, profirió Auto de Apertura de investigación Fiscal con fecha siete (07) de Septiembre de 2009 en contra de los señores JORGE EDGARDO RINCON LOZANO Y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, en calidad de Alcalde y Tesorera, respectivamente, del Municipio de Guaca, vigencia 2007.  Los hechos que dieron origen a la presente investigación, parte de lo informado por los auditores según formato de traslado de hallazgo No PGR HF 006 del 15 de Marzo de 2009, los cuales fueron relacionados en el auto de apertura así:
PRIMERO: Irregularidades acaecidas en el Municipio de Guaca consistentes en que esta entidad para la vigencia 2007, no giro a la DIAN a su debido tiempo, el dinero recaudado producto de la retención en la fuente del mes de Noviembre de 2007, ocasionando pago de sanción e intereses de mora por valor de #439.000. Así mismo, se omitió el recaudo de la Retención en la fuente correspondiente al mes de Octubre de 2007 por valor de $21.349.00.
Según se dijo por el equipo auditor, los anteriores pagos constituyen un presunto daño fiscal por la suma de #21.788.000 a cargo de los señores JORGE EDGARDO RINCON LOZANO Y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, en calidad de Alcalde y Tesorera, respectivamente, del Municipio de Guaca, vigencia 2007.
Durante el transcurso de la investigación este despacho ha obtenido elementos de juicio que llevan a presumir Responsabilidad Fiscal por los hechos que se investigan en cabeza de los señores ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, Alcaldesa  del Municipio de Guaca y ELIECER CACERES SUESCUN, tesorero de la entidad, durante la vigencia 2008 a 2011.
Según oficio 1-04-242-448-11095 de fecha Agosto 31 de 2001, allegados a la investigación por la DIAN, consta que en la actualidad el Municipio no presenta obligaciones pendientes por conceptos de retefuente, pero certifica que los pagos correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2007 fueron cancelados de manera extemporánea, causando altas sumas por intereses y sanción, así:
·         Retefuente del mes de Octubre de 2007: el día 17 de Febrero de 2011, se canceló impuesto por valor de $21.349.000, mas intereses por $13.000.000, según recibo de caja No 4907024955573.
·         Retefuente del mes de Noviembre de 2007: el día 28 de febrero de 2008, se canceló impuesto por valor de $3.976.000, mas intereses por $218.000 y sanción por $221.000, según recibo de caja No 4907651225257.
·          
El día nueve (9) de Noviembre de 2011 se profirió Auto de adición  de apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal a fin de vincular a la investigación los señores ANA CELINA CASTELLANOS VENADIA, Alcaldesa del Municipio de Guaca y ELIECER CACERES SUESCUN, Tesorero de la entidad, durante la vigencia 2008-2011.
PRUEBAS
En el desarrollo del Proceso de Responsabilidad Fiscal fueron recaudados los siguientes medios de prueba:
1.    Formato de traslado de hallazgos No PGR HF 006 del 15 de Marzo de 2009 (folio 1 a 2)
2.    Copia de la declaración mensual de retención en la fuente de 2007. Numero de formulario 3507507114481.
3.    Copia del informe final de Auditoria No 006 de Marzo de 2009 practicada al Municipio de Guaca.
4.    Oficio No 104242448-8549 del 13 de Agosto de 2010 mediante el cual, el señor JAVIER ALBERTO SILVA PEÑA en calidad de ejecutor delegado G.I.T de Gestión de Cobranzas de la DIAN informa que se adelanta actualmente proceso de cobro coactivo en contra del Municipio de Guaca Nit 890.208.360, por obligaciones fiscales de los mese de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, por los valores de $7000, $1000, $9000, $3000 y $21.349.000, respectivamente (folio 72)
5.    Oficio dirigido por la señora MAGALLY JAIMES al señor ELIECER CACERES SUESCUN  el día 12 de Febrero de 2008 en el que informa que “Los descuentos correspondientes a estampillas y retención en la fuente generados por convenio celebrado con Invias Mantenimiento de la via Guaca-Barayá, aun no se ha girado, por lo tanto permanece en la cuenta de ahorros 480-02195-5 denominada Municipio de Guaca-Convenio INVIAS del banco popular sucursal Bucaramanga” anexa constitución de la obligación No 1415. (Folio 88 a 91).
6.    Copia de acta de entrega de tesorería del Municipio de Guaca, fechada febrero 12 de 2008, suscrita por la Tesorera saliente MAGALLY JAIMES y el Tesorero entrante ELIECER CÁCERES SUESCÚN. (folio 92 y 93).
7.    Oficio presentado el 28 de Octubre de 2010 por la señora investigada MAGALLY JAIMES en el que manifiesta que en su informe de entrega de la dependencia de la Tesorería Municipal dejó constancia de los valores pendientes de girar y las cuentas bancarias donde se encontraban los recursos efectivos para realizar dichos pagos (folio 97 y 98)
8.    Oficio de Diciembre 14 de 2010 enviado por la Alcaldesa ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, donde aporta información sobre el proceso. (folio 100 al 102).
9.    Oficio No 1-04-242-448-11095 del 31 de Agosto de 2011 por medio del cual la DIAN informa los valores cancelados por el Municipio de Guaca por concepto de Retefuente de los meses de Octubre y Noviembre de 2007, incluido el valor de los intereses, la sanción, el numero de recibo de pago y la fecha de pago de dicha obligaciones y anexa recibos oficiales de pago de impuestos Nacionales (folio 186 a 188).
10. Oficio de Septiembre 14 de 2011 enviado por la Alcaldesa ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, donde aporta información sobre el proceso y manifiesta que la administración anterior no dejo reconocida la deuda de retefuente de 2007 y tampoco dejo las reservas de dineros en bancos.
11. Anexa extractos del banco agrario. (folios 189 a 213)
12. Oficio No 104-242-448-16309 de Diciembre de 2011 por medio del cual la DIAN informa los valores cancelados por el Municipio de Guaca por concepto de retefuente de los meses de Octubre y Noviembre de 2007, incluido el valor de los intereses, la sanción, el número de recibo de pago y la fecha de pago de dichas obligaciones, discriminado a 31-12-2007 y desde esta fecha a la de pago por parte de la entidad (folio 223).
13. Oficio presentado el 03 de Octubre de 2012 por la señora investigada MAGALLY JAIMES a fin de solicitar la práctica de pruebas dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 068 de 2009 (folio 267 a 269).
14. Oficio No AMG-297-2012 del 30 de Octubre de 2012 por medio del cual la señora MARIA ELENA VILLAMIZAR VERA, aporta información solicitada en el proceso y aportar decretos No 066 de 2007 y 024 de 1993 y 069 de 2009. (274 a
a.    Decreto No 066 del 31 de Diciembre de 2007 “por medio del cual se reglamenta la constitución de cuentas por pagar en poder del tesorero, las cuentas por pagar en poder del Ordenador a Diciembre 31 de 2007 que se entregan a la Administración Municipal entrante de vigencia 2008-2011” (folio 275 a 282).
b.    Decreto No 070 del 31 de Diciembre de 2007 “Por medio del cual se acepta la renuncia de funcionario de la Alcaldía Municipal de Guaca-Santander (Folio 283- a 282).
c.    Decreto No 056 Bis del 15 de Septiembre de 2006 “por medio del cual se hace el nombramiento de un funcionario de la Alcaldia Municipal de Guaca Santander (folios 284).

15. La póliza global de Manejo No 100004712 expedida por la PREVISORA S.A que ampara la gestión del tesorero ELIECER CACERES SUESCUN. (folio 285 a 286)

ACTUACIONES PROCESALES

1.    Auto de fecha 23 de Junio de 2009 por el cual se otorga comisión al abogado FREDY ALEXIS GONZALEZ VEGA para adelantar el proceso Rad 068 de 2009 (folio 24).
2.    Auto por medio del cual el abogado FREDY ALEXIS GONZALEZ VEGA avoca conocimiento del proceso de Responsabilidad Fiscal No 068 de 2009 (folio 25).
3.    Auto de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, de fecha 07 de Septiembre de 2009, proferido y suscrito por el abogado FREDY ALEXIS GONZALEZ VEGA, notificado personalmente a las partes los días 20 de Mayo de 2010 a la señora MAGALLY JAIMES y el 26 de Octubre de 2010 al señor JORGE EDGARDO RINCON. (folio 26 a 29)
4.    Auto por medio del cual se comisiona a la abogada Nini Yuridia Pardo Zarate para el conocimiento del proceso de Responsabilidad Fiscal No 068 de 2009. (Folio 47).
5.    Acta de entrega del expediente radicado 068 de 2009 a la abogada Nini Yuridia Pardo Zarate. (folio 48).
6.    Auto por medio del cual la abogada Nini Yuridia Pardo Zarate avoca conocimiento del proceso de Responsabilidad Fiscal No 068 de 2009. (Folio 49).
7.    Auto por medio del cual se decreta pruebas de oficio y las aportadas y solicitadas en la diligencia de versión libre dentro del proceso Rad 068 de 2009. (folios 177 a 181).
8.    Auto de adición de apertura fecha 09 de Noviembre de 2011 por medio del cual se vincula al proceso de Responsabilidad Fiscal a los señores ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, Alcaldesa del Municipio de Guaca y ELIECER CACERES SUESCUN, Tesorero de la entidad, durante la vigencia 2008-2011. Notificado el 20 de Noviembre de 2011 y 29 de Diciembre respectivamente (folio 214 a 216).
9.    Auto por medio del cual se comisiona a la abogada Nini Yuridia Pardo Zarate para el conocimiento del proceso de Responsabilidad Fiscal No 068 de 2009, fecha 01 de Octubre de 2012. (folio 262 a 47).
10. Acta de entrega del expediente radicado 068 de 2009 a la abogada Nini Yuridia Pardo Zarate para el conocimiento de Responsabilidad Fiscal No 068 de 2009, fecha 01 de Octubre de 2012. (folio 262 al 265)
11. Auto por medio del cual la abogada Nini Yuridia Pardo Zarate avoca conocimiento del proceso de Responsabilidad Fiscal No 068 de 200, fecha 02 de Octubre de 2012. (folio 266).
12. Auto del 19 de Octubre de 2012 por medio del cual se decretan unas pruebas solicitadas por la investigada. MAGALLY JAIMES y se niegan otras. (folios 270 y 271).
13. Auto por medio del cual se vincula al proceso de Responsabilidad Fiscal a la Aseguradora LA PREVISORA S.A. (287 A 295)
14. Auto por medio del cual se decretan medidas cautelares, fecha 28 de Junio de 2012. (foio 1 a 3 del Cuaderno de medidas cautelares).

VERSION LIBRE
1.    Versión libre rendida el 28 de Abril de 2011 por la señora MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ. (folio 106 a 107)
2.    Versión libre rendida el 28 de Julio de 2011 por el señor JORGE EDGARDO RINCON SOLANO. (folio 175 a 176)
3.    Versión libre rendida el 20 de Septiembre de 2012 por la señora ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA. (folio 257 a 259).
4.    Versión libre rendida el 20 de Septiembre de 2012 por el señor ELIECER CACERES SUESCÚN.

CONSIDERACIONES
Se tiene claro que este despacho es el competente para conocer el caso materia de estudio en razón a la naturaleza del mismo, a las personas investigadas y a las facultades conferidas por Constitución Política.  El trámite seguido se ajustó a los lineamientos consagradas en las normas sustantivas y procesales de la ley 610 de 200.  Las fases del proceso de Responsabilidad Fiscal se surtieron en debida forma, garantizando en ello los principios que rigen el proceso, especialmente en lo atiente al debido proceso.
Es así como, no encontrando que se configure causal alguna de nulidad de lo actuado, se procede a decidir el mérito del Proceso de Responsabilidad Fiscal, al fin de definir si existe fundamento que conlleve a proferir Auto de Imputación o por el contrario procede al archivo de la investigación.  En consecuencia el proceso de imputación dio un análisis si se configuran los elementos de Responsabilidad Fiscal, es decir si de los hechos materia de investigación se deriva la presencia de la conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos anteriores, tal como lo señala el artículo 5 de la Ley 610 de 200.
La presente investigación Fiscal se origina como consecuencia del formato de traslado de hallazgos No PGR HF 006 de 15 de Marzo de 2009 en el cual se reporta presuntas irregularidades acaecidas en el Municipio de Guaca consistentes en que esta entidad, para la vigencia 2007, no giró a la DIAN a su debido tiempo, el dinero recaudado producto de la retención en la fuente del mes de Noviembre de 2007, ocasionando pago de sanción e intereses de mora por valor de $439.000. Así mismo, se omitió el recaudo de la retención en la fuente correspondiente al mes de Octubre de 2007 por valor de $21.349.000.
LA ACREDITACION DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- FORMULACION INDIVIDUAL DE CARGOS.
Teniendo en cuenta la valoración de pruebas allegadas a la presente investigación, en la imputación el despacho procedió a analizar cada uno de los elementos de la Responsabilidad Fiscal, a fin de determinar si de los hechos materia de investigación se deriva la presencia de una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos anteriores, tal como lo señala el artículo 5 to de la ley 610 de 2000.
Estableciendo lo anterior y a efecto de proferir una decisión de fondo, se establece como punto de partida el análisis para determinar si con la omisión en el recaudo y/o giro de la retención en la fuente de los meses de Octubre y Noviembre de 2007, se ocasionó un detrimento patrimonial al Municipio de Guaca.
1 UN DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO
Del material probatorio recaudado dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal, se extraen como hechos ciertos, a partir de los cuales se sustentará ésta providencia, lo siguiente:
·         El Municipio de Guaca adeudaba a la DIAN por obligaciones fiscales de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, los valores de $7000, $1000, $9000, $3000 t $21.349.000, respectivamente, según oficio No 104242448-8549 del 13 de Agosto de 2010 expedido por el señor JAVIER ALBERTO SILVA PEÑA, en calidad de ejecutor delegado G.I.T de Gestión de Cobranza de la DIAN. (Folio 72).
·         Que la tesorera saliente de la Administración Municipal de Guaca de la vigencia 2007, señora MAGALLY JAIMES hizo entrega de la tesorería al señor ELIECER CACERES SUESCUN tesorero entrante, poniendo en su conocimiento la deuda existente a cargo del Municipio y a favor de la DIAN por concepto de retefuente, tal como se extrae de los documentos obrantes a folio 80 a 96.
·         Que en el decreto 066 del 31 de Diciembre de 2007 “por medio del cual se reglamenta la constitución de cuentas por Pagar en poder del tesorero, las cuentas por pagar en poder del ordenador a Diciembre 31 de 2007 que se entregan a la Administración Municipal entrante de la vigencia 2008-2011 “No se consagro la obligación de pagar la retefuente de los meses de Octubre y Noviembre de 2007, según consta en el mismo decreto que obra en el folio 275 a 282.
·         En virtud del proceso de cobro coactivo iniciado por la DIAN, el Municipio de Guaca canceló las obligaciones pendientes por retención en la fuente en los meses de Octubre y Noviembre de 2007. Los valores cancelado y las fechas en que se efectuaron dichos pagos, según certificados de la DIAN allegada al 31 de Agosto de 2011 y obrante a folio 186, son los siguientes:

CONCEPTO
AÑO
IMPUESTO
INTERESES
SANCION
NRO RECIBO
FECHA DE PAGO
RETE.FTE
2007-10
21.349.000
13.000.000
0
4907024955573
17/02/2011
RETE.FTE
2007-11
3.976.000
218.000
221.000
4907651225257
28/02/2008

·         Que dentro de los pagos efectuados por el Municipio de Guaca se incluyeron valores correspondientes a intereses y a sanción por la mora en el pago de retefuente de los meses de Octubre y Noviembre de 2007, valores que fueron discriminados por la DIAN a solicitud de éste despacho a fin de conocer a cargo del cuál de los investigados están los intereses y la sanción generada. Los datos aportados por la DIAN según oficio que reposa a folio 223 son los siguientes:

Liquidación de intereses con corte a 31 de Diciembre de 2007

CONCEPTO
AÑO/PERIODO
IMPUESTO
INTERESES
SANCION
RETE FUENTE
2007-10
21.349.000
625.000

RETE FUENTE
2007-11
3.976.000
30.000
221.0000


Liquidación de intereses con corte a 01 de enero de 2008
CONCEPTO
AÑO/ PERIODO
IMPUESTO
INTERESES
SANCION
RETEFUENTE
2007-10
21.349.000
25.290.000
0
RETE.FUENTE
2007-11
2.976.000
188.000
221.000

·         Que en el pago de la Retención de la Fuente 2007/10 efectuada el 17 de Febrero de 2011, el Municipio de Guaca se acogió a la ley de beneficio 1430 del 29 de Diciembre de 2010 que consagro en su artículo 48 la reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones por el pago de contado de obligaciones correspondientes a los periodos gravables de 2008 y el pago de contado de obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores.  En este sentido recibió descuento en intereses de mora por valor de $12.915.000 reduciéndose de $25.915.000 a $13.000.000 y en sanción por $221.000, reduciéndose de $25.915.000 a $13.000.000 y en sanción por $221.000 reduciéndose de $442.000 a $221.000. según se extrae el mismo oficio de la DIAN que reposa a folio 223.

De todo lo anterior se extrae que producto de la mora en el pago de la Retención de la Fuente de los meses de Octubre y Noviembre de 2007, se le causó al Municipio de Guaca un detrimento Patrimonial por concepto del pago de intereses y de sanción en la que incurrió.  Si bien, a la final la entidad recibió una deducción del 50% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de la sanción por el pago de contado de tales obligaciones, no puede ocultar el hecho de que aun acogiéndose a dicha amnistía, del patrimonio de la entidad tuvieron que salir las sumas de $13.000.000 por concepto de intereses de Retención en la Fuente del mes de Octubre de 2007, $218.000 por intereses de Retención en la Fuente del mes de Noviembre de 2007 y $221.000 por sanciones moratorias del mes de Noviembre, valores que ascienden a la suma de TRECE MILLONES CUATRICIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($13.439.000), suma en la que se cuantifica finalmente el daño fiscal en este proceso y sobre el cual se elevará la imputación en contra de los investigados en este proceso.
Según lo consagra la ley 610 de 2000 en su artículo 6, “Se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique el cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objeto funcional y organizacional, programa o proyecto de sujetos de vigilancia y control de las Contralorías.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzca directamente o contribuya al detrimento al patrimonio público.
La Responsabilidad Fiscal tiene un carácter netamente resarcitorio, es en ello en lo que se diferencia precisamente de la Responsabilidad Penal y Disciplinaria. A pesar de que la conducta que se investiga en el presente proceso podrá dar origen a los tres tipos de Responsabilidad (Fiscal, disciplinaria y penal), con el proceso de Responsabilidad Fiscal se busca exclusivamente que patrimonio público del Municipio de Guaca permanezca indemne.
Por lo anterior, se dice por algunos tratadistas que de los tres elementos, el daño es el más importante, pues es a partir de él se inicia la Responsabilidad Fiscal, es decir que, si no hay daño,  no puede existir responsabilidad.  El daño, es la lesión al patrimonio público, el cual se deriva del perjuicio y la obligación de resarcirlo.
En el presente caso  de lesión del patrimonio público ocurrió en el momento en que el tesoro del Municipio de Guaca se ve mermado en la suma de $13.439.000, sin que la entidad pública recibiera a cambio dicho egreso algún beneficio. Hecho que se da por actuar omisivo de los  aquí investigados, lo que constituye una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, tal como se hablará más adelante.
En cuanto a las características del daño, la Honorable Corte Constitucional, en su sentencia SU 620/96 señalo que “…Para la estimación del daño debe acudirse a la reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud.  En el proceso de determinación del monto de daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente
En cuanto a las características del daño, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia SU 620/96 señalo que “…Para estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, deben considerarse que aquel ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud.  En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe de examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio…”.
Se entiende que [el daño es cierto cuando a los ojos del juez aparece con evidencia que la acción lesiva del agente ha producido o producirá una disminución patrimonial o material en el demandante] (subrayadas propias) (Tamayo Jaramillo, Javier.  De la Responsabilidad Civil. Tomo II. De los Perjuicios y su indemnización. Editorial Temis. S.A. Bogotá. 1986. PP 11-Concepto 80112-1291 de la CGR) En el caso que se examina es evidente para este despacho la merma que sufrió el patrimonio de la entidad afectada, producto de la acción lesiva de la investigación.
El daño especial cuando se puede determinar claramente la víctima, cuando ésta es identificable, cuando pertenece al menos a una categoría que permita su identificación.  En el caso que nos ocupa se tiene plenamente identificado al Municipio de Guaca como la entidad afectada por el daño, sujeto pasivo del mismo.
El daño sufrido por el Municipio de Guaca es anormal porque el perjuicio se sale de la norma, se excede de lo que se debió soportar y finalmente, es cuantificable, dado que el material probatorio obrante dentro del proceso permite tener certeza del monto de la pérdida de recursos públicos.
2. LA CONDUCTA
Para que se dé inicio al proceso de Responsabilidad Fiscal, se debe estar en presencia de una conducta activa u omisiva, dolosa o gravemente culposa, imputable al autor del daño.  Se refiere a la actuación de un servidor público o de un particular que, autorizado legalmente, despliega gestión fiscal en el ejercicio de la cual o con ocasión de ella, genere un daño patrimonial al Estado.
Respecto de este primer elemento de la Responsabilidad Fiscal deben tenerse en cuenta a su vez tres aspectos que deben diferenciarse e identificarse en el caso que se examina. Tales elementos son: La conducta activa u omisiva, la culpabilidad (dolo o culpa grave) y la gestión fiscal.
a.    La conducta activa u omisiva:

Respecto de la conducta de los investigados, se puede concluir en éste punto que producto de la mora en el pago de la obligación tributaria a cargo del Municipio de Guaca y a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se generó para el tesoro del Municipio un costo adicional por concepto de intereses de mora y sanción, los cuales debieron ser asumidos por el Ente Territorial producto de la mala gestión del Alcalde Municipal de la vigencia 2007 y de la falta de diligencia de la Tesorera de la misma administración, señora MAGALLY JAIMES, puesto que es a ellos a quienes inicialmente se les atribuye la conducta omisiva que dio origen al detrimento patrimonial.
Si bien la función directa de liquidar y pagar los impuestos se encontraba a cargo de la tesorera MAGALLY JAIMES, esta situación no exime al Alcalde de la época JORGE EDGARDO RINCON, de su deber de vigilancia y control sobre el cumplimiento de funciones por parte de sus subalternos, máxime cuando se tiene prueba dentro del proceso que fue él junto con otra funcionaria de su confianza (señora MARIA LUISA PEÑA TARAZONA) quien asumió durante los últimos meses de la vigencia 2007 la toma de la mayor parte de las decisiones que originariamente le correspondía a la tesorera de acuerdo al manual de funciones.
Por lo anterior, este despacho considera que los investigados JORGE EDGARDO RINCON LOZANO y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, en calidad de Alcalde y Tesorera, respectivamente, del Municipio de Guaca, vigencia 2007, con su conducta omisiva fueron los responsables de una Porción del detrimento patrimonial y así se declarará en la parte resolutiva de éste fallo, en donde se les imputará Responsabilidad Fiscal por el valor de los intereses causados por las deudas referente de Octubre y Noviembre de 2007, liquidando hasta el 31 de Diciembre de 2007, fecha en que se culminó su mandato.  Así mismo, serán objeto de imputación respecto del valor de la sanción moratoria causada por dicha omisión. En este sentido, el valor por el que se realizará la imputación a cargo de los investigados JORGE EDGARDO RINCON LOZANO y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, solidariamente, será de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($876.000) distribuidos asi:
·         $625.000 por intereses de retefuente del mes de Octubre de 2007 liquidados a 31/12/2007.
·         $30.000 por intereses de retefuente del mes de Noviembre de 2007 liquidados a 31/12/2007.
·         $221.000 por sanción impuesta por la DIAN por el no pago oportuno de la obligación tributaria de Noviembre de 2007.

Por su parte, en cuanto a los investigados ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, Alcaldesa del Municipio de Guaca y ELECIER CACERES SUESCUN, Tesorero de la entidad, durante las vigencias 2008 a 2011, el reproche de éste despacho radica en que habiéndose recibido el Municipio de Guaca con una obligación pendiente por concepto de retención en la fuente de los meses ya indicados, no se adelantaron las gestiones necesarias para realizar el pago de dicha deuda, lo que llevó a que se generaran para el ente territorial una obligación por una suma altísima de intereses moratorios que al final ascendió a la suma de $25.915.000 por la Retefuente del mes de Octubre de 2007, $218.000 por la Retefuente del mes de Noviembre de 2007 y $442.000 por sanción moratoria correspondiente al mes de Noviembre de 2007.
La información se extrae de oficio que reposa a folio 223 en el que la DIAN reporta la siguiente liquidación:
LIQUIDACION DE INTERESES CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2007
CONCEPTO
AÑO/PERIODO
IMPUESTO
INTERESES
SANCION
RE.FUENTE
2007-10
21.349.000
625.000
0
RE.FUENTE
2007-11
3.976.000
30.000
221.000

LIQUIDACION DE INTERESES CON CORTE A 01 DE ENERO DE 2008
CONCEPTO
AÑO/PERIODO
IMPUESTO
INTERESES
SANCION
RE.FUENTE
2007-10
21.349.000
25.290.000
0
RE.FUENTE
2007-11
3.976.000
188.000
221.000

Si bien al final el Municipio se acogió a la ley de beneficio 1430 del 29 de Diciembre de 2010 que consagró en su artículo 48 la reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones por el pago de contado de obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores y fue por esta razón que recibió descuento en intereses de mora por valor de $12.915.000, reduciéndose de $25.915.000 a $13.000.000 y en sanción por $221.000, reduciéndose de $442.000 a $221.000, según oficio de la DIAN que reposa a folio 223, la demora en el pago por parte de la Administración entrante (2008-2001) constituyó un acto de absoluta irresponsabilidad que puedo haber causado al Municipio un detrimento patrimonial mayor.
Y no puede decirse a favor de los investigados ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA y ELIECER CÁCERES SUESCUN que desconocían la deuda, porque la misma fue anunciada en carta de empalme dejada por la señora MAGALLY JAIMES, además porque en la DIAN se adelantaba proceso de cobro coactivo al que tuvieron acceso y porque éste Ente de Control hizo Auditoria Regular a comienzos del año 2009, en el cual puso en evidencia la deuda que recaía sobre el Municipio y desde entonces, con la iniciación del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se ha venido requiriendo constantemente sobre información al respecto, lo que les permitía tener el tema de la deuda con la DIAN por concepto de retefuente muy pendiente en su orden del día, pese a la desidia de la administración para adoptar a éste proceso la información que se solicitaba.
Por otra parte, si bien en su versión libre, la señora ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA manifiesta que “Dentro de las funciones de Alcalde no está la de girar retefuente, es una función específica de tesorería, pero como representante legal y cabeza de la administración, siempre estuvo pendiente de esa función legal”, como ella misma lo anota, el hecho de que la función recaiga en tesorería no la eximen de deber de vigilancia y control respecto de las funciones encomendadas a sus subalternos, puesto que es ella quien ostenta la calidad de Representante Legal del Municipio de Guaca y es bajo su disposición que se toman todas las decisiones de la entidad, y así lo confirma el dicho del señor ELIECER CÁCERES SUESCUN quien en versión libre manifiesta que “Como tesorero del Municipio de Guaca, dentro de mis funciones estaba la de girar los recaudos por concepto de retefuente previa autorización del ordenador del gasto que en ese entonces estaba en periodo como Alcaldesa la doctora Ana Celina Castellanos”.
Por lo anterior, éste despacho considera que los investigados ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA y ELIECER CÁCERES SUESCUN, en calidad de Alcaldesa y Tesorero de la Administración (2008-2011), respectivamente, del Municipio de Guaca, con su conducta omisiva fueron causantes de una porción del detrimento patrimonial y así se declarará en la parte resolutiva de este fallo, en donde se les imputara responsabilidad fiscal SOLIDARIA por el valor de los intereses causados por las deudas de retefuente de Octubre y Noviembre de 2007, liquidando desde el día 31 de Diciembre de 2007 hasta la fecha en que fueron satisfecha las obligaciones, previo descuento del beneficio otorgado por la DIAN, es decir la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS SESETA Y TRES MIL PESOS MCTE ($12.563.000)
b.    En cuanto al grado de Imputación de la Responsabilidad Fiscal

Al respecto la jurisprudencia ha sido clara en establecer que, toda vez que se impute Responsabilidad Fiscal, debe enmarcarse la conducta en el rango de dolo o culpa grave.
La culpa grave se encuentra definida en el artículo 63 del Código Civil, así: “La que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios. Esta culpa en materia civiles equivalen al dolo”.
Tal como lo explico la oficina jurídica de la Contraloría General de la Republica en concepto No 80112-1818 del 03 de Julio de 2003, la Corte ha fijado un alto grado de afinidad temática ante la acción de Responsabilidad Fiscal, y por ende es pertinente tener en cuenta las definiciones que sobre estos conceptos trae la Ley 678 de 2001, teniendo en cuenta el vacio de la ley 610 de 2000, en esta materia.
“Articulo 5 dolo. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado.
Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas:
1.    Obrar con desviación de poder
2.    Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la norma que le sirve de fundamento.
3.    Haber expedido el acto administrativo con falsa motivación por desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos que sirve de sustento a la decisión de la administración.
4.    Haber sido penal o disciplinariamente responsable a titulo de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
5.    Haber expedido la resolución, el auto o sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial”.

“ARTICULO 6° CULPA GRAVE: La conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas:
1.    Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho
2.    Carencia o abuso de competencia para proferir decisión anulada, determinada por error inexcusable.
3.    Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos Administrativos determinada por error inexcusable
4.    Violar manifiesta o inexcusablemente el debido proceso en lo referente a la detenciones arbitrarias y dilación en los términos procesales en detención fisca o corporal.”
Conforme a lo anterior, considera el despacho que la conducta de todos los implicados se encuentra enmarcada dentro de los postulados de la culpa grave anteriormente enunciada, pues de la información obrante en el proceso resulta claro que los investigados, en cuanto a lo que se refiere a los hechos de esta investigación, no manejarlo los recursos del Municipio de Guaca con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear su negocios.
c.    LA GESTION FISCAL

La ley 610 de 2000 prescribe en su artículo 3 la noción de gestión fiscal como “El conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizaran los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y la valoración de los costos ambientales”.
Según lo previsto por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en providencia del 26 de Agosto de 2004, con ponencia del Magistrado GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, en el asunto con radicado 05001-23-31-000-1997-2093-01. “Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en el orden de cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurre, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, le jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables del los servidores públicos, a tiempo que contribuye directa o indirectamente en la concreación de los fines del Estado”
de acuerdo a lo anterior, es innegable que el ejercicio de la gestión fiscal es requisito en el cual no es posible cuestionar válidamente el actuar de un funcionario o particular dentro de un proceso de Responsabilidad Fiscal.  Se necesita que el investigado, ya sea como servidor público o como particular, tenga acceso al manejo de fondos y bienes del Estado, ya sea que dicho manejo comprende actividades económicas, jurídicas y/o tecnológicas que impliquen adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición.
Para el presente caso, legalmente la gestión fiscal de los investigados JORGE EDGARDO RINCON y ANA CELINA CASTELLANOS está dada desde la misma Constitución Política, articulo 315 que establece las atribuciones de los Alcaldes Municipales, así:
“ARTICULO 315. Son atribuciones del Alcalde:
·         Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
·         Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime conveniente para la buena marcha del Municipio
·         Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiera aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
·         Ordenar los gastos Municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto
·         Las demás que la Constitución y la ley señalen”

Es decir que, para el caso que se investiga, los Alcaldes de la época y ahora investigados dentro del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, tenía las atribuciones legales de representar al Municipio y de obligarlo mediante pagos parciales, suscripción del acuerdo de pago, u otra forma que lo llevara a ponerse al día en los compromisos tributarios si era que la situación económica de la entidad era tan insostenible que no permitía hacer un pago total de la obligación.
Por su parte, la gestión fiscal de los tesoreros MAGALLY JAIMES y ELIECER CACERES SUESCUN está dada específicamente por las atribuciones y responsabilidades que derivan del manual de funciones de la entidad.
3. NEXO CAUSAL ENTRE LOS DOS ELEMENTOS ANTERIORES
La relación de causalidad, implica que entre la conducta y el daño debe existir una relación determinante y condicionante de causa-efecto, de tal manera que el daño sea resultado de una conducta activa u omisiva.
En el presente caso, se tiene probado que fue el actuar omisivo, negligente e imprudente de los investigados el que llevó a que ocurriera el daño patrimonial sufrido por la entidad afectada, sin que aparezcan dentro del proceso evidencias que lleven a este despacho a advertir la presencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que rompan el dicho nexo causal.
Finalmente, teniendo en cuenta que mediante Auto de fecha 18 de Diciembre de 2012, se dio la vinculación al proceso de Responsabilidad Fiscal de la aseguradora COMPAÑÍA ASEGURADORA LA PREVISORA con NIT No 860.002.400-2, según seguro póliza sector oficial Nro 1004712, certificado 0 y 1, cuyo tomador es el Municipio de Guaca y afianzado es el señor ELIECER CACERES SUESCUN, con vigencia desde el 13-02-2008 hasta el 13-02-2009 y desde el 13-02-2009 hasta el 13-02-2010, respectivamente, en calidad de Tercero civilmente Responsable de los hechos materia de investigación, con fundamento en el presente Auto de Imputación del Proceso y de conformidad con el artículo 49 de la ley 610 de 2000.
Teniendo en cuenta todos estos argumentos la CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER, SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA Y ADMINISTRACION SANCIONATORIA, imputo Responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 48 de la ley 610 de 2000, solidariamente en contra de los Señores JORGE EDGARDO RICON LOZANO , en calidad de Alcalde de Guaca vigencia 2007 y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, como tesorera de la misma vigencia, por valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE (876.000), a s vez Imputo Responsabilidad fiscal a los señores ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, en calidad de Alcaldesa de Guaca vigencia 2008-2011 y ELIECER CÁCERES SUESCUN, tesorero de la entidad, durante la vigencia 2008 a 2011, por valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($12.563.000).
Teniendo en cuenta todos los argumentos expuestos en la imputación es importante mencionar
III. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO

Se trata de los Señores: JORGE EDGARDO RINCON, Alcalde del Municipio de Guaca, vigencia 2006-2007, identificado con la cedula de ciudadanía No 13.717.384 de Bucaramanga, dirección calle 13 No 18-63. MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, cedula de ciudadanía No 37.726.761 de Guaca, Tesorera vigencia 2007, dirección calle 13 No 18-63,  ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, Alcaldesa vigencia 2007, identificada con la cedula de ciudadanía No 63.392.388 de Málaga, dirección residencia Carrera 30 No 195 A-133, Villa de San Francisco, Floridablanca ELIECER CÁCERES SUESCUN, Tesorero del Municipio de Guaca, vigencia 2008-2010, identificado con la cedula de ciudadanía No 5.650.988 de Guaca, dirección de residencia calle 64D peatonal manzana P, casa 40, Ciudadela Real de Minas, Ciudad Bolívar.

ACTUACIONES PROCESALES
                       
·      El día 07 de Septiembre de 2009 se profiere Auto de Apertura en contra de JORGE EDGARDO RINCON LOZANO Y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, la cual es Notificado Personalmente el 20 de Mayo de 2010, a la Señora MAGALLY JAIMES R y 26 de Octubre de 2010 fue notificado el señor Jorge Edgardo Rincón Lozano respectivamente.
·      El 09 de Noviembre de 2011 se profiere Adición del Auto de Apertura vinculando a los señores  ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, Alcaldesa del Municipio de Guaca y ELIECER CÁCERES SUESCUN, Tesorero de la entidad, durante la vigencia 2008-2001.
·      El día 19 de Octubre de 2012 se profiere Auto por el cual se Decretan Pruebas.
·      El día 18 de Diciembre de 2012 se profiere Auto por el cual se vincula al garante al proceso de Responsabilidad Fiscal radicado 2009-068.
·      El día 04 de Febrero de 2013 se profiere Auto de Imputación, notificándose de manera personal la Doctora Ana Celina Castellanos Velandia, el día 15 de Febrero de 2013 y Notificándose por aviso el dia 25 de Febrero el Doctor Jorge Edgardo Rincón Lozano y Magally Jaimes Rodriguez.
·      Diligencia de Declaración Juramentada rendida por el señor Jorge Edgardo Rincón Lozano, el día 26 de Octubre de 2010.
·      Diligencia de Declaración Juramentada rendida por la señora Magally Jaimes Rodríguez, el día 28 de Octubre de 2010.
·      El día 12 de Febrero de 2008, la Doctora Magally Jaimes Rodriguez envía un comunicado al Doctor ELIECER CACERES SUESCUN por medio del cual le informa los movimientos de las cuentas bancarias que están pendientes de realizar.
·      El día 28 de Octubre de 2010 la Doctora Magally Jaimes Rodriguez envía un comunicado a la Doctora Nini Yuridia Pardo Zarate, abogada comisionada del proceso en mención, manifestándole los sucesos por el no giro de la retención de en la fuente del mes de Octubre de 2007.
·      Diligencia de Versión Libre rendida por la señora MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, 28 de Abril de 2011, explica las razones del giro extemporáneo de la retefuente, mas la sanción de los intereses de mora.
·      Diligencia de Versión Libre rendida por el señor Jorge Edgardo Rincón Lozano, el dia 28 de Julio de 2001 donde manifiesta que desconoce el no giro de retefuente.
·      El dio 05 de Septiembre de 2011 la Doctora Magola Luna Monoga, analista III GIT Gestión Cobranzas DIAN-Bucaramanga envía un comunicado a la Doctora Nini Yuridia Pardo Zarate, abogada comisionada del proceso en mención manifestando el proceso de cobro contra el Municipio de Guaca.
·      Recibo de pago Impuestos Nacionales (folio 1878- 188).
·      Comunicado de la Doctora Ana Celina Castellanos Velandia dirigido a la Doctora Nini Yuridia Pardo Zarate manifiesta los inconvenientes presentados con los hechos de la presente investigación y sus anexos.
·      Comunicado de la Doctora Ana Celina Castellanos Velandia, el día 22 de Noviembre de 2011, por la que certifica que no se dejo en cuenta por pagar los saldos de retención en la fuente.
·      Diligencia de Versión libre rendida por la señora Ana Celina Castellanos Velandia, El día 20 de Febrero de 2012, manifestando las irregularidades presentadas por el no pago de la Retención en la fuente de la DIAN, de la administración anterior.
·      Diligencia de Versión Libre rendida por el señor ELIECER CACERES SUESCUN, el día 20 de Septiembre de 2012 tesorero de la vigencia 2008-2011El día 05 de Septiembre de 2011,  manifiesta sus funciones en el periodo en el que la Doctora Ana Celina Castellanos era alcaldesa y busco la manera de cancelar las retenciones de que se debían de la vigencia anterior.
·      Memorial presentado por la Doctora MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, el día 03 de Octubre de 2012.
·      El día 08 de Noviembre de 2012, envían copia autentica del decreto No 066 de 2007, revisando los archivos de la Alcaldía se encontró que durante la vigencia 2007 la señora: MARIA LUISA PEÑA TARAZONA, era quien se encargaba de expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y registro presupuestales y a su vez aclara que la expedición de estos no se realizo a través de acto administrativo,  no se encontró el manual de funciones de la señora MARIA LUISA PEÑA TARAZONA, para esa vigencia pues existe manual de funciones que es el Decreto 024 de 1993 en el cual no se encuentra el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y se anexa el manual de funciones de la Administración Central del Municipio de Guaca y es el Manual de funciones vigente.
·      El día 18 de Diciembre de 2012 se vincula a la Compañía aseguradora la PREVISORA.
·      El día 04 de Febrero de 2.013 se profiere Auto de Imputación contra JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA y ELIECER CÁCERES SUESCUN.
·      El día 12 de Marzo de 2013 el doctor ELIECER CACERES SUESCUN anexa sus argumentos de defensa.

MATERIAL PROBATORIO
 
En el plenario reposan entre otras las siguientes pruebas, que soportan los hechos generadores del daño fiscal:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.  Informe Final de Auditoria No 006 de Marzo de 2009, Alcaldía Municipal de Guaca (Folio 7 al 23).
2.  Certificación de la DIAN, del 17 de Agosto de 2010, manifestando el proceso de cobro coactivo contra el Municipio de Guaca. (Folio 72).
3.  Comunicación enviada por la Doctora Magally Jaimes Rodriguez dirigida al Doctor Eliecer Caceres Suescun, informando los movimientos de las cuentas bancarias que a la fecha se encuentran pendientes de realizar, se recibió el día 28 de Octubre de 2010. (folio 80 al 96).
4.  Certificado de la DIAN, proceso de cobro contra el Municipio de Guaca dentro de los cuales se cancelaron los conceptos de retención en la fuente, impuestos, intereses, de fecha 05 de Septiembre de 2011. (folio 186 a 189).
5.  Comunicado de la Doctora Ana Celina Castellanos por la cual no hay cuentas dejadas por la anterior administración para la cancelación de los emolumentos adeudados.

TESTIMONIALES:

1.    Versión libre rendida por el señora MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ. Quien manifiesta lo siguiente:

PREGUNTADO: Sírvase decir a este despacho si dentro de las funciones se encontraba la de girar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente durante la vigencia 2007. CONTESTO: SI, PREGUNTADO: Según se establece en el formato de traslado de hallazgo No PGR HF-006 del 15 de Marzo de 2009, la Alcaldía de Guaca giro a la DIAN de manera extemporánea los dineros recaudados  por concepto de retención en la fuente durante la vigencia 2007, generándose con ello una sanción por valor de $221.000 e intereses de mora por valor de $218.000, a cargo de la entidad, tiene algo que acotar al respecto?. CONSTO: Si se giró extemporáneamente debido a que en el banco agrario me manifestaron que no podía recibir cheques de otros bancos ya que eran de otras plazas, sin embargo aclaro que mis funciones como tesorera del Municipio de Guaca se dieron hasta el día 11 de Enero de 2008. PREGUNTADO: Según lo establece en el formato de traslado de hallazgo No PGR HF 006 del 15 de Marzo de 2009 y tal como se confirma en certificado expedido por la DIAN de fecha Agosto 13 de 2010, la Alcaldía de Guaca no giro a esa entidad los dineros recaudados en el mes de Octubre de 2007 por concepto de retención en la fuente, adeudándose a la fecha la suma de $21.349.000 mas la sanción e intereses de mora que por ellos se causen, tiene que acotar algo al respecto?. CONTESTADO: La retención corresponde al mes Octubre de 2007, no se giro a la DIAN a su debido tiempo porque la entidad bancaria del Municipio de Guaca, Banco Agrario, me manifestó que no podía recibir cheques de otros bancos ya que eran de otras plazas, me explico, dentro de los valores que debían consignarse habían retenciones efectuadas que debían cancelarse con cheques del banco agrario y retenciones hechas para ser canceladas de cuentas pertenecientes al banco popular de la ciudad de Bucaramanga, por este motivo se me dificulto hacer la oportuna cancelación de la retención en la fuente. Sin embargo ante este hecho puedo manifestar que en mi informe de entrega de la dependencia de la tesorería Municipal dejé constancia de los valores pendientes por girar a esta entidad y las cuentas bancarias donde se encontraban los recursos efectivos para realizar dichos pagos.  Me he comunicado con los funcionarios de la administración actual quienes me manifestaron que están haciendo los respectivos trámites para que estos dineros  sean girados a su destino final. PREGUNTADO: En el momento en que usted terminó su periodo como tesorera del municipio se encontraban disponible los recursos necesarios producto de los descuentos de Retefuente y que debían girarse a la DIAN? CONTESTO: SI, PREGUNTADO: Según se establece en el certificado expedido por la DIAN de fecha agosto 13 de 2010, la Alcaldía de Guaca adeuda por retención en la fuente la suma de $7000 correspondiente a Junio de 2007, $1000 correspondiente a Julio de 2007, $9000 correspondiente a agosto de 2007 y $3000 correspondiente a Septiembre de 2007, mas la sanción en intereses de mora que por ellos se causen, tiene algo que acotar al respecto? CONTESTADO: Desconozco porque conceptos se adeudan estos valores. PREGUNTADO Tiene algo más que agregar? CONTESTADO: Adquiero el compromiso de adjuntar en el menor  tiempo posible los documentos que den respaldo a mis declaraciones, como es decir los documentos que demuestren la existencia de los recursos efectivos en las cuentas bancarias y el documento que respalden el respectivo pago a la DIAN que haga la actual administración. (Folios 106-107).

DILIGENCIA DE VERSION LIBRE RENDIDA POR EL SEÑOR JORGE EDGARDO RINCON LOZANO

PREGUNTADO: Sírvase decir a este despacho en manos de qué funcionario se encontraba la función de girar a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN, los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente durante la vigencia 2007, CONTESTADO: De la tesorera Municipal Magally Jaimes Rodríguez, PREGUNTADO: Según se establece en el formato de traslado de hallazgo No PGR HF 006 del 15 de Marzo de 2009, la Alcaldía de Guaca giro a la DIAN de manera extemporánea los dineros recaudados en el mes de Noviembre de 2007, por concepto de retención en la fuente, generándose una sanción por valor de $221.000 e intereses de mora por valor de $218.000, a cargo de la entidad, tiene algo que acotar al respecto?, CONTESTO: Desconozco por qué fueron girados estos recursos de manera extemporánea.  PREGUNTADO: Según lo establece en el formato de traslado de hallazgo No PGR HF-006 del 15 de Marzo de 2009, y tal como se confirma en certificado expedido por la DIAN de fecha agosto 13 de 2010, la Alcaldía de Guaca no giró a esa entidad los dineros recaudados en el mes de Octubre de 2007 por concepto de retención en la fuente,  adeudándose a la fecha la suma de $21.349.000 mas la sanción e intereses de mora que por ello se causen, tiene algo que acotar al respecto? CONTESTO: Desconozco por completo el por qué no se giraron estos recursos ya que era función única y especifica de la Tesorera Municipal Magally Jaimes para la época de los hechos. PREGUNTADO: En el momento en que usted terminó su periodo de Gobierno se encontraba disponible los recursos necesarios producto de descuentos de retefuente y que debían girarse a la DIAN? CONTESTADO: Desconozco si los recursos se encontraban disponibles pues la tesorera Municipal no informó sobre este compromiso y solicito que se pida el acta de empalme de tesorería con saldos a Diciembre 31 de 2007 para verificar el estado de estos recursos. PREGUNTADO: Según establece en el certificado expedido por la DIAN de fecha agosto 13 de 2010, la Alcaldía de Guaca adeudan por retención en la fuente la suma de $7.000 correspondientes a Junio de 2007, $1.000 correspondiente a Julio de 2007, $9.000 correspondiente a Agosto de 2007 y $3.000 correspondiente a Septiembre de 2007, mas la sanción de intereses de mora que por ello se cause, tiene algo que acotar al respecto? CONTESTO: Desconozco el por qué el Municipio adeuda estos dineros y fueron cancelados por la tesorera Municipal que es la única persona encargada y autorizada para cumplir con estos compromisos así como lo contempla el manual de funciones del tesorero municipal.

DILIGENCIA DE VERSION LIBRE RENDIDA POR LA SEÑORA ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA.

PREGUNTADO: Sírvase decir a este despacho si durante el tiempo que se desempeño como Alcaldesa de Guaca, dentro de sus funciones se encontraba la de Girar a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales- DIAN-los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente de la vigencia 2007. CONTESTO: Dentro de las funciones del Alcalde no está la de girar retefuente, es una función específica de la tesorería, pero yo como representante legal y cabeza de la administración, siempre estuve pendiente de esa función legal.  En lo que se refiere a la retefuente del año 2007, no era mi función ni era mi deber, ya que le correspondía al ex alcalde JORGE EDGARDO RINCON LOZANO y a MAGALLY JAIMES haber girado lo correspondiente a esa vigencia, o haber dejado en cuentas por pagar, específicamente los valores que se adeudaban a la DIAN por RETEFUENTE o dejar en reserva los recursos en efectivo o en bancos, si vemos el historial de la deuda, correspondía a retefuente de Octubre de 2007, es decir que si ellos tenían los recursos en bancos, ¿Por qué no pagaron en Noviembre y Diciembre?.  En el decreto 066 de 2007 de cuentas por pagar que recibí, en ninguna  de dichas cuentas aparece la DIAN por el valor adeudado de retefuente al igual que las estampillas que adeudaban.  Al inicio del año 2008 cuando nos percatamos del sin numero de irregularidades y se preparó la rendición de la cuenta vigencia 2007 a la Contraloría Departamental, nos dimos cuenta que nos adeudaban muchas cosas.  Los extractos bancarios de la cuentas de propiedad del Municipio, como son la de funcionamiento y las de cada sector del sitema general de participaciones, no tenían saldos en bancos que alcanzara a pagar lo referido en el informe que se hizo en los primeros días de enero de 2008, pues todas las deudas sumaban $1.218.000.00 como bien reposa en las respectivas denuncias en las que la Contraloría Departamental de Santander, CGR y la fiscalía seccional de Málaga, los 4 años de mi administración la pase defendiendo al Municipio de ese sinnúmero de deudas y de diferentes procesos ejecutivos por haber dejado muchas deudas y cuentas por pagar sin la aprobación en Bancos. PREGUNTADO Según se establece en el formato de traslado de hallazgo No PGR HF-006 del 15 de Marzo de 2009, la Alcaldía de Guaca giró a la DIAN de manera extemporánea los dineros recaudados en el mes de Noviembre de 2007 por concepto de retención en la fuente, generándose con ello una sanción por valor de $221.000 e intereses de mora por valor de $218.000, a cargo de la entidad, lo que constituye daño fiscal a cargo del Gestor fiscal de la entidad. Tiene algo que manifestar al respecto? CONTETADO El Municipio de Guaca en mi cabeza en los años 2008 y 2009 tuvimos muchas dificultades dado que en el año 2007 nos heredó deudas en el sector de funcionamiento donde tuve que pagar las obligaciones de liquidación de todos los ex empleados, entre muchas, a la vez también se esperaba como un pronunciamiento o recomendación de los entes de control en el sentido de que yo cómo hacia para cubrir tantos compromisos del Municipio y que como es legal, estos se deben cumplir con las rentas propias o con recursos propios que para éste Municipio son mínimos, intenté en el año 2008 y 2009 que el Concejo Municipal autorizara mediante acuerdo el saneamiento fiscal del Municipio, proyecto de acuerdo que fue negado en las 2 anualidades.  Es así como se puede resumir que por error de un funcionario de no girar a tiempo, es decir en Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 la Retefuente a la DIAN, hoy nos encontramos investigados los que cuando llegamos a la Administración no había plata para pagar, eso se prueba con los extractos y con el decreto de cuentas por pagar a 31 de Diciembre de 2007; y luego cuando yo hacia la gestión ante la DIAN y fui orientada de que esperara una reforma que rebajaba intereses, que hiciera el esfuerzo con recursos propios de pagarla y fue así como efectivamente se canceló en el año 2011 y en ese momento ya no era el tesorero ELIECER CACERES SUESCUN por lo que considero no lo deben de investigar por los intereses porque ni pagó, ni estuvo en la vigencia, además no es justo que el Municipio un hubiera tenido que pagar con rentas propias el capital y los intereses, ya que la retefuente que se adeudaba correspondían a recursos de las diferentes chequeras (agua, otros sectores, cultura y recreación, educación y alguna mínima parte de funcionamiento).  Considero que el dolo y la culpa fue de quien no ejecutaron la acción cuando debían de hacerlo, nosotros hicimos fue una corrección, salvar al Municipio de un proceso de la DIAN que hubiera acarreado más gastos onerosos. PREGUNTADO En el momento que usted inició su periodo como Alcaldesa del Municipio se encontraban disponibles los recursos necesarios producto de descuentos de Retefuente y que debían de girarse a la DIAN? CONSTESTO: No, además no hubo empalme entre la Administración saliente y entrante, eso también lo investigo la Procuraduría. PREGUNTADO: Según se establece en el certificado expedido por la DIAN de fecha agosto 31 de 2011, la Alcaldía de Guaca canceló por retención en la fuente 2007-2010 la suma de $21.329.000 mas intereses por valor de $13.000.000, generándose con ello un daño fiscal en suma de $13.000.000, tiene algo que acotar al respecto? CONTESTO Uno espera es que sancionen al responsable, no al que esta en el camino arreglando las cosas como me tocó a mi, y que yo fui quien puso en conocimiento todas esas faltas graves y que yo hubiera querido pagar en el año 2008-2009, pero los recursos no me daban como bien se podrá demostrar con la ejecución presupuestal de esa vigencia.  Además, lo que se pago de capital y de intereses en el año 2011 haciendo un gran esfuerzo porque son recursos propios, si la memoria no me falla, esta suma corresponde por lo menos al 15% del presupuesto anual que tenia de rentas propias.  Ruego a la Contraloría que se mire el dolo y la culpa porque en mi administración, mis funcionarios y yo pagamos muchas deudas del año 2007 y en ningún momento fue generar intereses a causar daño fiscal, no había plata, se pagó cuando había un mínimo respiro.  Otra situación que debo aclarar es que ni el alcalde ni la ex tesorera reconocieron en el Decreto de cuentas por pagar ni cuentas a la DIAN, ni cuentas por estampillas, ni transferencias de ley, lo único que me dejaron fue cuentas a proveedores con cargo a las chequeras de agua, educación y todos los sectores del Sistema General de Participaciones y funcionamiento, compromisos por más de $1.218.000.000 y que al cruzar con los extractos bancarios, no quedará duda que lo que he manifestado aquí es la verdad.  Además en el otro proceso que me sigue esta misma Contraloría también he aportado documentos y pruebas de lo que aquí he manifestado.  También debo agregar que en mi periodo de Alcalde 2008-2011 tuve en concejo en oposición, donde uno presentaba el proyecto del presupuesto y las iniciativas para mejorar muchas situaciones, entre esos el saneamiento fiscal, y que la misma Contraloría lo determinó en el plan de mejoramiento que debía aprobarse el acuerdo de saneamiento fiscal en la visita que se hiciera en el año 2010 y a hoy el concejo Municipal no ha adoptado esa medida, por lo tanto es muy difícil haber cumplido y cumplir compromisos cuando no hay la voluntad policita y administrativa de quienes les asiste el deber de emitir acuerdos para el Territorial.

DILIGENCIA DE VERSION LIBRE RENDIDA POR EL SEÑOR ELIECER CACERES SUESCUN

PREGUNTADO Sírvase decir a este despacho si durante el tiempo que se desempeño como tesorero de Guaca, dentro de sus funciones se encontraba la de girar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- los dineros recaudados por concepto de Retención en la fuente en la vigencia 2007. CONTESTADO Como tesorero del Municipio de Guaca, dentro de mis funciones estaba la de girar los recaudos por concepto de retefuente previa autorización del ordenador del gasto que en ese entonces estaba en el periodo como alcaldesa la Doctora Ana Celina Castellanos.  Durante mi periodo, lo que yo giraba por concepto de retefuente era lo que yo mismo recaudaba como tesorero, comenzando desde Enero 11 de 2008. PREGUNTADO Según se establece en el formato de traslado de hallazgo No PGR HF-006 del 15 de Marzo de 2009, la Alcaldía de Guaca giró el día 28 de Febrero de 2008 a la DIAN de manera extemporánea los dineros recaudados en el mes de Noviembre de 2007 por concepto de retención en la fuente, generándose en ello una sanción por valor de $221.000 e intereses de mora por valor de $218.000 a cargo de la entidad, lo que constituye daño fiscal a cargo del gestor fiscal de la entidad, tiene algo que manifestar al respecto? CONTESTO Durante la vigencia 2007 se dejaron de pagar unas retenciones en la fuente por parte de la Administración de la época.  Yo como tesorero de la vigencia 2008 traté de cancelar esas retenciones pero no había los suficientes recursos económicos y solamente giré lo que un mes de esos atrasados pues eso correspondía a vigencias anteriores y repito, no contábamos con la disponibilidad en ese entonces. PREGUNTADO Según se establece en el certificado expedido por la DIAN de fecha agosto 31 de 2011, la Alcaldía de Guaca canceló el día 17 de Febrero de 2011 por retención en la fuente 2007-2010 la suma de $21.349.000 mas intereses por valor de $13.000.000 generándose con ello daño fiscal en suma de $13.000.000 tiene algo que acotar al respecto?. CONTESTADO: Para la fecha ya no laboraba como tesorero del Municipio de Guaca, pues mi periodo termino el 27 de Octubre de 2010. PREGUNTADO Manifieste las razones que llevaron a que durante su periodo como tesorero del Municipio de Guaca se omitiera el pago a la DIAN del dinero recaudado en el Municipio producto de la retención en la fuente de los meses de Octubre y Noviembre de 2007. CONTESTO La principal razón por la que no se giraron los dineros correspondientes a la vigencia 2007 por concepto de retefuente fue de falta de disponibilidad, pues recibimos el Municipio con más de 1000 millones de déficit y no tenía autorización por parte de la ordenadora del gasto en ese entonces la Alcaldesa Ana Celina Castellanos, de pagar deudas de la vigencia anterior ya que ella había pedido una Auditoria y había demandado todas las cuentas que estaban por pagar de esa vigencia ante la fiscalía. PREGUNTADO Manifieste si la orden de no pago de obligaciones correspondientes a vigencias anteriores, que usted manifiesta haber recibido de la ordenadora del gasto, se consignó en algún documento o se dio de manera verbal. CONTESTO Esa orden se dio de manera verbal. PREGUNTADO En el momento en que usted inició su periodo como tesorero del Municipio se encontraba disponible los recursos necesarios para efectuar los giros a la DIAN por retefuente de los meses de Octubre y Noviembre de 2007?. CONTESTADO No, no se encontraban disponibles puesto que encontramos fue deudas de salarios que eran urgente el pago, acciones populares y otras, a su vez deja en claro que para este proceso se tenga en cuenta el periodo en el cual laboró como Tesorero Municipal de Guaca puesto que los magos de multas y sanciones por retefuente de este proceso no se hicieron por mí

MEMORIAL PRESENTADO POR LA DOCTORA MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ.

Solicita que antes de dictar fallo se practique una visita ocular a la Alcaldía Municipal de Guaca y en especial a la Tesorería Municipal, donde se puede comprobar que en el año 2007, siendo yo la tesorera Municipal, me fueron quitadas funciones de manera verbal y que solo con la práctica y documentos de cómo se dieron las cosas en dicha anualidad se puede demostrar.
Dado esta limitación de mis funciones propias, yo  no preparaba ni expedía, tampoco firmaba Certificados de disponibilidad presupuestal, tampoco registros presupuestales, a la vez informo que tampoco preparaba, ni expedía cuentas de cobro, todos estos documentos los preparaban en el tercer piso y me los bajaban a mi oficina listas para el pago, con la orden del Ordenador del Gasto, Alcalde Municipal, era la oficina de un auxiliar administrativo MARIA LUISA PEÑA TARAZONA (quien firmaba como jefe de presupuesto los documentos anteriormente indicados).
Era en el tercer piso, los señores JORGE EDGARDO RINCON LOZANO y MARIA LUISA PEÑA TARAZONA, quienes manejaban el sistema y desde donde tenían el control sobre los dineros, saldos, ingresos y egresos. En la práctica yo ejercía como pagadora, solo me limitaron a hacer cheques, es así como ruego a usted, pedir de oficio estas pruebas añadiendo la copia autentica del Decreto No 066 de 2007, que fue en el cual en el despacho del Alcalde de la época el señor JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, junto con la persona que hizo de jefe de presupuesto, (nombrado como auxiliar administrativo) pero que en los certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registro presupuestal, firmaba era MARIA LUISA PEÑA TARAZONA Jefe de Presupuesto.  En este Decreto Nro 066 de 2007, no quedaron en cuentas por pagar lo correspondiente a pago de retención en la fuente; y demás que se interrogan en el respectivo proceso de la referencia. Favor para mi defensa y dentro del aparte probatorio, solicitar Certificación al Jefe de Personal del Municipio de Guaca, Secretaria General, que la señora MARIA LUSA PEÑA TARAZONA, era la persona que firmaba los certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales, en la vigencia 2.007, ya que no las solicito de mi parte existe un distanciamiento y enemistad con la Administración Municipal de Guaca, por cuestiones políticas.
Al analizar el decreto No 066 de 2.007, se puede ver el sin numero de compromisos adquiridos por la administración 2.007 a 31 de Diciembre de 2.007 donde yo no firme ni un solo certificado de disponibilidad presupuestal y tampoco un solo registro presupuestal, por eso no me asiste ni el dolo, ni la culpa; pues la planeación y ordenación del gasto únicamente estaba en cabeza del Alcalde, que era quien ordenaba por orden escrita que se pagaba, y yo a manera de subordinación como subalterna lo que hice fue cumplir, él sabia que la retención en la fuente se debía pagar, y manifestaba no la paguen, solo paguen si baja mi orden escrita, y nunca bajo esa orden de egresos. Y repito, yo no tenía acceso a la clave para emitir Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestales.
En conclusión dado a que en la oficina de Auxiliar administrativo con funciones de Jefe de Presupuesto MARIA LUISA PEÑA TARAZONA y el Alcalde JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, no prepararon, los egresos, ni la orden de pago, para el pago de dicha cuenta por retención en la fuente; yo no podía generar el cheque, además, los saldos de Bancos se disponían desde el despacho del Alcalde.  

  ALEGATOS DE DEFENSA


ARGUMENTO DE DEFENSA FRENTE AL AUTO DE IMPUTACION DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2013 PRESENTADO POR ELIECER CACERES SUESCUN.
PRIMERO: La Contraloría General de Santander- Subcontraloria Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativo Sancionatorio-imputa cargos en mi contra por las irregularidades acaecidas en el Municipio de Guaca Santander como consecuencia del NO PAGO a la DIAN en la vigencia 2007 de los DINEROS RECAUDADOS producto de la RETENCION EN LA FUENTE del mes de NOVIEMBRE de 2007, que generó el pago de sanción e intereses de mora en contra del Municipio, igualmente se imputa la omisión del recaudo de la retención en la fuente correspondiente a Octubre de 2007, y que al decir de la Auditoria: “SE CONSTITUYO UN PRESUNTO DAÑO FISCAL”.
SEGUNDO: Resulta claro que, para la época de los hechos investigados, el ORDENADOR DEL GASTO del Municipio de Guaca, era entonces el Alcalde DR. JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, y era a él, a quien le correspondía cumplir con la obligación para con la DIAN, esto es, era el Dr JORGE EDGARDO RINCON LOZANO quien debía cumplir con el pago de la retefuente.  Esta Retefuente fue  CAUSADA Y NO GIRADA A LA DIAN dentro del mandato del Dr JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, y es él como ORDENADOR DEL GASTO, quien es responsable de la misma.
TERCERO: Posteriormente, es decir, para el periodo de 2008-2011 es elegida como Alcaldesa del Municipio de Guaca la Dra ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA y una vez posesionada se dio la tarea de DENUNCIAR ANTE LOS ENTES DE CONTROL las irregularidades encontradas en el Municipio, entre ellas el NO GIRO O NO PAGO A LA DIAN DE LA RETEFUENTE CORRESPONDIENTES A ALGUNOS MESES DE LA VIGENCIA DEL AÑO 2007, periodo en el cual como lo manifesté anteriormente- fungió como Alcalde y ordenador del gasto el Dr JORGE EDGARDO RINCON LOZANO. Dichas irregularidades se denunciaron ante la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría Provincial, Contraloría Departamental y Contraloría General de la Nación.
CUARTO: No comparto la imputación que se me hace, referente a que “NO SE HIZO GESTION, QUE FUERA NEGLIGENTE, QUE HUBO DESIDIA” pues como bien lo manifestó la Sra Alcaldesa ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA:…”SI ESTUVO EN MI AGENDA DIARIA ESTE PROBLEMA, PERO NO HABIA LA PLATA…”.
QUINTO: Quiero ser reiterativo, que el ORDENADOR DEL GASTO para la vigencia 2008-2011 era la Alcaldesa ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, y no el tesorero, que era el cargo que yo ocupaba en dicha vigencia, y por tanto, YO SOLO RECIBIA ORDENES DE MI SUPERIORIA, pero yo no podía disponer de los recursos del Municipio, y así lo reconoce la misma Dra ANA CELINA CASTELLANOS en sus descargos presentados ante esta entidad dentro de la presente investigación:…”DADO QUE LA DIAN TENIA EL PROCESO COACTIVO PARA EL PAGO, ME ASESORE DE LOS MISMOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN, CUANDO YA TUVE UNA ASIGNACION PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA 2011 CON EL OBJETO DE SANEAR DEUDAS Y ES ASI COMO ME ORIENTAN QUE PAGARA EN FEBRERO PARA QUE EL MUNICIPIO LOGRARA UNA REBAJA, ES ASI, COMO ORDENÉ EL PAGO DE DICHA OBLIGACION ANTE LA DIAN”.
La anterior manifestación de la Alcaldesa, me excluye de toda responsabilidad.
Por lo anterior, solicito respetuosamente, SE ME ABSUELVA DE LAS IMPUTACIONES POR RESPONSABILIDAD FISCAL PROFERIDAS EN MI CONTRA.

 No fueron presentados alegatos de defensa por parte de los imputados el Doctor JORGE EDGARDO RINCO, ex Alcalde vigencia 2007, ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, Alcaldesa vigencia 2008-2011, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ. De lo anterior se deja Constancia.

CONSIDERACIONES  DEL DESPACHO

Según el Artículo 5 de la Ley 610 del 2000, son elementos de la Responsabilidad Fiscal los siguientes:

  1. Una conducta dolosa o culposa a una persona que realiza gestión fiscal.

  1. Un daño patrimonial al Estado.

  1. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.


La RESPONSABILIDAD FISCAL Surge cuando el daño al patrimonio del Estado es producido por un agente suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la Administración o por particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos y como consecuencia de irregularidades encontradas por los funcionarios de los organismos de control fiscal, quienes tienen competencia para adelantar los respectivos procesos, deducir la consiguiente responsabilidad e imponer las sanciones pertinentes, para lo cual cumplen el tipo de gestión pública a que se refiere el artículo 267 de la Carta Política, en donde la

El objeto de la responsabilidad fiscal consiste en que las personas encargadas de la recaudación, manejo o inversión de dineros públicos o de la custodia administración de bienes del Estado, que por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, asuman una conducta que no está acorde con la ley o cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas por aquélla, deberán reintegrar al patrimonio público los valores correspondientes a todas las pérdidas, mermas o deterioros que como consecuencia se hayan producido”. 

se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

artículo 119, al establecer la solidaridad entre dos o más servidores públicos o particulares que manejan o administran bienes o fondos del erario que realizan gestión fiscal y con sus acciones u omisiones han concurrido en los hechos generadores de la conducta dolosa o gravemente culposa generadora del daño patrimonial al Estado.


Teniendo en cuenta el Manual de Funciones de la ENTIDAD una de las asignaciones que le corresponden al  Alcalde es la Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales Municipales y dictar los actos necesarios para su administración.  Delegar a los Secretarios del Despacho, Jefes de División, de Unidad y de Oficinas y en los Directores las funciones que la ley y los reglamentos le permitan.  Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, divisiones, unidades, oficinas, demás dependencias y establecimientos públicos

Funciones del Secretario de Haciendo y/o Tesorero

Estudiar y analizar las necesidades de financiamiento y proponer la obtención de crédito público, cuando se considere necesario, de igual manera, vigilar y administrar la deuda pública del Municipio.  Velar por el oportuno recaudo de los impuestos, aportes, participaciones y demás ingresos del Municipio.  Llevar el registro y control de las operaciones financieras del Municipio.  Efectuar los pagos según las definiciones legales y por acuerdo establecido que correspondan al ordenador del gasto.  Llevar el manejo de las diferentes cuentas bancarias que posee el Municipio y ser el responsable de las mismas.  Exigir a sus sub alternos el orden, y tener al día todo lo referente a la contabilidad, asientos, libros y junto con el contador tener al día libros auxiliares, informes de saldos en bancos, traslados y demás necesarios para el eficiente ejercicio de la contabilidad pública.  Sera responsable directo de pagar, girar, cancelar, lo correspondiente a rete-iva, rete fuente, estampillas, entre otros, a las Entidades respectivas.

Con la entrada en vigencia de la nueva norma (Ley 1474 de 2011)
 Se establece expresamente la solidaridad, en los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repetición, para el ordenador del gasto de la entidad contratante, con el contratista y con las demás personas que concurran al hecho, cuando se demuestre la existencia del daño patrimonial para el Estado proveniente de:
sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares. La solidaridad se predica en el proceso de responsabilidad fiscal, cuando varias personas concurren en las actividades de gestión fiscal. Es importante delimitar la función que desempeñe el presunto responsable en cada caso particular, cuyo ámbito lo sujeta a dicha responsabilidad, si adelanta actos de gestión fiscal. También, hay que señalar que en la responsabilidad fiscal el sujeto activo siempre lo es a título de autor, es decir que de su conducta antijurídica dañina se deriva responsabilidad fiscal, y si son varios los actos desplegados, o exista un número plural de sujetos, ellos responden procesalmente a ese título indivisible respecto de la obligación patrimonial, motivo por el cual se está ante un régimen de solidaridad patrimonial.
Ahondando en el tema, vemos que el Código Civil colombiano en su artículo 1571, al regular la solidaridad pasiva, señala que el acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste, pueda oponérsele el beneficio de división.


De igual manera el artículo 53 de la Ley 610 del 2.000, determina que “ El funcionario competente proferirá Fallo con Responsabilidad Fiscal al presunto responsable fiscal  cuando en el proceso obren pruebas que conduzcan a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y daño ocasionado al erario,  y como consecuencia se establezca la obligación de pagar con una suma liquida de dinero a cargo del responsable ”.

“Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo al valor presente al momento de la decisión según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes”


Así pues, una vez estudiado el caudal probatorio anexado al expediente referido del hallazgo y/o hecho materia de investigación, esta delegada emitirá Fallo con Responsabilidad a los presuntos responsables JORGE EDGARDO RINCON en calidad de Alcalde del municipio de Guaca, vigencia 2007, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, en calidad de tesorera vigencia 2007. ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, en calidad de Alcaldesa vigencia 2008-2011 ELIECER CACERES SUESCUN, tesorero vigencia 2008-2011 del Municipio de Guaca, No se giro a la DIAN el dinero recaudado producto de la Retención de la Fuente de los Meses de Octubre y Noviembre de 2007, la retención de Noviembre se cancelo en febrero 23 incluyendo una sanción e intereses de mora por valor de $439.000 a la fecha de la Auditoria se debía a la DIAN la retención en la fuente de Octubre de 2007 por valor de $21.349.000.
Por lo anterior nos permitiremos analizar nuevamente la conducta de los responsables del hecho, que como antes se mencionó existen pruebas la existencia de un Daño al Patrimonio Público de la Alcaldía de Guaca, por el incumplimiento de los deberes que le son atribuibles como Alcaldes y Tesoreros de mencionado Municipio para la época de los hechos
Pudiéndose inferir sin mayor esfuerzo que existe objetivamente hablando, un desmedro al patrimonio público, por valor de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($13.439.000) MTE, suma que equivale a los intereses generados por el no pago de la Retención en la fuente de los meses de Octubre y Noviembre de 2007.
En este orden de ideas y como lo dispone el artículo 53 de la Ley 610 de 2.000, donde  se señala que para que se pueda proferir fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable.

Por lo tanto se analizaran los elementos de la responsabilidad de la siguiente forma.

Una conducta dolosa o culpa grave: (De Conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C-619 del 08 de agosto de 2.002), atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal. Con el recaudo probatorio se puede determinar que la conducta de los señores JORGE EDGARDO RINCON, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, ANA CELINA CASTELLANOS, ELIECER CACERES SUESCUN encaja en los requisitos para ser atribuida la Responsabilidad Fiscal toda vez que existe el detrimento al patrimonio, la individualización de los funcionarios públicos que con su conducta dolosa o culposa por la acción u omisión no cancelaron como lo establece la ley la Retención en la fuente del mes de Octubre y Noviembre de 2007, obligación clara expresa y exigible y que se siguió causando, generando intereses de mora hasta el año 2011. La Administración no puede dejar de cancelar teniendo en cuenta que es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la rentas y complementarios, del impuesto de ventas, del impuesto de timbre nacional y de impuesto de industria y comercio, por lo que no se puede omitir su pago ya que la no cancelación genera unos intereses de mora y esos intereses cancelados producen un detrimento al patrimonio por una conducta dolosa o culposa del gestor fiscal, los funcionarios, no adelantaron las medidas necesarias para el cuidado de los mismos, no tomó, ni planificó acciones de manera personal y no efectuó medidas de contingencia para solucionar el problema en su momento con el Municipio de Guaca.

Los   Alcaldes del Municipio de Guaca el señor JORGE EDGARDO RINCON, vigencia 2007 Y ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, vigencia 2008-2011, en su Manual de Funciones se encuentra la de velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales Municipales y dictar los actos necesarios para su administración.  Delegar en las secretarias del despacho, Jefes de División, de Unidad y de Oficinas y en los Directores las funciones que la ley y los reglamentos le permitan.  En el Decreto 066 de 2007 en el artículo 31 establece las CUENTAS POR PAGAR “Las cuentas por pagar serán constituidas a mas tardar el 20 de Enero de cada año y deben remitirse a la Dirección General de Presupuesto Publico Nacional al día siguiente de la constitución.  Estas serán constituidas por los empleados de manejo de las pagadurías o tesorerías con la APROBACION DEL ORDENADOR DEL GASTO” esto quiere decir que los Alcaldes tienen pleno conocimiento de las deudas que presentan la Administración y como Representantes Legales y ordenador del Gasto deben cumplir con lo que la ley les impone, requerir las partidas necesarias para cancelar las obligaciones que la ley les reglamentas y que no pueden omitir su pago, como es el de la retención en la fuente que muy claro lo establece el Libro Segundo, Titulo primero,  Articulo 365. FACULTAD PARA ESTABLECERLAS. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.  ARTICULO 367. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 4o.> <Aparte entre corchetes incluido por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.  ARTICULO 370. LOS AGENTES QUE NO EFECTUEN LA RETENCION, SON RESPONSABLES CON EL CONTRIBUYENTE. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 6o.> No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.
ARTICULO 375. EFECTUAR LA RETENCIÓN. Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción. ARTICULO 376. CONSIGNAR LO RETENIDO. Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.  ARTICULO 377. LA CONSIGNACIÓN EXTEMPORANEA CAUSA INTERESES MORATORIOS. La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.
RESPECTO A LOS TESOREROS MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ Y ELIECER CACERES SUESCUN
También se puede decir que existe una conducta dolosa o culposa, teniendo en cuenta que las declaraciones en las versiones libres no es suficiente prueba que demuestre que no obraron con esta acción, puesto que en el manual de funciones predica que son responsables directos de pagar, girar, cancelar, lo correspondiente a rete-iva, rete-fuente, estampillas, entre otros, a las entidades respectivas, por esta razón los funcionarios públicos (tesoreros) debieron buscar los mecanismos necesarios para prever estos pagos, como también denunciar, certificar que la Administración no cuenta con el dinero suficiente para cancelar esta obligación, como tampoco sirve de excusa que el Banco agrario no recibió estos cheques porque pertenecían a otras plazas, pues porque otros de los  deberes de los funcionarios de una Administración es la de estudiar y analizar las necesidades de financiamiento y proponer la obtención de crédito público, cuando se considere necesario, de igual manera, vigilar y administrar la deuda pública del Municipio, llevar el registro y control de las operaciones financieras del Municipio.  Efectuar los pagos que según las definiciones legales y por acuerdo establecido correspondan al ordenador del gasto, si es bien cierto que todo debe de ser avalado por el Representante Legal de la entidad, pero también es bien cierto que este tipo de obligaciones no se pueden omitir y mucho menos dejar de cancelar y que a su vez deben exigir la cancelación teniendo en cuenta que existe solidaridad contemplada en Estatuto Tributario al artículo  371. CASOS DE SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES POR RETENCIÓN. Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente responsabilidad solidaria:
a. Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;
b. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece de personería jurídica;
c. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada.
 No existe un documento que realmente demuestre que existen causas exógenas de fuerza mayor o caso fortuito que demuestren un impedimento de no realizar el pago de la Retención en la Fuente.



·      En otros aspectos y en competencia del Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, expidieron la circular conjunta de 16 de diciembre de 2003, sobre deberes de las Entidades en la administración y cuidado de los bienes, donde se señaló:
“Todas las entidades en desarrollo de su gestión fiscal, tienen la obligación legal de implementar mecanismos idóneos que permitan cumplir con la función de vigilancia y control de los fondos y bienes públicos asignados, sin perjuicio de la competencia del órgano de control fiscal, a fin de prever el daño o pérdida patrimonial, por acción u omisión. En ese orden de ideas, resulta prioritario el establecimiento de controles internos necesarios que impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre sus activos. Se debe por tanto establecer entre otros, un sistema efectivo de control de inventarios, el cual periódicamente debe ser
revisado…”

Un daño patrimonial al Estado: siguiendo los lineamientos de la ley 610 de 2000, artículo 6º ".... se entiende por daño patrimonial al estado la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los recursos públicos”. En los hechos materia de investigación como se analizó anteriormente, se causo daño al patrimonio público por valor de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($13.439.000). Suma que equivale al no pago de la Retención en la fuente y los intereses de mora causados del mes de Octubre de 2007.
Un nexo causal entre los dos elementos anteriormente mencionados: Como elementos indispensables para la tipificación de la responsabilidad fiscal es la relación que debe existir entre la conducta culposa o dolosa del servidor público o particular que maneje o administre bienes o dineros del Estado y el daño patrimonial que se causó con dicha conducta.

De la Existencia del Nexo causal entre la conducta de los Señores Alcaldes de la Época JORGE EDGARDO RINCON Y ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, teniendo en cuenta que como ordenadores del gasto debieron concretar el pago de la obligación de la retención en la fuente y no generar intereses de mora por lo que ocasionaron un menoscabo del rubro de la Administración.   debieron tomar las medidas necesarias de su competencia para cumplir con las obligaciones como Alcaldes en el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales como Alcaldes le son atribuibles en especial: Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración y otras obligaciones ya manifestadas en los conceptos emitidos por la Contraloría General de la Republica ya antes ya anotados, el menoscabo al patrimonio se ve determinado porque actuaron con negligencia, ese valor pecuniario se ve reflejado en el año que no solventaron la deuda y no cancelaron oportunamente los intereses moratorios en el tiempo que ejecutaron su labor como Alcaldes  y los Tesoreros MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ Y ELIECER CACERES SUESCUN también por no prever o buscar soluciones a los inconvenientes que presenta la Administración Por lo tanto existe un nexo causal funcional que ocasiona un detrimento patrimonial.
Bajo esta perspectiva, el Despacho considera que existe plena prueba para determinar la causalidad como tercer elemento emanado de la teoría dogmática entre el daño patrimonial al Estado y la conducta gravemente culposa desplegada por el gestor fiscal, basado en el pleno conocimiento que como alcaldes y tesoreros tenía de sus funciones.
Bajo los parámetros mencionados anteriormente es evidente la responsabilidad dentro de los presentes hechos de los señores JORGE EDGARDO RINCON, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, ANA CELINA CASTELLANOS, ELIECER CACERES SUESCUN razón por la cual se profiere el presente Fallo con Responsabilidad Fiscal.

DETERMINACIÓN E INDEXACIÓN  DEL DAÑO:

De acuerdo a lo establecido por el artículo 53 de la ley 610 del 2000, la cuantía del daño fiscal se debe actualizar al valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificado por el DANE para los periodos correspondientes.

Según reiterada jurisprudencia del consejo de Estado, entre otras la sentencia del 7 de marzo de 1991, expediente 280; consulta 732 del 3 de octubre de 1995 y concepto 941 del 19 de Diciembre  de 1996, las Contralorías son competentes para deducir el daño emergente, entendido éste como el equivalente al valor de reposición de los fondos o bienes objeto del alcance determinado en el fallo con responsabilidad  fiscal.
  
El daño emergente se determina con la siguiente fórmula:
                                   IPCF
VP = VH        ________________
                                   IPCI
Donde:
VP =Valor a actualizar.
VH =Valor histórico, es decir, valor del bien o fondos en el momento de los hechos.
Ipcf =Índice de precios al consumidor, certificados por el Dane, al momento de proferir el fallo con responsabilidad.
ipci =Índice de precios al consumidor, certificados por el Dane cuando ocurrieron los hechos.
Entonces;
El valor del presunto daño fue por valor de $24.920.000


VP =  $876.000    X    113.80
                                        ----------      =       $913.230
                                        109.16

 VP =  $12.563.000    X    113.80
                                        ----------      =       $13.097.008.07
                                        109.16
Valor total a pagar por parte de los presuntos responsables: CATORCE MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($14.010.238) M/cte.

Por lo anteriormente expuesto, la Subcontraloría delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y administrativos Sancionatorios, de la Contraloría General de Santander,
  
RESUELVE

PRIMERO: Declarar Fiscalmente responsable a los  señores  JORGE EDGARDO RINCON LOZANO con cedula de ciudadanía No 13.717.384 de Bucaramanga en calidad de Alcalde de Guaca Vigencia 2007 y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ  con cedula de ciudadanía No 37.726.761 de Guaca como Tesorera de la misma vigencia por valor de NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS MCTE (913.230),  con relación al hecho  investigado.

SEGUNDO: Declarar Fiscalmente responsable a los señores: ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, identificada con la cedula de ciudadanía No 63.392.388 de Málaga en calidad de Alcaldesa de Guaca vigencia 2008-2011 y ELIECER CÁCERES SUESCUN, identificado con la cedula de ciudadanía No 5.650.988 de Guaca, Tesorero de la entidad, durante la vigencia 2008-2011, por valor de TRECE MILLONES NOVENTA Y SIETE  MIL CON OCHO  PESOS Y SIETE CENTAVOS MCTE (13.097.008.07), por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: ELEVAR A FALTANTE la Suma de CATORCE MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($14.010.238) M/cte, a cargo de los investigados JORGE EDGARDO RINCON LOZANO con cedula de ciudadanía No 13.717.384 de Bucaramanga, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, con cedula ciudadanía No 37.726.761 de Guaca, ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, identificada con la cedula de ciudadanía No 63.392.388 de Málaga y ELIECER CÁCERES SUESCUN con cedula de ciudadanía No 5.650.988 de Guaca, suma que deberá ser resarcida por los responsables, en la porción que le fue imputada, debidamente indexada y consignada en cuenta Bancaria a nombre del Municipio de Guaca, Santander.

CUARTO: Notificar el contenido de la presente Providencia a los señores JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA Y ELIECER CACERES SUESCUN y/o a sus Apoderados en la forma y términos establecidos en  el Artículo 106 de la ley 1474 de 2011, que a su vez se remite al  artículo 67  y  subsiguientes  de la Ley 1437 de 2.011.

QUINTO: Notificar el contenido de la presente providencia a los Investigados haciéndoseles saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Sub Contralor Delegado para Procesos de Responsabilidad Fiscal, quien resolverá en primera instancia  y en subsidio el de apelación ante el Superior Jerárquico Contralor Auxiliar, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO:  Una vez ejecutoriado el Fallo, Ordenar el traslado de este junto con las Medidas Cautelares Decretadas a la Oficina de Jurisdicción Coactiva, para  que  inicie  el Proceso  de  Cobro  Coactivo  y  la  respectiva inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales a los  señores  JORGE EDGARDO RINCON LOZANO identificado con la  Cédula de Ciudadanía No  13.717.384 expedida en Bucaramanga Santander, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 37.726.761 de Guaca, ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, identificada con la cedula de ciudadanía No 63.392.388 de Málaga, y ELIECER CACERES SUESCUN con cedula de ciudadanía No 5..650.988 de Guaca.
SEPTIMO: Por Secretaria háganse las anotaciones de rigor y líbrense los oficios correspondientes.

  
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,



 Original firmado
RICARDO ARCINIEGAS GARCÍA
SUBCONTRALOR DELEGADO

Proyectó: Angélica Yadira Barroso Sarmiento