Señor:
MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ
Referencia: Radicado No. 2009-068
Asunto: Notificación por Aviso
La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios
de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y
los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar
por medio del presente AVISO la
siguiente actuación administrativa:
No. Providencia:
|
P.R.F. Radicado : 2009-068
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Clase de Proceso
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Proceso de
Responsabilidad Fiscal.
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Fecha:
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18 de Noviembre 2013
|
Tipo de Providencia
|
AUTO DE
FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL
|
Proferido
por:
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Sub
Contralor Delegado para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción
Coactiva y Administrativos
Sancionatorios. Dr. RICARDO ARCINIEGAS
GARCIA.
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Entidad:
|
ALCALDÍA DE GUACA
|
Argumentos de defensa.
|
No. Procede
|
Recursos:
|
Reposición: Si
procede.
|
Apelación: Si procede.
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Plazo
respectivo
|
5 días siguientes a la Publicación
|
Acompaña al
presente aviso una (1) copia íntegra del
acto administrativo (Auto de Fallo con Responsabilidad Fiscal), el cual consta de
(34) folios útiles.
La presente notificación se considerara surtida
al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de
destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;
TATIANA BASTO
Secretaria común
Fecha:
|
Consecutivo:
|
AUTO DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL
RADICADO
No. 2.009-068
PRESUNTO
RESPONSABLE: JORGE
EDGARDO RINCON
MAGALLY
JAIMES RODRIGUEZ
ANA
CELINA CASTELLANOS VELANDIA
ELIECER
CACERES SUESCUN
ENTIDAD: ALCALDÍA
MUNICIPIO: GUACA
En
la ciudad de Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año
Dos Mil Trece (2.013), el Subcontralor Delegado para Procesos de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Santander, en cumplimiento
de la competencia conferida en los artículos 267, 268, 271 y 272 de
la Constitución Política de Colombia y los artículos 52, 53 y 55 de
la Ley 610 de 2.000, procede a proferir FALLO CON RESPONSABILIDAD
FISCAL en contra de los señores JORGE EDGARDO RINCON identificado
con la Cédula de Ciudadanía No. 13.717.384 de Bucaramanga Santander, en calidad de
Alcalde del Municipio de Guaca, vigencia 2007, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ,
identificada con la cedula de ciudadanía No 37.726.761 de Guaca como Tesorera
en la misma vigencia, ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, identificada con la
Cedula de Ciudadanía No 63.392.388 de Málaga en calidad de Alcaldesa de Guaca
vigencia 2008-2011 y ELIECER CACERES SUESCUN identificado con cedula de
ciudadanía No 5.650.988 de Guaca, tesorero de la entidad durante la vigencia
2008 a 2011 basado
en los siguientes:
HECHOS:
Los
hechos que dieron lugar a la actividad de control del Estado, se puede
sintetizar de la siguiente manera:
La Contraloría General de Santander, en desarrollo de
sus funciones fiscalizadora de origen Constitucional y legal, profirió Auto de
Apertura de investigación Fiscal con fecha siete (07) de Septiembre de 2009 en
contra de los señores JORGE EDGARDO RINCON LOZANO Y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ,
en calidad de Alcalde y Tesorera, respectivamente, del Municipio de Guaca,
vigencia 2007. Los hechos que dieron
origen a la presente investigación, parte de lo informado por los auditores
según formato de traslado de hallazgo No PGR HF 006 del 15 de Marzo de 2009,
los cuales fueron relacionados en el auto de apertura así:
PRIMERO: Irregularidades acaecidas en el Municipio de
Guaca consistentes en que esta entidad para la vigencia 2007, no giro a la DIAN
a su debido tiempo, el dinero recaudado producto de la retención en la fuente
del mes de Noviembre de 2007, ocasionando pago de sanción e intereses de mora
por valor de #439.000. Así mismo, se omitió el recaudo de la Retención en la
fuente correspondiente al mes de Octubre de 2007 por valor de $21.349.00.
Según se dijo por el equipo auditor, los anteriores
pagos constituyen un presunto daño fiscal por la suma de #21.788.000 a cargo de
los señores JORGE EDGARDO RINCON LOZANO Y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, en calidad
de Alcalde y Tesorera, respectivamente, del Municipio de Guaca, vigencia 2007.
Durante el transcurso de la investigación este
despacho ha obtenido elementos de juicio que llevan a presumir Responsabilidad
Fiscal por los hechos que se investigan en cabeza de los señores ANA CELINA
CASTELLANOS VELANDIA, Alcaldesa del
Municipio de Guaca y ELIECER CACERES SUESCUN, tesorero de la entidad, durante
la vigencia 2008 a 2011.
Según oficio 1-04-242-448-11095 de fecha Agosto 31 de
2001, allegados a la investigación por la DIAN, consta que en la actualidad el
Municipio no presenta obligaciones pendientes por conceptos de retefuente, pero
certifica que los pagos correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de
2007 fueron cancelados de manera extemporánea, causando altas sumas por
intereses y sanción, así:
·
Retefuente
del mes de Octubre de 2007: el día 17 de Febrero de 2011, se canceló
impuesto por valor de $21.349.000, mas intereses por $13.000.000, según recibo
de caja No 4907024955573.
·
Retefuente
del mes de Noviembre de 2007: el día 28 de febrero de 2008, se canceló
impuesto por valor de $3.976.000, mas intereses por $218.000 y sanción por
$221.000, según recibo de caja No 4907651225257.
·
El día nueve (9) de Noviembre de 2011 se profirió Auto
de adición de apertura del proceso de
Responsabilidad Fiscal a fin de vincular a la investigación los señores ANA
CELINA CASTELLANOS VENADIA, Alcaldesa del Municipio de Guaca y ELIECER CACERES
SUESCUN, Tesorero de la entidad, durante la vigencia 2008-2011.
PRUEBAS
En el desarrollo del Proceso de Responsabilidad Fiscal
fueron recaudados los siguientes medios de prueba:
1. Formato
de traslado de hallazgos No PGR HF 006 del 15 de Marzo de 2009 (folio 1 a 2)
2. Copia
de la declaración mensual de retención en la fuente de 2007. Numero de
formulario 3507507114481.
3. Copia
del informe final de Auditoria No 006 de Marzo de 2009 practicada al Municipio
de Guaca.
4. Oficio
No 104242448-8549 del 13 de Agosto de 2010 mediante el cual, el señor JAVIER
ALBERTO SILVA PEÑA en calidad de ejecutor delegado G.I.T de Gestión de
Cobranzas de la DIAN informa que se adelanta actualmente proceso de cobro
coactivo en contra del Municipio de Guaca Nit 890.208.360, por obligaciones
fiscales de los mese de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, por
los valores de $7000, $1000, $9000, $3000 y $21.349.000, respectivamente (folio
72)
5. Oficio
dirigido por la señora MAGALLY JAIMES al señor ELIECER CACERES SUESCUN el día 12 de Febrero de 2008 en el que
informa que “Los descuentos correspondientes a estampillas y retención en la
fuente generados por convenio celebrado con Invias Mantenimiento de la via
Guaca-Barayá, aun no se ha girado, por lo tanto permanece en la cuenta de
ahorros 480-02195-5 denominada Municipio de Guaca-Convenio INVIAS del banco
popular sucursal Bucaramanga” anexa constitución de la obligación No 1415.
(Folio 88 a 91).
6. Copia
de acta de entrega de tesorería del Municipio de Guaca, fechada febrero 12 de
2008, suscrita por la Tesorera saliente MAGALLY JAIMES y el Tesorero entrante
ELIECER CÁCERES SUESCÚN. (folio 92 y 93).
7. Oficio
presentado el 28 de Octubre de 2010 por la señora investigada MAGALLY JAIMES en
el que manifiesta que en su informe de entrega de la dependencia de la Tesorería
Municipal dejó constancia de los valores pendientes de girar y las cuentas
bancarias donde se encontraban los recursos efectivos para realizar dichos
pagos (folio 97 y 98)
8. Oficio
de Diciembre 14 de 2010 enviado por la Alcaldesa ANA CELINA CASTELLANOS
VELANDIA, donde aporta información sobre el proceso. (folio 100 al 102).
9. Oficio
No 1-04-242-448-11095 del 31 de Agosto de 2011 por medio del cual la DIAN
informa los valores cancelados por el Municipio de Guaca por concepto de
Retefuente de los meses de Octubre y Noviembre de 2007, incluido el valor de
los intereses, la sanción, el numero de recibo de pago y la fecha de pago de
dicha obligaciones y anexa recibos oficiales de pago de impuestos Nacionales
(folio 186 a 188).
10. Oficio
de Septiembre 14 de 2011 enviado por la Alcaldesa ANA CELINA CASTELLANOS
VELANDIA, donde aporta información sobre el proceso y manifiesta que la
administración anterior no dejo reconocida la deuda de retefuente de 2007 y
tampoco dejo las reservas de dineros en bancos.
11. Anexa
extractos del banco agrario. (folios 189 a 213)
12. Oficio
No 104-242-448-16309 de Diciembre de 2011 por medio del cual la DIAN informa
los valores cancelados por el Municipio de Guaca por concepto de retefuente de
los meses de Octubre y Noviembre de 2007, incluido el valor de los intereses,
la sanción, el número de recibo de pago y la fecha de pago de dichas
obligaciones, discriminado a 31-12-2007 y desde esta fecha a la de pago por
parte de la entidad (folio 223).
13. Oficio
presentado el 03 de Octubre de 2012 por la señora investigada MAGALLY JAIMES a
fin de solicitar la práctica de pruebas dentro del Proceso de Responsabilidad
Fiscal No 068 de 2009 (folio 267 a 269).
14. Oficio
No AMG-297-2012 del 30 de Octubre de 2012 por medio del cual la señora MARIA
ELENA VILLAMIZAR VERA, aporta información solicitada en el proceso y aportar
decretos No 066 de 2007 y 024 de 1993 y 069 de 2009. (274 a
a. Decreto
No 066 del 31 de Diciembre de 2007 “por medio del cual se reglamenta la
constitución de cuentas por pagar en poder del tesorero, las cuentas por pagar
en poder del Ordenador a Diciembre 31 de 2007 que se entregan a la
Administración Municipal entrante de vigencia 2008-2011” (folio 275 a 282).
b. Decreto
No 070 del 31 de Diciembre de 2007 “Por medio del cual se acepta la renuncia de
funcionario de la Alcaldía Municipal de Guaca-Santander (Folio 283- a 282).
c. Decreto
No 056 Bis del 15 de Septiembre de 2006 “por medio del cual se hace el
nombramiento de un funcionario de la Alcaldia Municipal de Guaca Santander
(folios 284).
15. La
póliza global de Manejo No 100004712 expedida por la PREVISORA S.A que ampara
la gestión del tesorero ELIECER CACERES SUESCUN. (folio 285 a 286)
ACTUACIONES PROCESALES
1. Auto
de fecha 23 de Junio de 2009 por el cual se otorga comisión al abogado FREDY
ALEXIS GONZALEZ VEGA para adelantar el proceso Rad 068 de 2009 (folio 24).
2. Auto
por medio del cual el abogado FREDY ALEXIS GONZALEZ VEGA avoca conocimiento del
proceso de Responsabilidad Fiscal No 068 de 2009 (folio 25).
3. Auto
de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, de fecha 07 de Septiembre de
2009, proferido y suscrito por el abogado FREDY ALEXIS GONZALEZ VEGA,
notificado personalmente a las partes los días 20 de Mayo de 2010 a la señora
MAGALLY JAIMES y el 26 de Octubre de 2010 al señor JORGE EDGARDO RINCON. (folio
26 a 29)
4. Auto
por medio del cual se comisiona a la abogada Nini Yuridia Pardo Zarate para el
conocimiento del proceso de Responsabilidad Fiscal No 068 de 2009. (Folio 47).
5. Acta
de entrega del expediente radicado 068 de 2009 a la abogada Nini Yuridia Pardo
Zarate. (folio 48).
6. Auto
por medio del cual la abogada Nini Yuridia Pardo Zarate avoca conocimiento del
proceso de Responsabilidad Fiscal No 068 de 2009. (Folio 49).
7. Auto
por medio del cual se decreta pruebas de oficio y las aportadas y solicitadas
en la diligencia de versión libre dentro del proceso Rad 068 de 2009. (folios
177 a 181).
8. Auto
de adición de apertura fecha 09 de Noviembre de 2011 por medio del cual se
vincula al proceso de Responsabilidad Fiscal a los señores ANA CELINA
CASTELLANOS VELANDIA, Alcaldesa del Municipio de Guaca y ELIECER CACERES
SUESCUN, Tesorero de la entidad, durante la vigencia 2008-2011. Notificado el
20 de Noviembre de 2011 y 29 de Diciembre respectivamente (folio 214 a 216).
9. Auto
por medio del cual se comisiona a la abogada Nini Yuridia Pardo Zarate para el
conocimiento del proceso de Responsabilidad Fiscal No 068 de 2009, fecha 01 de
Octubre de 2012. (folio 262 a 47).
10. Acta
de entrega del expediente radicado 068 de 2009 a la abogada Nini Yuridia Pardo
Zarate para el conocimiento de Responsabilidad Fiscal No 068 de 2009, fecha 01
de Octubre de 2012. (folio 262 al 265)
11. Auto
por medio del cual la abogada Nini Yuridia Pardo Zarate avoca conocimiento del
proceso de Responsabilidad Fiscal No 068 de 200, fecha 02 de Octubre de 2012.
(folio 266).
12. Auto
del 19 de Octubre de 2012 por medio del cual se decretan unas pruebas
solicitadas por la investigada. MAGALLY JAIMES y se niegan otras. (folios 270 y
271).
13. Auto
por medio del cual se vincula al proceso de Responsabilidad Fiscal a la
Aseguradora LA PREVISORA S.A. (287 A 295)
14. Auto
por medio del cual se decretan medidas cautelares, fecha 28 de Junio de 2012.
(foio 1 a 3 del Cuaderno de medidas cautelares).
VERSION
LIBRE
1. Versión
libre rendida el 28 de Abril de 2011 por la señora MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ.
(folio 106 a 107)
2. Versión
libre rendida el 28 de Julio de 2011 por el señor JORGE EDGARDO RINCON SOLANO.
(folio 175 a 176)
3. Versión
libre rendida el 20 de Septiembre de 2012 por la señora ANA CELINA CASTELLANOS
VELANDIA. (folio 257 a 259).
4. Versión
libre rendida el 20 de Septiembre de 2012 por el señor ELIECER CACERES SUESCÚN.
CONSIDERACIONES
Se tiene claro que este despacho es el
competente para conocer el caso materia de estudio en razón a la naturaleza del
mismo, a las personas investigadas y a las facultades conferidas por
Constitución Política. El trámite
seguido se ajustó a los lineamientos consagradas en las normas sustantivas y
procesales de la ley 610 de 200. Las
fases del proceso de Responsabilidad Fiscal se surtieron en debida forma,
garantizando en ello los principios que rigen el proceso, especialmente en lo
atiente al debido proceso.
Es así como, no encontrando que se configure
causal alguna de nulidad de lo actuado, se procede a decidir el mérito del
Proceso de Responsabilidad Fiscal, al fin de definir si existe fundamento que
conlleve a proferir Auto de Imputación o por el contrario procede al archivo de
la investigación. En consecuencia el
proceso de imputación dio un análisis si se configuran los elementos de
Responsabilidad Fiscal, es decir si de los hechos materia de investigación se
deriva la presencia de la conducta dolosa o culposa atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre
los dos elementos anteriores, tal como lo señala el artículo 5 de la Ley 610 de
200.
La presente investigación Fiscal se origina
como consecuencia del formato de traslado de hallazgos No PGR HF 006 de 15 de
Marzo de 2009 en el cual se reporta presuntas irregularidades acaecidas en el
Municipio de Guaca consistentes en que esta entidad, para la vigencia 2007, no
giró a la DIAN a su debido tiempo, el dinero recaudado producto de la retención
en la fuente del mes de Noviembre de 2007, ocasionando pago de sanción e
intereses de mora por valor de $439.000. Así mismo, se omitió el recaudo de la
retención en la fuente correspondiente al mes de Octubre de 2007 por valor de
$21.349.000.
LA ACREDITACION DE LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- FORMULACION INDIVIDUAL DE CARGOS.
Teniendo en cuenta la valoración de pruebas
allegadas a la presente investigación, en la imputación el despacho procedió a
analizar cada uno de los elementos de la Responsabilidad Fiscal, a fin de
determinar si de los hechos materia de investigación se deriva la presencia de
una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión
fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos
anteriores, tal como lo señala el artículo 5 to de la ley 610 de 2000.
Estableciendo lo anterior y a efecto de proferir
una decisión de fondo, se establece como punto de partida el análisis para
determinar si con la omisión en el recaudo y/o giro de la retención en la
fuente de los meses de Octubre y Noviembre de 2007, se ocasionó un detrimento
patrimonial al Municipio de Guaca.
1 UN
DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO
Del material probatorio recaudado dentro del
proceso de Responsabilidad Fiscal, se extraen como hechos ciertos, a partir de
los cuales se sustentará ésta providencia, lo siguiente:
·
El Municipio de Guaca adeudaba a la DIAN por
obligaciones fiscales de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y
Octubre de 2007, los valores de $7000, $1000, $9000, $3000 t $21.349.000,
respectivamente, según oficio No 104242448-8549 del 13 de Agosto de 2010
expedido por el señor JAVIER ALBERTO SILVA PEÑA, en calidad de ejecutor
delegado G.I.T de Gestión de Cobranza de la DIAN. (Folio 72).
·
Que la tesorera saliente de la Administración
Municipal de Guaca de la vigencia 2007, señora MAGALLY JAIMES hizo entrega de
la tesorería al señor ELIECER CACERES SUESCUN tesorero entrante, poniendo en su
conocimiento la deuda existente a cargo del Municipio y a favor de la DIAN por
concepto de retefuente, tal como se extrae de los documentos obrantes a folio
80 a 96.
·
Que en el decreto 066 del 31 de Diciembre de
2007 “por medio del cual se reglamenta la constitución de cuentas por Pagar en
poder del tesorero, las cuentas por pagar en poder del ordenador a Diciembre 31
de 2007 que se entregan a la Administración Municipal entrante de la vigencia
2008-2011 “No se consagro la obligación de pagar la retefuente de los meses de
Octubre y Noviembre de 2007, según consta en el mismo decreto que obra en el
folio 275 a 282.
·
En virtud del proceso de cobro coactivo
iniciado por la DIAN, el Municipio de Guaca canceló las obligaciones pendientes
por retención en la fuente en los meses de Octubre y Noviembre de 2007. Los
valores cancelado y las fechas en que se efectuaron dichos pagos, según certificados
de la DIAN allegada al 31 de Agosto de 2011 y obrante a folio 186, son los
siguientes:
CONCEPTO
|
AÑO
|
IMPUESTO
|
INTERESES
|
SANCION
|
NRO RECIBO
|
FECHA DE PAGO
|
RETE.FTE
|
2007-10
|
21.349.000
|
13.000.000
|
0
|
4907024955573
|
17/02/2011
|
RETE.FTE
|
2007-11
|
3.976.000
|
218.000
|
221.000
|
4907651225257
|
28/02/2008
|
·
Que dentro de los pagos efectuados por el
Municipio de Guaca se incluyeron valores correspondientes a intereses y a
sanción por la mora en el pago de retefuente de los meses de Octubre y
Noviembre de 2007, valores que fueron discriminados por la DIAN a solicitud de
éste despacho a fin de conocer a cargo del cuál de los investigados están los
intereses y la sanción generada. Los datos aportados por la DIAN según oficio
que reposa a folio 223 son los siguientes:
Liquidación
de intereses con corte a 31 de Diciembre de 2007
CONCEPTO
|
AÑO/PERIODO
|
IMPUESTO
|
INTERESES
|
SANCION
|
RETE FUENTE
|
2007-10
|
21.349.000
|
625.000
|
|
RETE FUENTE
|
2007-11
|
3.976.000
|
30.000
|
221.0000
|
Liquidación de intereses con corte a 01 de
enero de 2008
CONCEPTO
|
AÑO/ PERIODO
|
IMPUESTO
|
INTERESES
|
SANCION
|
RETEFUENTE
|
2007-10
|
21.349.000
|
25.290.000
|
0
|
RETE.FUENTE
|
2007-11
|
2.976.000
|
188.000
|
221.000
|
·
Que en el pago de la Retención de la Fuente
2007/10 efectuada el 17 de Febrero de 2011, el Municipio de Guaca se acogió a
la ley de beneficio 1430 del 29 de Diciembre de 2010 que consagro en su
artículo 48 la reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los
intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las
sanciones por el pago de contado de obligaciones correspondientes a los
periodos gravables de 2008 y el pago de contado de obligaciones
correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores. En este sentido recibió descuento en
intereses de mora por valor de $12.915.000 reduciéndose de $25.915.000 a
$13.000.000 y en sanción por $221.000, reduciéndose de $25.915.000 a
$13.000.000 y en sanción por $221.000 reduciéndose de $442.000 a $221.000.
según se extrae el mismo oficio de la DIAN que reposa a folio 223.
De todo lo anterior se extrae que producto de
la mora en el pago de la Retención de la Fuente de los meses de Octubre y
Noviembre de 2007, se le causó al Municipio de Guaca un detrimento Patrimonial
por concepto del pago de intereses y de sanción en la que incurrió. Si bien, a la final la entidad recibió una
deducción del 50% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha
del correspondiente pago y de la sanción por el pago de contado de tales
obligaciones, no puede ocultar el hecho de que aun acogiéndose a dicha amnistía,
del patrimonio de la entidad tuvieron que salir las sumas de $13.000.000 por
concepto de intereses de Retención en la Fuente del mes de Octubre de 2007,
$218.000 por intereses de Retención en la Fuente del mes de Noviembre de 2007 y
$221.000 por sanciones moratorias del mes de Noviembre, valores que ascienden a
la suma de TRECE MILLONES CUATRICIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($13.439.000), suma en la que se cuantifica
finalmente el daño fiscal en este proceso y sobre el cual se elevará la
imputación en contra de los investigados en este proceso.
Según lo consagra la ley 610 de 2000 en su artículo
6, “Se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio
público, representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento,
pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los
intereses patrimoniales del Estado, producido por una gestión fiscal
antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en
términos generales, no se aplique el cumplimiento de los cometidos y de los
fines esenciales del Estado, particularizados por el objeto funcional y
organizacional, programa o proyecto de sujetos de vigilancia y control de las
Contralorías.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u
omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de
derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzca directamente o
contribuya al detrimento al patrimonio público.
La Responsabilidad Fiscal tiene un carácter
netamente resarcitorio, es en ello en lo que se diferencia precisamente de la
Responsabilidad Penal y Disciplinaria. A pesar de que la conducta que se
investiga en el presente proceso podrá dar origen a los tres tipos de
Responsabilidad (Fiscal, disciplinaria y penal), con el proceso de Responsabilidad
Fiscal se busca exclusivamente que patrimonio público del Municipio de Guaca
permanezca indemne.
Por lo anterior, se dice por algunos
tratadistas que de los tres elementos, el daño es el más importante, pues es a
partir de él se inicia la Responsabilidad Fiscal, es decir que, si no hay
daño, no puede existir
responsabilidad. El daño, es la lesión
al patrimonio público, el cual se deriva del perjuicio y la obligación de
resarcirlo.
En el presente caso de lesión del patrimonio público ocurrió en
el momento en que el tesoro del Municipio de Guaca se ve mermado en la suma de
$13.439.000, sin que la entidad pública recibiera a cambio dicho egreso algún
beneficio. Hecho que se da por actuar omisivo de los aquí investigados, lo que constituye una
gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna,
que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de
los fines esenciales del Estado, tal como se hablará más adelante.
En cuanto a las características del daño, la
Honorable Corte Constitucional, en su sentencia SU 620/96 señalo que “…Para la
estimación del daño debe acudirse a la reglas generales aplicables en materia
de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse,
debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable
con arreglo a su real magnitud. En el
proceso de determinación del monto de daño, por consiguiente, ha de
establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si
eventualmente
En cuanto a las características del daño, la
Honorable Corte Constitucional, en sentencia SU 620/96 señalo que “…Para
estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia
de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse,
deben considerarse que aquel ha de ser cierto, especial, anormal y
cuantificable con arreglo a su real magnitud.
En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha
de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe de examinarse
también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la
administración obtuvo o no algún beneficio…”.
Se entiende que [el daño es cierto cuando a
los ojos del juez aparece con evidencia que la acción lesiva del agente ha
producido o producirá una disminución patrimonial o material en el demandante]
(subrayadas propias) (Tamayo Jaramillo, Javier.
De la Responsabilidad Civil. Tomo II. De los Perjuicios y su indemnización.
Editorial Temis. S.A. Bogotá. 1986. PP 11-Concepto 80112-1291 de la CGR) En el
caso que se examina es evidente para este despacho la merma que sufrió el
patrimonio de la entidad afectada, producto de la acción lesiva de la
investigación.
El daño especial cuando se puede determinar
claramente la víctima, cuando ésta es identificable, cuando pertenece al menos
a una categoría que permita su identificación.
En el caso que nos ocupa se tiene plenamente identificado al Municipio
de Guaca como la entidad afectada por el daño, sujeto pasivo del mismo.
El daño sufrido por el Municipio de Guaca es
anormal porque el perjuicio se sale de la norma, se excede de lo que se debió
soportar y finalmente, es cuantificable, dado que el material probatorio
obrante dentro del proceso permite tener certeza del monto de la pérdida de
recursos públicos.
2. LA
CONDUCTA
Para que se dé inicio al proceso de
Responsabilidad Fiscal, se debe estar en presencia de una conducta activa u
omisiva, dolosa o gravemente culposa, imputable al autor del daño. Se refiere a la actuación de un servidor
público o de un particular que, autorizado legalmente, despliega gestión fiscal
en el ejercicio de la cual o con ocasión de ella, genere un daño patrimonial al
Estado.
Respecto de este primer elemento de la
Responsabilidad Fiscal deben tenerse en cuenta a su vez tres aspectos que deben
diferenciarse e identificarse en el caso que se examina. Tales elementos son:
La conducta activa u omisiva, la culpabilidad (dolo o culpa grave) y la gestión
fiscal.
a. La
conducta activa u omisiva:
Respecto de la conducta de los investigados,
se puede concluir en éste punto que producto de la mora en el pago de la
obligación tributaria a cargo del Municipio de Guaca y a favor de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se generó para el tesoro del
Municipio un costo adicional por concepto de intereses de mora y sanción, los
cuales debieron ser asumidos por el Ente Territorial producto de la mala
gestión del Alcalde Municipal de la vigencia 2007 y de la falta de diligencia
de la Tesorera de la misma administración, señora MAGALLY JAIMES, puesto que es
a ellos a quienes inicialmente se les atribuye la conducta omisiva que dio
origen al detrimento patrimonial.
Si bien la función directa de liquidar y pagar
los impuestos se encontraba a cargo de la tesorera MAGALLY JAIMES, esta
situación no exime al Alcalde de la época JORGE EDGARDO RINCON, de su deber de
vigilancia y control sobre el cumplimiento de funciones por parte de sus
subalternos, máxime cuando se tiene prueba dentro del proceso que fue él junto
con otra funcionaria de su confianza (señora MARIA LUISA PEÑA TARAZONA) quien
asumió durante los últimos meses de la vigencia 2007 la toma de la mayor parte
de las decisiones que originariamente le correspondía a la tesorera de acuerdo
al manual de funciones.
Por lo anterior, este despacho considera que
los investigados JORGE EDGARDO RINCON LOZANO y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, en
calidad de Alcalde y Tesorera, respectivamente, del Municipio de Guaca,
vigencia 2007, con su conducta omisiva fueron los responsables de una Porción
del detrimento patrimonial y así se declarará en la parte resolutiva de éste
fallo, en donde se les imputará Responsabilidad Fiscal por el valor de los
intereses causados por las deudas referente de Octubre y Noviembre de 2007,
liquidando hasta el 31 de Diciembre de 2007, fecha en que se culminó su
mandato. Así mismo, serán objeto de
imputación respecto del valor de la sanción moratoria causada por dicha omisión.
En este sentido, el valor por el que se realizará la imputación a cargo de los
investigados JORGE EDGARDO RINCON LOZANO y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ,
solidariamente, será de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($876.000)
distribuidos asi:
·
$625.000 por intereses de retefuente del mes
de Octubre de 2007 liquidados a 31/12/2007.
·
$30.000 por intereses de retefuente del mes
de Noviembre de 2007 liquidados a 31/12/2007.
·
$221.000 por sanción impuesta por la DIAN por
el no pago oportuno de la obligación tributaria de Noviembre de 2007.
Por su parte, en cuanto a los investigados
ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, Alcaldesa del Municipio de Guaca y ELECIER
CACERES SUESCUN, Tesorero de la entidad, durante las vigencias 2008 a 2011, el
reproche de éste despacho radica en que habiéndose recibido el Municipio de
Guaca con una obligación pendiente por concepto de retención en la fuente de
los meses ya indicados, no se adelantaron las gestiones necesarias para
realizar el pago de dicha deuda, lo que llevó a que se generaran para el ente
territorial una obligación por una suma altísima de intereses moratorios que al
final ascendió a la suma de $25.915.000 por la Retefuente del mes de Octubre de
2007, $218.000 por la Retefuente del mes de Noviembre de 2007 y $442.000 por
sanción moratoria correspondiente al mes de Noviembre de 2007.
La información se extrae de oficio que reposa
a folio 223 en el que la DIAN reporta la siguiente liquidación:
LIQUIDACION DE INTERESES CON CORTE A 31 DE
DICIEMBRE DE 2007
CONCEPTO
|
AÑO/PERIODO
|
IMPUESTO
|
INTERESES
|
SANCION
|
RE.FUENTE
|
2007-10
|
21.349.000
|
625.000
|
0
|
RE.FUENTE
|
2007-11
|
3.976.000
|
30.000
|
221.000
|
LIQUIDACION DE INTERESES CON CORTE A 01 DE
ENERO DE 2008
CONCEPTO
|
AÑO/PERIODO
|
IMPUESTO
|
INTERESES
|
SANCION
|
RE.FUENTE
|
2007-10
|
21.349.000
|
25.290.000
|
0
|
RE.FUENTE
|
2007-11
|
3.976.000
|
188.000
|
221.000
|
Si bien al final el Municipio se acogió a la
ley de beneficio 1430 del 29 de Diciembre de 2010 que consagró en su artículo
48 la reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de
mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones por el
pago de contado de obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2008
y anteriores y fue por esta razón que recibió descuento en intereses de mora
por valor de $12.915.000, reduciéndose de $25.915.000 a $13.000.000 y en sanción
por $221.000, reduciéndose de $442.000 a $221.000, según oficio de la DIAN que
reposa a folio 223, la demora en el pago por parte de la Administración
entrante (2008-2001) constituyó un acto de absoluta irresponsabilidad que puedo
haber causado al Municipio un detrimento patrimonial mayor.
Y no puede decirse a favor de los
investigados ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA y ELIECER CÁCERES SUESCUN que
desconocían la deuda, porque la misma fue anunciada en carta de empalme dejada
por la señora MAGALLY JAIMES, además porque en la DIAN se adelantaba proceso de
cobro coactivo al que tuvieron acceso y porque éste Ente de Control hizo
Auditoria Regular a comienzos del año 2009, en el cual puso en evidencia la
deuda que recaía sobre el Municipio y desde entonces, con la iniciación del
Proceso de Responsabilidad Fiscal, se ha venido requiriendo constantemente
sobre información al respecto, lo que les permitía tener el tema de la deuda
con la DIAN por concepto de retefuente muy pendiente en su orden del día, pese
a la desidia de la administración para adoptar a éste proceso la información
que se solicitaba.
Por otra parte, si bien en su versión libre,
la señora ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA manifiesta que “Dentro de las funciones
de Alcalde no está la de girar retefuente, es una función específica de
tesorería, pero como representante legal y cabeza de la administración, siempre
estuvo pendiente de esa función legal”, como ella misma lo anota, el hecho de
que la función recaiga en tesorería no la eximen de deber de vigilancia y
control respecto de las funciones encomendadas a sus subalternos, puesto que es
ella quien ostenta la calidad de Representante Legal del Municipio de Guaca y
es bajo su disposición que se toman todas las decisiones de la entidad, y así
lo confirma el dicho del señor ELIECER CÁCERES SUESCUN quien en versión libre
manifiesta que “Como tesorero del Municipio de Guaca, dentro de mis funciones
estaba la de girar los recaudos por concepto de retefuente previa autorización
del ordenador del gasto que en ese entonces estaba en periodo como Alcaldesa la
doctora Ana Celina Castellanos”.
Por lo anterior, éste despacho considera que
los investigados ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA y ELIECER CÁCERES SUESCUN, en
calidad de Alcaldesa y Tesorero de la Administración (2008-2011),
respectivamente, del Municipio de Guaca, con su conducta omisiva fueron
causantes de una porción del detrimento patrimonial y así se declarará en la
parte resolutiva de este fallo, en donde se les imputara responsabilidad fiscal
SOLIDARIA por el valor de los intereses causados por las deudas de retefuente
de Octubre y Noviembre de 2007, liquidando desde el día 31 de Diciembre de 2007
hasta la fecha en que fueron satisfecha las obligaciones, previo descuento del
beneficio otorgado por la DIAN, es decir la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS
SESETA Y TRES MIL PESOS MCTE ($12.563.000)
b. En
cuanto al grado de Imputación de la Responsabilidad Fiscal
Al respecto la jurisprudencia ha sido clara
en establecer que, toda vez que se impute Responsabilidad Fiscal, debe
enmarcarse la conducta en el rango de dolo o culpa grave.
La culpa grave se encuentra definida en el artículo
63 del Código Civil, así: “La que consiste en no manejar los negocios ajenos
con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen
emplear en sus negocios. Esta culpa en materia civiles equivalen al dolo”.
Tal como lo explico la oficina jurídica de la
Contraloría General de la Republica en concepto No 80112-1818 del 03 de Julio
de 2003, la Corte ha fijado un alto grado de afinidad temática ante la acción
de Responsabilidad Fiscal, y por ende es pertinente tener en cuenta las
definiciones que sobre estos conceptos trae la Ley 678 de 2001, teniendo en
cuenta el vacio de la ley 610 de 2000, en esta materia.
“Articulo 5 dolo. La conducta es dolosa
cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las
finalidades del servicio del Estado.
Se presume que existe dolo del agente público
por las siguientes causas:
1. Obrar
con desviación de poder
2. Haber
expedido el acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia
del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la norma que le sirve de
fundamento.
3. Haber
expedido el acto administrativo con falsa motivación por desviación de la
realidad u ocultamiento de los hechos que sirve de sustento a la decisión de la
administración.
4. Haber
sido penal o disciplinariamente responsable a titulo de dolo por los mismos
daños que sirvieron de fundamento para la Responsabilidad Patrimonial del
Estado.
5. Haber
expedido la resolución, el auto o sentencia manifiestamente contrario a derecho
en un proceso judicial”.
“ARTICULO 6° CULPA GRAVE: La conducta del
agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una
infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Se presume que la conducta es gravemente
culposa por las siguientes causas:
1. Violación
manifiesta e inexcusable de las normas de derecho
2. Carencia
o abuso de competencia para proferir decisión anulada, determinada por error
inexcusable.
3. Omisión
de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos Administrativos
determinada por error inexcusable
4. Violar
manifiesta o inexcusablemente el debido proceso en lo referente a la
detenciones arbitrarias y dilación en los términos procesales en detención
fisca o corporal.”
Conforme a lo anterior, considera el despacho
que la conducta de todos los implicados se encuentra enmarcada dentro de los
postulados de la culpa grave anteriormente enunciada, pues de la información
obrante en el proceso resulta claro que los investigados, en cuanto a lo que se
refiere a los hechos de esta investigación, no manejarlo los recursos del
Municipio de Guaca con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca
prudencia suelen emplear su negocios.
c.
LA
GESTION FISCAL
La ley 610 de 2000 prescribe en su artículo 3
la noción de gestión fiscal como “El conjunto de actividades económicas,
jurídicas y tecnológicas, que realizaran los servidores públicos y las personas
de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,
tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación,
administración, custodia, explotación, consumo, adjudicación, gasto, inversión
y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e
inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con
sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,
equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y la valoración de
los costos ambientales”.
Según lo previsto por el Honorable Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en providencia
del 26 de Agosto de 2004, con ponencia del Magistrado GABRIEL EDUARDO MENDOZA
MARTELO, en el asunto con radicado 05001-23-31-000-1997-2093-01. “Como bien se aprecia, se trata de una
definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas
como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o
capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico
de los recursos y bienes públicos, en el orden de cumplir los fines esenciales
del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y
sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario
dentro del cual discurre, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de
planeación, le jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el
pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los
particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del
erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los
particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos
principios que de ordinario son predicables del los servidores públicos, a
tiempo que contribuye directa o indirectamente en la concreación de los fines
del Estado”
de acuerdo a lo anterior, es innegable que el
ejercicio de la gestión fiscal es requisito en el cual no es posible cuestionar
válidamente el actuar de un funcionario o particular dentro de un proceso de
Responsabilidad Fiscal. Se necesita que
el investigado, ya sea como servidor público o como particular, tenga acceso al
manejo de fondos y bienes del Estado, ya sea que dicho manejo comprende
actividades económicas, jurídicas y/o tecnológicas que impliquen adquisición,
planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación,
consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición.
Para el presente caso, legalmente la gestión
fiscal de los investigados JORGE EDGARDO RINCON y ANA CELINA CASTELLANOS está
dada desde la misma Constitución Política, articulo 315 que establece las
atribuciones de los Alcaldes Municipales, así:
“ARTICULO 315. Son atribuciones del Alcalde:
·
Dirigir la acción administrativa del
Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y
remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de
los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de
carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
·
Presentar oportunamente al Concejo los
proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social,
obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime
conveniente para la buena marcha del Municipio
·
Sancionar y promulgar los acuerdos que
hubiera aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o
contrarios al ordenamiento jurídico.
·
Ordenar los gastos Municipales de acuerdo con
el plan de inversión y el presupuesto
·
Las demás que la Constitución y la ley
señalen”
Es decir que, para el caso que se investiga,
los Alcaldes de la época y ahora investigados dentro del presente proceso de
Responsabilidad Fiscal, tenía las atribuciones legales de representar al
Municipio y de obligarlo mediante pagos parciales, suscripción del acuerdo de
pago, u otra forma que lo llevara a ponerse al día en los compromisos
tributarios si era que la situación económica de la entidad era tan
insostenible que no permitía hacer un pago total de la obligación.
Por su parte, la gestión fiscal de los
tesoreros MAGALLY JAIMES y ELIECER CACERES SUESCUN está dada específicamente
por las atribuciones y responsabilidades que derivan del manual de funciones de
la entidad.
3. NEXO CAUSAL ENTRE LOS DOS ELEMENTOS
ANTERIORES
La relación de causalidad, implica que entre
la conducta y el daño debe existir una relación determinante y condicionante de
causa-efecto, de tal manera que el daño sea resultado de una conducta activa u
omisiva.
En el presente caso, se tiene probado que fue
el actuar omisivo, negligente e imprudente de los investigados el que llevó a
que ocurriera el daño patrimonial sufrido por la entidad afectada, sin que
aparezcan dentro del proceso evidencias que lleven a este despacho a advertir
la presencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que rompan el
dicho nexo causal.
Finalmente, teniendo en cuenta que mediante
Auto de fecha 18 de Diciembre de 2012, se dio la vinculación al proceso de
Responsabilidad Fiscal de la aseguradora COMPAÑÍA ASEGURADORA LA PREVISORA con
NIT No 860.002.400-2, según seguro póliza sector oficial Nro 1004712,
certificado 0 y 1, cuyo tomador es el Municipio de Guaca y afianzado es el
señor ELIECER CACERES SUESCUN, con vigencia desde el 13-02-2008 hasta el
13-02-2009 y desde el 13-02-2009 hasta el 13-02-2010, respectivamente, en
calidad de Tercero civilmente Responsable de los hechos materia de
investigación, con fundamento en el presente Auto de Imputación del Proceso y
de conformidad con el artículo 49 de la ley 610 de 2000.
Teniendo en cuenta todos estos argumentos la
CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER, SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA PROCESOS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA Y ADMINISTRACION SANCIONATORIA,
imputo Responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 48 de la ley 610
de 2000, solidariamente en contra de los Señores JORGE EDGARDO RICON LOZANO ,
en calidad de Alcalde de Guaca vigencia 2007 y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, como
tesorera de la misma vigencia, por valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
PESOS MCTE (876.000), a s vez Imputo Responsabilidad fiscal a los señores ANA
CELINA CASTELLANOS VELANDIA, en calidad de Alcaldesa de Guaca vigencia
2008-2011 y ELIECER CÁCERES SUESCUN, tesorero de la entidad, durante la
vigencia 2008 a 2011, por valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL
PESOS MCTE ($12.563.000).
Teniendo en cuenta todos los argumentos
expuestos en la imputación es importante mencionar
III. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO
Se trata de los
Señores: JORGE EDGARDO RINCON, Alcalde del Municipio de Guaca, vigencia
2006-2007, identificado con la cedula de ciudadanía No 13.717.384 de
Bucaramanga, dirección calle 13 No 18-63. MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, cedula de
ciudadanía No 37.726.761 de Guaca, Tesorera vigencia 2007, dirección calle 13
No 18-63, ANA CELINA CASTELLANOS
VELANDIA, Alcaldesa vigencia 2007, identificada con la cedula de ciudadanía No
63.392.388 de Málaga, dirección residencia Carrera 30 No 195 A-133, Villa de
San Francisco, Floridablanca ELIECER CÁCERES SUESCUN, Tesorero del Municipio de
Guaca, vigencia 2008-2010, identificado con la cedula de ciudadanía No
5.650.988 de Guaca, dirección de residencia calle 64D peatonal manzana P, casa
40, Ciudadela Real de Minas, Ciudad Bolívar.
ACTUACIONES
PROCESALES
·
El día 07 de Septiembre de 2009 se profiere
Auto de Apertura en contra de JORGE EDGARDO RINCON LOZANO Y MAGALLY JAIMES
RODRIGUEZ, la cual es Notificado Personalmente el 20 de Mayo de 2010, a la
Señora MAGALLY JAIMES R y 26 de Octubre de 2010 fue notificado el señor Jorge
Edgardo Rincón Lozano respectivamente.
·
El 09 de Noviembre de 2011 se profiere Adición
del Auto de Apertura vinculando a los señores
ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, Alcaldesa del Municipio de Guaca y
ELIECER CÁCERES SUESCUN, Tesorero de la entidad, durante la vigencia 2008-2001.
·
El día 19 de Octubre de 2012 se profiere Auto
por el cual se Decretan Pruebas.
·
El día 18 de Diciembre de 2012 se profiere
Auto por el cual se vincula al garante al proceso de Responsabilidad Fiscal
radicado 2009-068.
·
El día 04 de Febrero de 2013 se profiere Auto
de Imputación, notificándose de manera personal la Doctora Ana Celina Castellanos
Velandia, el día 15 de Febrero de 2013 y Notificándose por aviso el dia 25 de
Febrero el Doctor Jorge Edgardo Rincón Lozano y Magally Jaimes Rodriguez.
·
Diligencia de Declaración Juramentada rendida
por el señor Jorge Edgardo Rincón Lozano, el día 26 de Octubre de 2010.
·
Diligencia de Declaración Juramentada rendida
por la señora Magally Jaimes Rodríguez, el día 28 de Octubre de 2010.
·
El día 12 de Febrero de 2008, la Doctora
Magally Jaimes Rodriguez envía un comunicado al Doctor ELIECER CACERES SUESCUN
por medio del cual le informa los movimientos de las cuentas bancarias que
están pendientes de realizar.
·
El día 28 de Octubre de 2010 la Doctora
Magally Jaimes Rodriguez envía un comunicado a la Doctora Nini Yuridia Pardo
Zarate, abogada comisionada del proceso en mención, manifestándole los sucesos
por el no giro de la retención de en la fuente del mes de Octubre de 2007.
·
Diligencia de Versión Libre rendida por la
señora MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, 28 de Abril de 2011, explica las razones del
giro extemporáneo de la retefuente, mas la sanción de los intereses de mora.
·
Diligencia de Versión Libre rendida por el
señor Jorge Edgardo Rincón Lozano, el dia 28 de Julio de 2001 donde manifiesta
que desconoce el no giro de retefuente.
·
El dio 05 de Septiembre de 2011 la Doctora
Magola Luna Monoga, analista III GIT Gestión Cobranzas DIAN-Bucaramanga envía
un comunicado a la Doctora Nini Yuridia Pardo Zarate, abogada comisionada del
proceso en mención manifestando el proceso de cobro contra el Municipio de
Guaca.
·
Recibo de pago Impuestos Nacionales (folio
1878- 188).
·
Comunicado de la Doctora Ana Celina
Castellanos Velandia dirigido a la Doctora Nini Yuridia Pardo Zarate manifiesta
los inconvenientes presentados con los hechos de la presente investigación y
sus anexos.
·
Comunicado de la Doctora Ana Celina
Castellanos Velandia, el día 22 de Noviembre de 2011, por la que certifica que
no se dejo en cuenta por pagar los saldos de retención en la fuente.
·
Diligencia de Versión libre rendida por la
señora Ana Celina Castellanos Velandia, El día 20 de Febrero de 2012,
manifestando las irregularidades presentadas por el no pago de la Retención en
la fuente de la DIAN, de la administración anterior.
·
Diligencia de Versión
Libre rendida por el señor ELIECER CACERES SUESCUN, el día 20 de Septiembre de
2012 tesorero de la vigencia 2008-2011El día 05 de Septiembre de 2011, manifiesta sus funciones en el periodo en el
que la Doctora Ana Celina Castellanos era alcaldesa y busco la manera de
cancelar las retenciones de que se debían de la vigencia anterior.
·
Memorial presentado por la Doctora MAGALLY
JAIMES RODRIGUEZ, el día 03 de Octubre de 2012.
·
El día 08 de
Noviembre de 2012, envían copia autentica del decreto No 066 de 2007, revisando
los archivos de la Alcaldía se encontró que durante la vigencia 2007 la señora:
MARIA LUISA PEÑA TARAZONA, era quien se encargaba de expedir los certificados
de disponibilidad presupuestal y registro presupuestales y a su vez aclara que
la expedición de estos no se realizo a través de acto administrativo, no se encontró el manual de funciones de la
señora MARIA LUISA PEÑA TARAZONA, para esa vigencia pues existe manual de funciones
que es el Decreto 024 de 1993 en el cual no se encuentra el cargo de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO y se anexa el manual de funciones de la Administración Central
del Municipio de Guaca y es el Manual de funciones vigente.
·
El día 18 de Diciembre de 2012 se vincula a
la Compañía aseguradora la PREVISORA.
·
El día 04 de Febrero de 2.013 se profiere
Auto de Imputación contra JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, MAGALLY JAIMES
RODRIGUEZ, ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA y ELIECER CÁCERES SUESCUN.
·
El día 12 de Marzo de 2013 el doctor ELIECER
CACERES SUESCUN anexa sus argumentos de defensa.
MATERIAL
PROBATORIO
En
el plenario reposan entre otras las siguientes pruebas, que soportan los hechos
generadores del daño fiscal:
PRUEBAS
DOCUMENTALES:
1. Informe Final de Auditoria No 006 de Marzo de 2009,
Alcaldía Municipal de Guaca (Folio 7 al 23).
2. Certificación de la DIAN, del 17 de Agosto de 2010,
manifestando el proceso de cobro coactivo contra el Municipio de Guaca. (Folio
72).
3. Comunicación enviada por la Doctora Magally Jaimes
Rodriguez dirigida al Doctor Eliecer Caceres Suescun, informando los
movimientos de las cuentas bancarias que a la fecha se encuentran pendientes de
realizar, se recibió el día 28 de Octubre de 2010. (folio 80 al 96).
4. Certificado de la DIAN, proceso de cobro contra el
Municipio de Guaca dentro de los cuales se cancelaron los conceptos de
retención en la fuente, impuestos, intereses, de fecha 05 de Septiembre de
2011. (folio 186 a 189).
5. Comunicado de la Doctora Ana Celina Castellanos por la
cual no hay cuentas dejadas por la anterior administración para la cancelación
de los emolumentos adeudados.
TESTIMONIALES:
1. Versión libre rendida por el señora MAGALLY JAIMES
RODRIGUEZ. Quien manifiesta lo siguiente:
“PREGUNTADO:
Sírvase decir a este despacho si dentro de las funciones se encontraba la
de girar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, los dineros
recaudados por concepto de retención en la fuente durante la vigencia 2007. CONTESTO: SI, PREGUNTADO: Según se establece en el formato de traslado de
hallazgo No PGR HF-006 del 15 de Marzo de 2009, la Alcaldía de Guaca giro a la
DIAN de manera extemporánea los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente
durante la vigencia 2007, generándose con ello una sanción por valor de
$221.000 e intereses de mora por valor de $218.000, a cargo de la entidad,
tiene algo que acotar al respecto?. CONSTO: Si se giró extemporáneamente debido
a que en el banco agrario me manifestaron que no podía recibir cheques de otros
bancos ya que eran de otras plazas, sin embargo aclaro que mis funciones como
tesorera del Municipio de Guaca se dieron hasta el día 11 de Enero de 2008.
PREGUNTADO: Según lo establece en el formato de traslado de hallazgo No PGR HF
006 del 15 de Marzo de 2009 y tal como se confirma en certificado expedido por
la DIAN de fecha Agosto 13 de 2010, la Alcaldía de Guaca no giro a esa entidad
los dineros recaudados en el mes de Octubre de 2007 por concepto de retención
en la fuente, adeudándose a la fecha la suma de $21.349.000 mas la sanción e
intereses de mora que por ellos se causen, tiene que acotar algo al respecto?.
CONTESTADO: La retención corresponde al mes Octubre de 2007, no se giro a la
DIAN a su debido tiempo porque la entidad bancaria del Municipio de Guaca,
Banco Agrario, me manifestó que no podía recibir cheques de otros bancos ya que
eran de otras plazas, me explico, dentro de los valores que debían consignarse
habían retenciones efectuadas que debían cancelarse con cheques del banco agrario
y retenciones hechas para ser canceladas de cuentas pertenecientes al banco
popular de la ciudad de Bucaramanga, por este motivo se me dificulto hacer la
oportuna cancelación de la retención en la fuente. Sin embargo ante este hecho
puedo manifestar que en mi informe de entrega de la dependencia de la tesorería
Municipal dejé constancia de los valores pendientes por girar a esta entidad y
las cuentas bancarias donde se encontraban los recursos efectivos para realizar
dichos pagos. Me he comunicado con los
funcionarios de la administración actual quienes me manifestaron que están
haciendo los respectivos trámites para que estos dineros sean girados a su destino final. PREGUNTADO:
En el momento en que usted terminó su periodo como tesorera del municipio se
encontraban disponible los recursos necesarios producto de los descuentos de
Retefuente y que debían girarse a la DIAN? CONTESTO: SI, PREGUNTADO: Según se
establece en el certificado expedido por la DIAN de fecha agosto 13 de 2010, la
Alcaldía de Guaca adeuda por retención en la fuente la suma de $7000
correspondiente a Junio de 2007, $1000 correspondiente a Julio de 2007, $9000
correspondiente a agosto de 2007 y $3000 correspondiente a Septiembre de 2007,
mas la sanción en intereses de mora que por ellos se causen, tiene algo que
acotar al respecto? CONTESTADO: Desconozco porque conceptos se adeudan estos
valores. PREGUNTADO Tiene algo más que agregar? CONTESTADO: Adquiero el
compromiso de adjuntar en el menor
tiempo posible los documentos que den respaldo a mis declaraciones, como
es decir los documentos que demuestren la existencia de los recursos efectivos
en las cuentas bancarias y el documento que respalden el respectivo pago a la
DIAN que haga la actual administración. (Folios 106-107).
DILIGENCIA DE VERSION LIBRE RENDIDA POR EL SEÑOR JORGE
EDGARDO RINCON LOZANO
PREGUNTADO: Sírvase decir a este despacho en
manos de qué funcionario se encontraba la función de girar a la Dirección de
Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN, los dineros recaudados por concepto de
retención en la fuente durante la vigencia 2007, CONTESTADO: De la tesorera
Municipal Magally Jaimes Rodríguez, PREGUNTADO: Según se establece en el
formato de traslado de hallazgo No PGR HF 006 del 15 de Marzo de 2009, la
Alcaldía de Guaca giro a la DIAN de manera extemporánea los dineros recaudados
en el mes de Noviembre de 2007, por concepto de retención en la fuente,
generándose una sanción por valor de $221.000 e intereses de mora por valor de
$218.000, a cargo de la entidad, tiene algo que acotar al respecto?, CONTESTO:
Desconozco por qué fueron girados estos recursos de manera extemporánea. PREGUNTADO: Según lo establece en el formato
de traslado de hallazgo No PGR HF-006 del 15 de Marzo de 2009, y tal como se
confirma en certificado expedido por la DIAN de fecha agosto 13 de 2010, la Alcaldía
de Guaca no giró a esa entidad los dineros recaudados en el mes de Octubre de
2007 por concepto de retención en la fuente,
adeudándose a la fecha la suma de $21.349.000 mas la sanción e intereses
de mora que por ello se causen, tiene algo que acotar al respecto? CONTESTO:
Desconozco por completo el por qué no se giraron estos recursos ya que era
función única y especifica de la Tesorera Municipal Magally Jaimes para la época
de los hechos. PREGUNTADO: En el momento en que usted terminó su periodo de
Gobierno se encontraba disponible los recursos necesarios producto de
descuentos de retefuente y que debían girarse a la DIAN? CONTESTADO: Desconozco
si los recursos se encontraban disponibles pues la tesorera Municipal no
informó sobre este compromiso y solicito que se pida el acta de empalme de
tesorería con saldos a Diciembre 31 de 2007 para verificar el estado de estos
recursos. PREGUNTADO: Según establece en el certificado expedido por la DIAN de
fecha agosto 13 de 2010, la Alcaldía de Guaca adeudan por retención en la
fuente la suma de $7.000 correspondientes a Junio de 2007, $1.000
correspondiente a Julio de 2007, $9.000 correspondiente a Agosto de 2007 y
$3.000 correspondiente a Septiembre de 2007, mas la sanción de intereses de
mora que por ello se cause, tiene algo que acotar al respecto? CONTESTO:
Desconozco el por qué el Municipio adeuda estos dineros y fueron cancelados por
la tesorera Municipal que es la única persona encargada y autorizada para
cumplir con estos compromisos así como lo contempla el manual de funciones del
tesorero municipal.
DILIGENCIA
DE VERSION LIBRE RENDIDA POR LA SEÑORA ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA.
PREGUNTADO:
Sírvase decir a este
despacho si durante el tiempo que se desempeño como Alcaldesa de Guaca, dentro
de sus funciones se encontraba la de Girar a la Dirección de Impuesto y Aduanas
Nacionales- DIAN-los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente de
la vigencia 2007. CONTESTO: Dentro de las funciones del Alcalde no está la de
girar retefuente, es una función específica de la tesorería, pero yo como
representante legal y cabeza de la administración, siempre estuve pendiente de
esa función legal. En lo que se refiere
a la retefuente del año 2007, no era mi función ni era mi deber, ya que le
correspondía al ex alcalde JORGE EDGARDO RINCON LOZANO y a MAGALLY JAIMES haber
girado lo correspondiente a esa vigencia, o haber dejado en cuentas por pagar, específicamente
los valores que se adeudaban a la DIAN por RETEFUENTE o dejar en reserva los
recursos en efectivo o en bancos, si vemos el historial de la deuda,
correspondía a retefuente de Octubre de 2007, es decir que si ellos tenían los
recursos en bancos, ¿Por qué no pagaron en Noviembre y Diciembre?. En el decreto 066 de 2007 de cuentas por
pagar que recibí, en ninguna de dichas
cuentas aparece la DIAN por el valor adeudado de retefuente al igual que las
estampillas que adeudaban. Al inicio del
año 2008 cuando nos percatamos del sin numero de irregularidades y se preparó
la rendición de la cuenta vigencia 2007 a la Contraloría Departamental, nos
dimos cuenta que nos adeudaban muchas cosas.
Los extractos bancarios de la cuentas de propiedad del Municipio, como
son la de funcionamiento y las de cada sector del sitema general de
participaciones, no tenían saldos en bancos que alcanzara a pagar lo referido
en el informe que se hizo en los primeros días de enero de 2008, pues todas las
deudas sumaban $1.218.000.00 como bien reposa en las respectivas denuncias en
las que la Contraloría Departamental de Santander, CGR y la fiscalía seccional
de Málaga, los 4 años de mi administración la pase defendiendo al Municipio de
ese sinnúmero de deudas y de diferentes procesos ejecutivos por haber dejado
muchas deudas y cuentas por pagar sin la aprobación en Bancos. PREGUNTADO Según
se establece en el formato de traslado de hallazgo No PGR HF-006 del 15 de
Marzo de 2009, la Alcaldía de Guaca giró a la DIAN de manera extemporánea los
dineros recaudados en el mes de Noviembre de 2007 por concepto de retención en
la fuente, generándose con ello una sanción por valor de $221.000 e intereses
de mora por valor de $218.000, a cargo de la entidad, lo que constituye daño
fiscal a cargo del Gestor fiscal de la entidad. Tiene algo que manifestar al
respecto? CONTETADO El Municipio de Guaca en mi cabeza en los años 2008 y 2009
tuvimos muchas dificultades dado que en el año 2007 nos heredó deudas en el
sector de funcionamiento donde tuve que pagar las obligaciones de liquidación
de todos los ex empleados, entre muchas, a la vez también se esperaba como un
pronunciamiento o recomendación de los entes de control en el sentido de que yo
cómo hacia para cubrir tantos compromisos del Municipio y que como es legal,
estos se deben cumplir con las rentas propias o con recursos propios que para
éste Municipio son mínimos, intenté en el año 2008 y 2009 que el Concejo
Municipal autorizara mediante acuerdo el saneamiento fiscal del Municipio,
proyecto de acuerdo que fue negado en las 2 anualidades. Es así como se puede resumir que por error de
un funcionario de no girar a tiempo, es decir en Octubre, Noviembre y Diciembre
de 2007 la Retefuente a la DIAN, hoy nos encontramos investigados los que
cuando llegamos a la Administración no había plata para pagar, eso se prueba
con los extractos y con el decreto de cuentas por pagar a 31 de Diciembre de
2007; y luego cuando yo hacia la gestión ante la DIAN y fui orientada de que
esperara una reforma que rebajaba intereses, que hiciera el esfuerzo con
recursos propios de pagarla y fue así como efectivamente se canceló en el año
2011 y en ese momento ya no era el tesorero ELIECER CACERES SUESCUN por lo que
considero no lo deben de investigar por los intereses porque ni pagó, ni estuvo
en la vigencia, además no es justo que el Municipio un hubiera tenido que pagar
con rentas propias el capital y los intereses, ya que la retefuente que se
adeudaba correspondían a recursos de las diferentes chequeras (agua, otros
sectores, cultura y recreación, educación y alguna mínima parte de
funcionamiento). Considero que el dolo y
la culpa fue de quien no ejecutaron la acción cuando debían de hacerlo,
nosotros hicimos fue una corrección, salvar al Municipio de un proceso de la
DIAN que hubiera acarreado más gastos onerosos. PREGUNTADO En el momento que
usted inició su periodo como Alcaldesa del Municipio se encontraban disponibles
los recursos necesarios producto de descuentos de Retefuente y que debían de
girarse a la DIAN? CONSTESTO: No, además no hubo empalme entre la
Administración saliente y entrante, eso también lo investigo la Procuraduría.
PREGUNTADO: Según se establece en el certificado expedido por la DIAN de fecha
agosto 31 de 2011, la Alcaldía de Guaca canceló por retención en la fuente
2007-2010 la suma de $21.329.000 mas intereses por valor de $13.000.000,
generándose con ello un daño fiscal en suma de $13.000.000, tiene algo que
acotar al respecto? CONTESTO Uno espera es que sancionen al responsable, no al
que esta en el camino arreglando las cosas como me tocó a mi, y que yo fui
quien puso en conocimiento todas esas faltas graves y que yo hubiera querido
pagar en el año 2008-2009, pero los recursos no me daban como bien se podrá
demostrar con la ejecución presupuestal de esa vigencia. Además, lo que se pago de capital y de
intereses en el año 2011 haciendo un gran esfuerzo porque son recursos propios,
si la memoria no me falla, esta suma corresponde por lo menos al 15% del
presupuesto anual que tenia de rentas propias.
Ruego a la Contraloría que se mire el dolo y la culpa porque en mi
administración, mis funcionarios y yo pagamos muchas deudas del año 2007 y en
ningún momento fue generar intereses a causar daño fiscal, no había plata, se
pagó cuando había un mínimo respiro.
Otra situación que debo aclarar es que ni el alcalde ni la ex tesorera
reconocieron en el Decreto de cuentas por pagar ni cuentas a la DIAN, ni
cuentas por estampillas, ni transferencias de ley, lo único que me dejaron fue
cuentas a proveedores con cargo a las chequeras de agua, educación y todos los
sectores del Sistema General de Participaciones y funcionamiento, compromisos
por más de $1.218.000.000 y que al cruzar con los extractos bancarios, no
quedará duda que lo que he manifestado aquí es la verdad. Además en el otro proceso que me sigue esta
misma Contraloría también he aportado documentos y pruebas de lo que aquí he
manifestado. También debo agregar que en
mi periodo de Alcalde 2008-2011 tuve en concejo en oposición, donde uno
presentaba el proyecto del presupuesto y las iniciativas para mejorar muchas
situaciones, entre esos el saneamiento fiscal, y que la misma Contraloría lo
determinó en el plan de mejoramiento que debía aprobarse el acuerdo de
saneamiento fiscal en la visita que se hiciera en el año 2010 y a hoy el
concejo Municipal no ha adoptado esa medida, por lo tanto es muy difícil haber
cumplido y cumplir compromisos cuando no hay la voluntad policita y
administrativa de quienes les asiste el deber de emitir acuerdos para el
Territorial.
DILIGENCIA
DE VERSION LIBRE RENDIDA POR EL SEÑOR ELIECER CACERES SUESCUN
PREGUNTADO Sírvase decir a este despacho si durante
el tiempo que se desempeño como tesorero de Guaca, dentro de sus funciones se
encontraba la de girar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-
los dineros recaudados por concepto de Retención en la fuente en la vigencia
2007. CONTESTADO Como tesorero del Municipio de Guaca, dentro de mis funciones
estaba la de girar los recaudos por concepto de retefuente previa autorización
del ordenador del gasto que en ese entonces estaba en el periodo como alcaldesa
la Doctora Ana Celina Castellanos.
Durante mi periodo, lo que yo giraba por concepto de retefuente era lo
que yo mismo recaudaba como tesorero, comenzando desde Enero 11 de 2008.
PREGUNTADO Según se establece en el formato de traslado de hallazgo No PGR
HF-006 del 15 de Marzo de 2009, la Alcaldía de Guaca giró el día 28 de Febrero
de 2008 a la DIAN de manera extemporánea los dineros recaudados en el mes de
Noviembre de 2007 por concepto de retención en la fuente, generándose en ello
una sanción por valor de $221.000 e intereses de mora por valor de $218.000 a
cargo de la entidad, lo que constituye daño fiscal a cargo del gestor fiscal de
la entidad, tiene algo que manifestar al respecto? CONTESTO Durante la vigencia
2007 se dejaron de pagar unas retenciones en la fuente por parte de la
Administración de la época. Yo como
tesorero de la vigencia 2008 traté de cancelar esas retenciones pero no había
los suficientes recursos económicos y solamente giré lo que un mes de esos
atrasados pues eso correspondía a vigencias anteriores y repito, no contábamos
con la disponibilidad en ese entonces. PREGUNTADO Según se establece en el
certificado expedido por la DIAN de fecha agosto 31 de 2011, la Alcaldía de
Guaca canceló el día 17 de Febrero de 2011 por retención en la fuente 2007-2010
la suma de $21.349.000 mas intereses por valor de $13.000.000 generándose con
ello daño fiscal en suma de $13.000.000 tiene algo que acotar al respecto?.
CONTESTADO: Para la fecha ya no laboraba como tesorero del Municipio de Guaca,
pues mi periodo termino el 27 de Octubre de 2010. PREGUNTADO Manifieste las
razones que llevaron a que durante su periodo como tesorero del Municipio de
Guaca se omitiera el pago a la DIAN del dinero recaudado en el Municipio
producto de la retención en la fuente de los meses de Octubre y Noviembre de
2007. CONTESTO La principal razón por la que no se giraron los dineros
correspondientes a la vigencia 2007 por concepto de retefuente fue de falta de
disponibilidad, pues recibimos el Municipio con más de 1000 millones de déficit
y no tenía autorización por parte de la ordenadora del gasto en ese entonces la
Alcaldesa Ana Celina Castellanos, de pagar deudas de la vigencia anterior ya
que ella había pedido una Auditoria y había demandado todas las cuentas que
estaban por pagar de esa vigencia ante la fiscalía. PREGUNTADO Manifieste si la
orden de no pago de obligaciones correspondientes a vigencias anteriores, que
usted manifiesta haber recibido de la ordenadora del gasto, se consignó en
algún documento o se dio de manera verbal. CONTESTO Esa orden se dio de manera
verbal. PREGUNTADO En el momento en que usted inició su periodo como tesorero
del Municipio se encontraba disponible los recursos necesarios para efectuar
los giros a la DIAN por retefuente de los meses de Octubre y Noviembre de
2007?. CONTESTADO No, no se encontraban disponibles puesto que encontramos fue
deudas de salarios que eran urgente el pago, acciones populares y otras, a su
vez deja en claro que para este proceso se tenga en cuenta el periodo en el
cual laboró como Tesorero Municipal de Guaca puesto que los magos de multas y
sanciones por retefuente de este proceso no se hicieron por mí
MEMORIAL
PRESENTADO POR LA DOCTORA MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ.
Solicita que antes de dictar fallo se practique una
visita ocular a la Alcaldía Municipal de Guaca y en especial a la Tesorería
Municipal, donde se puede comprobar que en el año 2007, siendo yo la tesorera
Municipal, me fueron quitadas funciones de manera verbal y que solo con la
práctica y documentos de cómo se dieron las cosas en dicha anualidad se puede
demostrar.
Dado esta limitación de mis funciones propias,
yo no preparaba ni expedía, tampoco
firmaba Certificados de disponibilidad presupuestal, tampoco registros
presupuestales, a la vez informo que tampoco preparaba, ni expedía cuentas
de cobro, todos estos documentos los preparaban en el tercer piso y me los
bajaban a mi oficina listas para el pago, con la orden del Ordenador del Gasto,
Alcalde Municipal, era la oficina de un auxiliar administrativo MARIA LUISA
PEÑA TARAZONA (quien firmaba como jefe de presupuesto los documentos
anteriormente indicados).
Era en el tercer piso, los señores JORGE EDGARDO
RINCON LOZANO y MARIA LUISA PEÑA TARAZONA, quienes manejaban el sistema y desde
donde tenían el control sobre los dineros, saldos, ingresos y egresos. En la práctica
yo ejercía como pagadora, solo me limitaron a hacer cheques, es así como ruego
a usted, pedir de oficio estas pruebas añadiendo la copia autentica del Decreto
No 066 de 2007, que fue en el cual en el despacho del Alcalde de la época el
señor JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, junto con la persona que hizo de jefe de
presupuesto, (nombrado como auxiliar administrativo) pero que en los
certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registro presupuestal, firmaba
era MARIA LUISA PEÑA TARAZONA Jefe de Presupuesto. En este Decreto Nro 066 de 2007, no quedaron
en cuentas por pagar lo correspondiente a pago de retención en la fuente; y
demás que se interrogan en el respectivo proceso de la referencia. Favor para
mi defensa y dentro del aparte probatorio, solicitar Certificación al Jefe de
Personal del Municipio de Guaca, Secretaria General, que la señora MARIA LUSA
PEÑA TARAZONA, era la persona que firmaba los certificados de Disponibilidad
Presupuestal y Registros Presupuestales, en la vigencia 2.007, ya que no las
solicito de mi parte existe un distanciamiento y enemistad con la
Administración Municipal de Guaca, por cuestiones políticas.
Al analizar el decreto No 066 de 2.007, se puede ver
el sin numero de compromisos adquiridos por la administración 2.007 a 31 de
Diciembre de 2.007 donde yo no firme ni un solo certificado de disponibilidad
presupuestal y tampoco un solo registro presupuestal, por eso no me asiste ni
el dolo, ni la culpa; pues la planeación y ordenación del gasto únicamente
estaba en cabeza del Alcalde, que era quien ordenaba por orden escrita que se
pagaba, y yo a manera de subordinación como subalterna lo que hice fue cumplir,
él sabia que la retención en la fuente se debía pagar, y manifestaba no la
paguen, solo paguen si baja mi orden escrita, y nunca bajo esa orden de
egresos. Y repito, yo no tenía acceso a la clave para emitir Certificados de
Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestales.
En conclusión dado a que en la oficina de Auxiliar
administrativo con funciones de Jefe de Presupuesto MARIA LUISA PEÑA TARAZONA y
el Alcalde JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, no prepararon, los egresos, ni la orden
de pago, para el pago de dicha cuenta por retención en la fuente; yo no podía
generar el cheque, además, los saldos de Bancos se disponían desde el despacho
del Alcalde.
ALEGATOS
DE DEFENSA
ARGUMENTO DE
DEFENSA FRENTE AL AUTO DE IMPUTACION DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2013 PRESENTADO
POR ELIECER CACERES SUESCUN.
PRIMERO: La Contraloría General de Santander-
Subcontraloria Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción
Coactiva y Administrativo Sancionatorio-imputa cargos en mi contra por las
irregularidades acaecidas en el Municipio de Guaca Santander como consecuencia
del NO PAGO a la DIAN en la vigencia 2007 de los DINEROS RECAUDADOS producto de
la RETENCION EN LA FUENTE del mes de NOVIEMBRE de 2007, que generó el pago de
sanción e intereses de mora en contra del Municipio, igualmente se imputa la
omisión del recaudo de la retención en la fuente correspondiente a Octubre de
2007, y que al decir de la Auditoria: “SE CONSTITUYO UN PRESUNTO DAÑO FISCAL”.
SEGUNDO: Resulta claro que, para la época de
los hechos investigados, el ORDENADOR DEL GASTO del Municipio de Guaca, era
entonces el Alcalde DR. JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, y era a él, a quien le
correspondía cumplir con la obligación para con la DIAN, esto es, era el Dr
JORGE EDGARDO RINCON LOZANO quien debía cumplir con el pago de la retefuente. Esta Retefuente fue CAUSADA Y NO GIRADA A LA DIAN dentro del
mandato del Dr JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, y es él como ORDENADOR DEL GASTO,
quien es responsable de la misma.
TERCERO: Posteriormente, es decir, para el
periodo de 2008-2011 es elegida como Alcaldesa del Municipio de Guaca la Dra
ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA y una vez posesionada se dio la tarea de
DENUNCIAR ANTE LOS ENTES DE CONTROL las irregularidades encontradas en el
Municipio, entre ellas el NO GIRO O NO PAGO A LA DIAN DE LA RETEFUENTE
CORRESPONDIENTES A ALGUNOS MESES DE LA VIGENCIA DEL AÑO 2007, periodo en el
cual como lo manifesté anteriormente- fungió como Alcalde y ordenador del gasto
el Dr JORGE EDGARDO RINCON LOZANO. Dichas irregularidades se denunciaron ante
la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría Provincial, Contraloría
Departamental y Contraloría General de la Nación.
CUARTO: No comparto la imputación que se me
hace, referente a que “NO SE HIZO GESTION, QUE FUERA NEGLIGENTE, QUE HUBO
DESIDIA” pues como bien lo manifestó la Sra Alcaldesa ANA CELINA CASTELLANOS
VELANDIA:…”SI ESTUVO EN MI AGENDA DIARIA ESTE PROBLEMA, PERO NO HABIA LA
PLATA…”.
QUINTO: Quiero ser reiterativo, que el
ORDENADOR DEL GASTO para la vigencia 2008-2011 era la Alcaldesa ANA CELINA
CASTELLANOS VELANDIA, y no el tesorero, que era el cargo que yo ocupaba en
dicha vigencia, y por tanto, YO SOLO RECIBIA ORDENES DE MI SUPERIORIA, pero yo
no podía disponer de los recursos del Municipio, y así lo reconoce la misma Dra
ANA CELINA CASTELLANOS en sus descargos presentados ante esta entidad dentro de
la presente investigación:…”DADO QUE LA DIAN TENIA EL PROCESO COACTIVO PARA EL
PAGO, ME ASESORE DE LOS MISMOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN, CUANDO YA TUVE UNA
ASIGNACION PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA 2011 CON EL OBJETO DE SANEAR DEUDAS Y
ES ASI COMO ME ORIENTAN QUE PAGARA EN FEBRERO PARA QUE EL MUNICIPIO LOGRARA UNA
REBAJA, ES ASI, COMO ORDENÉ EL PAGO DE DICHA OBLIGACION ANTE LA DIAN”.
La anterior manifestación de la Alcaldesa, me
excluye de toda responsabilidad.
Por lo anterior, solicito respetuosamente, SE ME ABSUELVA DE LAS IMPUTACIONES POR
RESPONSABILIDAD FISCAL PROFERIDAS EN MI CONTRA.
No
fueron presentados alegatos de defensa por parte de los imputados el Doctor
JORGE EDGARDO RINCO, ex Alcalde vigencia 2007, ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA,
Alcaldesa vigencia 2008-2011, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ. De lo anterior se deja
Constancia.
CONSIDERACIONES DEL
DESPACHO
Según
el Artículo 5 de la Ley 610 del 2000, son elementos de la Responsabilidad
Fiscal los siguientes:
- Una
conducta dolosa o culposa a una persona que realiza gestión fiscal.
- Un daño
patrimonial al Estado.
- Un nexo
causal entre los dos elementos anteriores.
La RESPONSABILIDAD FISCAL Surge cuando el daño al patrimonio del Estado
es producido por un agente suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de
la Administración o por particulares o entidades que manejan fondos o bienes
públicos y como consecuencia de irregularidades encontradas por los
funcionarios de los organismos de control fiscal, quienes tienen competencia
para adelantar los respectivos procesos, deducir la consiguiente
responsabilidad e imponer las sanciones pertinentes, para lo cual cumplen el
tipo de gestión pública a que se refiere el artículo 267 de la Carta Política,
en donde la
“El objeto de la
responsabilidad fiscal consiste en que las personas encargadas de la
recaudación, manejo o inversión de dineros públicos o de la custodia administración
de bienes del Estado, que por acción u omisión y en forma dolosa o culposa,
asuman una conducta que no está acorde con la ley o cualquier otro funcionario
que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas por
aquélla, deberán reintegrar al patrimonio público los valores correspondientes
a todas las pérdidas, mermas o deterioros que como consecuencia se hayan
producido”.
se
entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y
tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho
privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la
adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia,
explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición
de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus
rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los
principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad,
imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
artículo
119, al establecer la solidaridad entre dos o más servidores públicos o
particulares que manejan o administran bienes o fondos del erario que realizan
gestión fiscal y con sus acciones u omisiones han concurrido en los hechos
generadores de la conducta dolosa o gravemente culposa generadora del daño
patrimonial al Estado.
Teniendo
en cuenta el Manual de Funciones de la ENTIDAD una de las asignaciones que le
corresponden al Alcalde es la Velar por
el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales Municipales y
dictar los actos necesarios para su administración. Delegar a los Secretarios del Despacho, Jefes
de División, de Unidad y de Oficinas y en los Directores las funciones que la
ley y los reglamentos le permitan.
Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias,
divisiones, unidades, oficinas, demás dependencias y establecimientos públicos
Funciones
del Secretario de Haciendo y/o Tesorero
Estudiar y
analizar las necesidades de financiamiento y proponer la obtención de crédito
público, cuando se considere necesario, de igual manera, vigilar y administrar
la deuda pública del Municipio. Velar
por el oportuno recaudo de los impuestos, aportes, participaciones y demás
ingresos del Municipio. Llevar el
registro y control de las operaciones financieras del Municipio. Efectuar los pagos según las definiciones
legales y por acuerdo establecido que correspondan al ordenador del gasto. Llevar el manejo de las diferentes cuentas
bancarias que posee el Municipio y ser el responsable de las mismas. Exigir a sus sub alternos el orden, y tener
al día todo lo referente a la contabilidad, asientos, libros y junto con el
contador tener al día libros auxiliares, informes de saldos en bancos,
traslados y demás necesarios para el eficiente ejercicio de la contabilidad
pública. Sera responsable directo de pagar, girar, cancelar, lo
correspondiente a rete-iva, rete fuente, estampillas, entre otros, a las
Entidades respectivas.
Con
la entrada en vigencia de la nueva norma (Ley
1474 de 2011)
Se establece expresamente la solidaridad, en
los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de
repetición, para el ordenador del gasto de la entidad contratante, con el
contratista y con las demás personas que concurran al hecho, cuando se
demuestre la existencia del daño patrimonial para el Estado proveniente de:
sobrecostos
en la contratación u otros hechos irregulares. La solidaridad se predica en el
proceso de responsabilidad fiscal, cuando varias personas concurren en las
actividades de gestión fiscal. Es importante delimitar la función que desempeñe
el presunto responsable en cada caso particular, cuyo ámbito lo sujeta a dicha
responsabilidad, si adelanta actos de gestión fiscal. También, hay que señalar
que en la responsabilidad fiscal el sujeto activo siempre lo es a título de
autor, es decir que de su conducta antijurídica dañina se deriva
responsabilidad fiscal, y si son varios los actos desplegados, o exista un
número plural de sujetos, ellos responden procesalmente a ese título
indivisible respecto de la obligación patrimonial, motivo por el cual se está
ante un régimen de solidaridad patrimonial.
Ahondando
en el tema, vemos que el Código Civil colombiano en su artículo 1571, al
regular la solidaridad pasiva, señala que el acreedor podrá dirigirse contra
todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su
arbitrio, sin que por éste, pueda oponérsele el beneficio de división.
De
igual manera el artículo 53 de la Ley 610 del 2.000, determina que “ El
funcionario competente proferirá Fallo con Responsabilidad Fiscal al
presunto responsable fiscal cuando en el proceso obren pruebas que
conduzcan a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su
cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve
del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del
agente y daño ocasionado al erario, y como consecuencia se
establezca la obligación de pagar con una suma liquida de dinero a cargo del
responsable ”.
“Los
fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del
daño causado, actualizándolo al valor presente al momento de la decisión según
los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos
correspondientes”
Así pues, una vez estudiado el caudal
probatorio anexado al expediente referido del hallazgo y/o hecho materia de
investigación, esta delegada emitirá Fallo con Responsabilidad a los presuntos
responsables JORGE EDGARDO RINCON en
calidad de Alcalde del municipio de Guaca, vigencia 2007, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, en calidad de tesorera vigencia 2007. ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, en
calidad de Alcaldesa vigencia 2008-2011
ELIECER CACERES SUESCUN, tesorero vigencia 2008-2011 del Municipio de
Guaca, No se giro a la DIAN el dinero recaudado producto de la Retención de la
Fuente de los Meses de Octubre y Noviembre de 2007, la retención de Noviembre
se cancelo en febrero 23 incluyendo una sanción e intereses de mora por valor
de $439.000 a la fecha de la Auditoria se debía a la DIAN la retención en la
fuente de Octubre de 2007 por valor de $21.349.000.
Por lo anterior nos permitiremos analizar nuevamente
la conducta de los responsables del hecho, que como antes se mencionó existen
pruebas la existencia de un Daño al Patrimonio Público de la Alcaldía de Guaca,
por el incumplimiento de los deberes que le son atribuibles como Alcaldes y
Tesoreros de mencionado Municipio para la época de los hechos
Pudiéndose inferir sin mayor esfuerzo que
existe objetivamente hablando, un desmedro al patrimonio público, por valor de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL PESOS ($13.439.000) MTE, suma que equivale a los intereses
generados por el no pago de la Retención en la fuente de los meses de Octubre y
Noviembre de 2007.
En este orden de ideas y como lo dispone el artículo 53 de
la Ley 610 de 2.000, donde se señala que
para que se pueda proferir fallo con responsabilidad fiscal al presunto
responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza
de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la
individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y
de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño
ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar
una suma líquida de dinero a cargo del responsable.
Por lo tanto se analizaran los elementos de la
responsabilidad de la siguiente forma.
Una conducta
dolosa o culpa grave: (De
Conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C-619 del 08 de agosto
de 2.002), atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal. Con el recaudo
probatorio se puede determinar que la conducta de los señores JORGE EDGARDO
RINCON, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, ANA CELINA CASTELLANOS, ELIECER CACERES SUESCUN
encaja en los requisitos para ser atribuida la Responsabilidad Fiscal toda vez
que existe el detrimento al patrimonio, la individualización de los
funcionarios públicos que con su conducta dolosa o culposa por la acción u
omisión no cancelaron como lo establece la ley la Retención en la fuente del
mes de Octubre y Noviembre de 2007, obligación clara expresa y exigible y que
se siguió causando, generando intereses de mora hasta el año 2011. La
Administración no puede dejar de cancelar teniendo en cuenta que es un sistema
de recaudo anticipado del impuesto sobre la rentas y complementarios, del
impuesto de ventas, del impuesto de timbre nacional y de impuesto de industria
y comercio, por lo que no se puede omitir su pago ya que la no cancelación
genera unos intereses de mora y esos intereses cancelados producen un
detrimento al patrimonio por una conducta dolosa o culposa del gestor fiscal,
los funcionarios, no adelantaron las medidas necesarias para el cuidado de los
mismos, no tomó, ni planificó acciones de manera personal y no efectuó medidas
de contingencia para solucionar el problema en su momento con el Municipio de
Guaca.
Los Alcaldes del Municipio de Guaca el señor JORGE
EDGARDO RINCON, vigencia 2007 Y ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA, vigencia
2008-2011, en su Manual de Funciones se encuentra la de velar por el
cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales Municipales y dictar
los actos necesarios para su administración.
Delegar en las secretarias del despacho, Jefes de División, de Unidad y
de Oficinas y en los Directores las funciones que la ley y los reglamentos le
permitan. En el Decreto 066 de 2007 en
el artículo 31 establece las CUENTAS POR PAGAR “Las cuentas por pagar serán constituidas a mas tardar el 20 de Enero de
cada año y deben remitirse a la Dirección General de Presupuesto Publico
Nacional al día siguiente de la constitución.
Estas serán constituidas por los empleados de manejo de las pagadurías o
tesorerías con la APROBACION DEL ORDENADOR DEL GASTO” esto quiere decir que
los Alcaldes tienen pleno conocimiento de las deudas que presentan la Administración
y como Representantes Legales y ordenador del Gasto deben cumplir con lo que la
ley les impone, requerir las partidas necesarias para cancelar las obligaciones
que la ley les reglamentas y que no pueden omitir su pago, como es el de la
retención en la fuente que muy claro lo establece el Libro Segundo, Titulo
primero, Articulo 365. FACULTAD
PARA ESTABLECERLAS. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con
el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta
y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía
de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios
legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas
como buena cuenta o anticipo. ARTICULO
367. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma
gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio
gravable en que se cause. ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE
RETENCIÓN. <Fuente
original compilada: L. 52/77 Art. 4o.> <Aparte entre corchetes incluido
por el artículo 115 de la Ley 488
de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son agentes de retención o de
percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los
fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás
personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que
por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por
expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente. ARTICULO
370. LOS AGENTES QUE NO EFECTUEN LA RETENCION, SON RESPONSABLES CON EL
CONTRIBUYENTE. <Fuente
original compilada: L. 52/77 Art. 6o.> No realizada la retención o
percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o
percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente,
cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al
agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva
responsabilidad.
ARTICULO
375. EFECTUAR LA RETENCIÓN. Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo,
los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha
retención o percepción. ARTICULO 376. CONSIGNAR LO RETENIDO. Las personas o
entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido
en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno
Nacional. ARTICULO 377. LA CONSIGNACIÓN EXTEMPORANEA
CAUSA INTERESES MORATORIOS. La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los
plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se
liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el
pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.
RESPECTO
A LOS TESOREROS MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ Y ELIECER CACERES SUESCUN
También se puede decir que existe una conducta dolosa o culposa,
teniendo en cuenta que las declaraciones en las versiones libres no es
suficiente prueba que demuestre que no obraron con esta acción, puesto que en
el manual de funciones predica que son responsables directos de pagar, girar,
cancelar, lo correspondiente a rete-iva, rete-fuente, estampillas, entre otros,
a las entidades respectivas, por esta razón los funcionarios públicos (tesoreros)
debieron buscar los mecanismos necesarios para prever estos pagos, como también
denunciar, certificar que la Administración no cuenta con el dinero suficiente
para cancelar esta obligación, como tampoco sirve de excusa que el Banco
agrario no recibió estos cheques porque pertenecían a otras plazas, pues porque
otros de los deberes de los funcionarios
de una Administración es la de estudiar y analizar las necesidades de
financiamiento y proponer la obtención de crédito público, cuando se considere
necesario, de igual manera, vigilar y administrar la deuda pública del
Municipio, llevar el registro y control de las operaciones financieras del
Municipio. Efectuar los pagos que según
las definiciones legales y por acuerdo establecido correspondan al ordenador
del gasto, si es bien cierto que todo debe de ser avalado por el Representante
Legal de la entidad, pero también es bien cierto que este tipo de obligaciones
no se pueden omitir y mucho menos dejar de cancelar y que a su vez deben exigir
la cancelación teniendo en cuenta que existe solidaridad contemplada en Estatuto
Tributario al artículo 371.
CASOS DE SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES POR RETENCIÓN. Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes,
establécese la siguiente responsabilidad solidaria:
a. Entre la persona natural
encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente
el carácter de retenedor;
b. Entre la persona natural
encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece de
personería jurídica;
c. Entre la persona natural
encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o
formen parte de una comunidad organizada.
No existe un documento que realmente demuestre
que existen causas exógenas de fuerza mayor o caso fortuito que demuestren un
impedimento de no realizar el pago de la Retención en la Fuente.
·
En otros aspectos y en competencia del
Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación,
expidieron la circular conjunta de 16 de diciembre de 2003, sobre deberes de
las Entidades en la administración y cuidado de los bienes, donde se señaló:
“Todas las entidades en desarrollo de su gestión fiscal, tienen la
obligación legal de implementar mecanismos idóneos que permitan cumplir con la
función de vigilancia y control de los fondos y bienes públicos asignados, sin
perjuicio de la competencia del órgano de control fiscal, a fin de prever el
daño o pérdida patrimonial, por acción u omisión. En ese orden de ideas,
resulta prioritario el establecimiento de controles internos necesarios que
impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre sus activos. Se debe por
tanto establecer entre otros, un sistema efectivo de control de inventarios, el
cual periódicamente debe ser
revisado…”
Un daño patrimonial al
Estado: siguiendo
los lineamientos de la ley 610 de 2000, artículo 6º ".... se entiende por daño patrimonial al estado la lesión del
patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,
detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los recursos públicos”. En
los hechos materia de investigación como se analizó anteriormente, se causo
daño al patrimonio público por valor de TRECE
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($13.439.000). Suma
que equivale al no pago de la Retención en la fuente y los intereses de mora
causados del mes de Octubre de 2007.
Un nexo causal entre los dos elementos
anteriormente mencionados: Como
elementos indispensables para la tipificación de la responsabilidad fiscal es
la relación que debe existir entre la conducta culposa o dolosa del servidor
público o particular que maneje o administre bienes o dineros del Estado y el
daño patrimonial que se causó con dicha conducta.
De la Existencia del Nexo causal entre la
conducta de los Señores Alcaldes de la Época JORGE EDGARDO RINCON Y ANA CELINA
CASTELLANOS VELANDIA, teniendo en cuenta que como ordenadores del gasto
debieron concretar el pago de la obligación de la retención en la fuente y no
generar intereses de mora por lo que ocasionaron un menoscabo del rubro de la
Administración. debieron tomar las medidas necesarias de su
competencia para cumplir con las obligaciones como Alcaldes en el desarrollo de
sus funciones constitucionales y legales como Alcaldes le son atribuibles en
especial: Velar por el cumplimiento de las
funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios
para su administración y otras obligaciones ya manifestadas en los conceptos
emitidos por la Contraloría General de la Republica ya antes ya anotados, el
menoscabo al patrimonio se ve determinado porque actuaron con negligencia, ese
valor pecuniario se ve reflejado en el año que no solventaron la deuda y no
cancelaron oportunamente los intereses moratorios en el tiempo que ejecutaron
su labor como Alcaldes y los Tesoreros
MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ Y ELIECER CACERES SUESCUN también por no prever o
buscar soluciones a los inconvenientes que presenta la Administración Por lo tanto existe un nexo causal funcional que
ocasiona un detrimento patrimonial.
Bajo esta perspectiva, el Despacho considera
que existe plena prueba para determinar la causalidad como tercer elemento
emanado de la teoría dogmática entre el daño patrimonial al Estado y la
conducta gravemente culposa desplegada por el gestor fiscal, basado en el pleno
conocimiento que como alcaldes y tesoreros tenía de sus funciones.
Bajo los parámetros mencionados anteriormente
es evidente la responsabilidad dentro de los presentes hechos de los señores JORGE EDGARDO RINCON, MAGALLY JAIMES
RODRIGUEZ, ANA CELINA CASTELLANOS, ELIECER CACERES SUESCUN razón por la
cual se profiere el presente Fallo con Responsabilidad Fiscal.
DETERMINACIÓN
E INDEXACIÓN DEL DAÑO:
De
acuerdo a lo establecido por el artículo 53 de la ley 610 del 2000, la cuantía
del daño fiscal se debe actualizar al valor presente al momento de la decisión,
según los índices de precios al consumidor certificado por el DANE para los
periodos correspondientes.
Según
reiterada jurisprudencia del consejo de Estado, entre otras la sentencia del 7
de marzo de 1991, expediente 280; consulta 732 del 3 de octubre de 1995 y
concepto 941 del 19 de Diciembre de 1996, las Contralorías son
competentes para deducir el daño emergente, entendido éste como el equivalente
al valor de reposición de los fondos o bienes objeto del alcance determinado en
el fallo con responsabilidad fiscal.
El daño emergente se determina con la siguiente
fórmula:
IPCF
VP =
VH ________________
IPCI
Donde:
VP =Valor a actualizar.
VH =Valor histórico, es decir, valor del bien o fondos
en el momento de los hechos.
Ipcf =Índice de precios al consumidor, certificados
por el Dane, al momento de
proferir el fallo con responsabilidad.
ipci =Índice de precios al consumidor, certificados
por el Dane cuando
ocurrieron los hechos.
Entonces;
El valor del presunto daño fue
por valor de $24.920.000
VP = $876.000 X 113.80
---------- = $913.230
109.16
VP = $12.563.000 X 113.80
---------- = $13.097.008.07
109.16
Valor total a pagar por parte de los presuntos responsables: CATORCE
MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($14.010.238) M/cte.
Por
lo anteriormente expuesto, la Subcontraloría delegada para Procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y administrativos Sancionatorios,
de la Contraloría General de Santander,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar Fiscalmente responsable
a los señores JORGE EDGARDO
RINCON LOZANO con cedula de
ciudadanía No 13.717.384 de Bucaramanga en calidad de Alcalde de Guaca Vigencia
2007 y MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ con
cedula de ciudadanía No 37.726.761 de Guaca como Tesorera de la misma vigencia
por valor de NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS MCTE
(913.230), con relación al
hecho investigado.
SEGUNDO: Declarar Fiscalmente
responsable a los señores: ANA CELINA
CASTELLANOS VELANDIA, identificada con la cedula de ciudadanía No
63.392.388 de Málaga en calidad de Alcaldesa de Guaca vigencia 2008-2011 y ELIECER CÁCERES SUESCUN, identificado
con la cedula de ciudadanía No 5.650.988 de Guaca, Tesorero de la entidad,
durante la vigencia 2008-2011, por valor
de TRECE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CON
OCHO PESOS Y SIETE CENTAVOS MCTE (13.097.008.07),
por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: ELEVAR A FALTANTE la
Suma de CATORCE MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($14.010.238) M/cte, a cargo de los investigados JORGE EDGARDO RINCON LOZANO
con cedula de ciudadanía No 13.717.384 de Bucaramanga, MAGALLY JAIMES
RODRIGUEZ, con cedula ciudadanía No 37.726.761 de Guaca, ANA CELINA CASTELLANOS
VELANDIA, identificada con la cedula de ciudadanía No 63.392.388 de Málaga y
ELIECER CÁCERES SUESCUN con cedula de ciudadanía No 5.650.988 de Guaca, suma
que deberá ser resarcida por los responsables, en la porción que le fue
imputada, debidamente indexada y consignada en cuenta Bancaria a nombre del
Municipio de Guaca, Santander.
CUARTO: Notificar
el contenido de la presente Providencia a los señores JORGE EDGARDO RINCON LOZANO, MAGALLY JAIMES RODRIGUEZ, ANA CELINA
CASTELLANOS VELANDIA Y ELIECER CACERES SUESCUN y/o a sus Apoderados en la
forma y términos establecidos en el Artículo 106 de la ley 1474 de 2011, que a su
vez se remite al artículo
67 y subsiguientes de la Ley 1437 de
2.011.
QUINTO: Notificar
el contenido de la presente providencia a los Investigados haciéndoseles saber
que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Sub Contralor
Delegado para Procesos de Responsabilidad Fiscal, quien resolverá en primera
instancia y en
subsidio el de apelación ante el Superior Jerárquico Contralor Auxiliar, según
lo establecido en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 76 de la
Ley 1437 de 2011.
SEXTO: Una vez ejecutoriado el Fallo, Ordenar el traslado de
este junto con las Medidas Cautelares Decretadas a la Oficina de Jurisdicción
Coactiva,
para que inicie el Proceso de Cobro Coactivo y la respectiva
inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales a los señores JORGE EDGARDO RINCON LOZANO identificado con la Cédula
de Ciudadanía No 13.717.384 expedida en
Bucaramanga Santander, MAGALLY JAIMES
RODRIGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 37.726.761 de Guaca,
ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA,
identificada con la cedula de ciudadanía No 63.392.388 de Málaga, y ELIECER CACERES SUESCUN con cedula de
ciudadanía No 5..650.988 de Guaca.
SEPTIMO: Por
Secretaria háganse las anotaciones de rigor y líbrense los oficios
correspondientes.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE,
Original
firmado
RICARDO
ARCINIEGAS GARCÍA
SUBCONTRALOR
DELEGADO
Proyectó:
Angélica Yadira Barroso Sarmiento