Bucaramanga, Mayo 21 de 2014
Señor:
EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ
Cra 29 No 29-59 Torre 1 Apto 1002 Condominio el Lago
Floridablanca-Santander
WEBB
Referencia:
Radicado No. 2014-008
Asunto:
Notificación por Aviso
La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios
de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y
los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar
por medio del presente AVISO la
siguiente actuación administrativa:
No.
Providencia:
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P.R.F. Radicado : 2014-008
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Clase de Proceso
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Proceso de
Responsabilidad Fiscal.
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Fecha:
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20 de
MARZO DE 2014
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Tipo de Providencia
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AUTO DE
APERTURA-EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ
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Proferido
por:
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Dr. CONSUELO
AMOROCHO TARAZONA. ABOGADA COMISIONADA.
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Entidad:
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ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN
CAMILO
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Argumentos de defensa.
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No. Procede
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Recursos:
|
Reposición: No
procede.
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Apelación: No procede.
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Plazo respectivo
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………
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Acompaña al
presente aviso una (1) copia íntegra del
acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (6) folios
útiles.
La presente notificación se considerara surtida
al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de
destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;
Original firmado
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria Comun
Proyecto:Luz
Marina H
Reviso: Ana Betty Bautista
SUBCONTRALORIA DELEGADA EN PROCESOS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCION COACTIVA
AUTO DE
APERTURA DE INVESTIGACION FISCAL No. 2.014-008
PRESUNTO
RESPONSABLE: EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ
ENTIDAD
AFECTADA: E.S.E. HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO
MUNICIPIO:
BUCARAMANGA SANTANDER
CUANTIA:
$2.141.750
En la ciudad de
Bucaramanga, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil
Catorce (2.014), en la Subcontraloría Delegada para Procesos de Responsabilidad
Fiscal de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de la
competencia establecida en la Constitución Política de Colombia, en los
artículos 271, 272 y los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del 2.000,
procede a ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal Radicado
con el Número 2014-008, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
La presente Investigación tiene su
Génesis en el Hallazgo Fiscal HF-000006 del 27 de Enero de 2014, de Auditoría
realizada a la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga
Santander, Vigencia 2012, Descripción del Hallazgo; Presuntas irregularidades
en la ejecución del Contrato No. 003 de 2012, cuyo objeto contractual fue el
mantenimiento del Área de consulta Externa de la E.S.E. Hospital Psiquiátrico
San Camilo de Bucaramanga, por valor de ($156.261.335), con el contratista
Johany Alberto Ramírez Otero, cuya fecha de iniciación fue el 22 de mayo de
2012; fungiendo como Interventor EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ, y como supervisor
ALEXANDRA VIVIANA MANTILLA PEREZ.
Generando una inadecuada planeación en la Ejecución del Contrato, ya que
no se previeron actividades; esto conllevo a que no alcanzara a cubrir la
totalidad de las adecuaciones con el dinero destinado para ello; por tanto la
obra quedo inconclusa y sin terminar debido a la falta de Planeación y de
estudios previos. El presunto daño
fiscal que pudo generar esta negligencia es DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN
MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.141.750), correspondiente al cubrimiento de
imprevistos de manera irregular.
Se comisiona a la Abogada CONSUELO
AMOROCHO TARAZONA, para que avoque el conocimiento del presente
proceso.
MATERIAL
PROBATORIO
Se
allegan como documentos soportes de este Hallazgo los siguientes:
1.
Justificación
de imprevistos; informe final de interventoria octubre 2012; consideraciones
adicional del contrato No. 003 2012; liquidación del Contrato No. 003 de 2012;
2.
Copia
del contrato.
3.
Acta
de inicio, acta de recibo parcial No. 003 de 2012.
4.
Acta
de Modificación de cantidades y precios no previstos
5.
1
y 2 Actas de reinicio No. 2 de Obra.
6.
Acta
de Suspensión.
7.
Informe
del Interventor.
8.
Formato
Unico de Hoja de vida. (Folios 11 al 13).
9.
Copia
Contrato de Prestación de Servicios No. 329 de 2012. (Folio 14).
10.
Acta
de Iniciación. (Folio 15).
11.
Fotocopia
de la cédula de Ciudadanía de EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ, Tarjeta Profesional
de Ingeniero Civil. (Folio 16).
12.
Copia de Registro Presupuestal No. 546. (Folio
17).
13.
Certificado
de disponibilidad presupuestal. (Folio 18).
14.
Copia
de solicitud No. 054 de 30 de marzo de 2012. (Folio 19).
15.
Honorarios
Administración (Folio 20).
16.
Copia
de respuesta informe Preliminar de Auditoria. (Folios 21 al 23)
17.
Copia
oficio Contraloría General de República. Asunto: Contratos Estatales –Ecuación
económica del Contrato. (Folios 24 al 37).
18.
Copia
del informe Definitivo. (Folios 38 al 41).
19.
Copia
del Oficio firmado por el señor EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ, Explicación
hallazgo fiscal. (Folio 42).
20.
Copia
explicación hallazgo Fiscal Contrato No. 003 de 2012. Informe Preliminar.
(Folios 43 al 44).
21.
Oficio
de la Contraloría General de la República No. 2012EE0071253, CONTRATOS
Estatales – Ecuación Económica del Contrato Riesgo.- AIU. (Folios 48 al 61).
22.
Oficio
solicitando registro presupuestal. (Folio 62).
23.
Honorarios
de la Administración. (Folio 63).
24.
Justificación
de imprevistos del contrato 003 de 2012. (Folios 64 al 69).
25.
Oficio
contiene resumen del Interventor. (Folio 70)
26.
Oficio
Antecedentes de obra. (Folio 71).
27.
Consideraciones
adicionales del contrato No. 003 de 2012. (Folios 72 al 76).
28.
Consideración adicional del contrato No.
003-2012. (Folios 77 al 86).
29.
Justificación
de imprevistos Contrato No. 003 de 2012. (Folios 87 al 91).
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos
267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establece
que la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración Pública corresponde
a la Contraloría General de la República y por reenvío a la Contraloría
Departamental.
Artículo 40
y S.S. de la ley 610 de 2.000, donde consagra el proceso de Responsabilidad
Fiscal, tendiente al esclarecimiento de las presuntas irregularidades que
conlleven daño fiscal, detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El
proceso de Responsabilidad Fiscal tiene como fin determinar y establecer
la Responsabilidad de los Servidores Públicos y de los particulares, cuando en
el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen por
acción u omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.
En caso de
que esta Responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar
el proceso respectivo, se deberá llevar a cabo el resarcimiento del
daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización
pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad,
teniéndose en cuenta los principios rectores de la función
administrativa y de la gestión fiscal.
El daño
patrimonial al Estado es la lesión causada al Patrimonio Público, representada
en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o
deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses
patrimoniales del Estado, producido por una gestión fiscal
antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna,
que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los
cometidos y de los fines esenciales del estado.
La responsabilidad fiscal tiene el
carácter resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público
menoscabado por una gestión fiscal irregular. Así mismo, considerar que
al darse los supuestos contenidos en el artículo 40 de la ley 610 de
2000, es procedente Ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, al
señor EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ, Interventor del Contrato No. 003 de 2012, de
la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga Santander, con
ocasión de presuntas irregularidades en
el Contrato No. 003 de 2012,se pudo constatar que no se planeo de manera
adecuada su actividad contractual; lo que se hizo evidente en la suspensión,
que conllevo al Hospital a inadecuados procesos donde a pesar de haber claridad
del objeto de los mismos, no se determina la cantidad y las especificaciones
requeridas, es así como se evidencia en los informes de interventoria que no
existió una correcta planeación en la formulación de las necesidades y
requerimientos de la Unidad funcional de consulta externa planteadas en la
formulación del proyecto de obra inicial, ya que el costo de la obra
inicialmente contemplado no alcanza a cubrir la totalidad de las adecuaciones,
y se hizo evidente la suspensión que conlleva al Hospital a pesar de haber
claridad del objeto del mismo no se determina la cantidad y las
especificaciones requeridas.
Así mismo mediante acta de justificación
de imprevistos sin fecha, se presentaron actividades que fueron solicitudes
realizadas y aprobadas por parte de la Interventoria, ocasionando suspensiones
y prorrogas constantes, que inciden en el buen funcionamiento de la entidad,
que conlleva a gastos en imprevistos (demolición y cambio de pintura), tal y
como se registro en el cuadro anterior que asciende a la suma de ($2.141.750),
no existió acto administrativo de designación y orificación del
supervisor.
Teniendo en
cuenta lo anterior, esta delegada logro individualizar a quien fue el
Interventor de la Obra, realizado al Hospital Psiquiátrico San Camilo de
Bucaramanga, Santander, en la vigencia materia de Investigación a las siguientes
personas:
· EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ
De conformidad con el análisis
realizado, Cabe resaltar que el presunto responsable Señor EDER ALEXIS SILVA
RODRIGUEZ, Interventor de la Obra en el Hospital Psiquiátrico San Camilo de
Bucaramanga Santander, deben ser Investigados Fiscalmente al establecerse la
existencia de Presunto Daño Fiscal, como Interventor de la Obra dentro del
contrato No. 003 de 2012 en el Hospital psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga
Santander, entendiendo nosotros el daño patrimonial así:
LEY
610 DE 2.000: “ARTÍCULO 6° DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley
se entiende por daño patrimonial al estado la lesión del patrimonio público,
representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso
indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses
patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica,
ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no
se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del
Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o
proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño
podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la
persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa
produzca directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.
Así mismo
tal y como lo recalca el mismo Consejo de Estado, al estudiar la figura del
daño desde el punto de vista legal de conformidad con el artículo 6° de la Ley
610 de 2000, concluye que:
“en resumen,
daño patrimonial es toda disminución de los recursos del estado, que cuando es
causado por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera
responsabilidad fiscal. En este orden de ideas, todo daño patrimonial, en
última instancia, siempre afectará el patrimonio estatal en abstracto. Sin
embargo cuando se detecta un daño patrimonial en un organismo o entidad, el
ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del
servidor público frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo,
pues fueron solamente éstos los que estuvieron bajo su manejo y administración.
Es decir que el daño por el cual responde, se contrae al patrimonio de una entidad
u organismo particular y concreto.”
Finalmente
se dirá, que en el evento en que existan medidas cautelares dentro de la
presente investigación y como consecuencia de estas surge el resarcimiento del
daño patrimonial causado por parte de los presuntos responsables es pertinente
acreditar el número de cuenta bancaria que posea la entidad para efectos del
recaudo de los dineros.
Ahora bien, una vez analizadas las
pruebas allegadas a la presente investigación, se puede presumir la existencia
de un Daño Fiscal y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por
parte del presunto responsable señor EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ, en
calidad de Interventor de la Obra, dentro del contrato No. 003 de 2012,
realizado al Hospital psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga Santander
para la época de los hechos materia de esta investigación.
El artículo
124 de la constitución Política de Colombia otorga a la ley la determinación de
la Responsabilidad de los servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva.
A su vez el artículo 6 de la misma prevé que los servidores públicos son
responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y
las leyes y por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones
siendo al legislador quien le corresponde regular normativamente la forma en
que aquellos ejercen correctamente sus funciones, la tipificación de las
conductas contrarias al buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas
que se derivan de aquellas.
De otra parte, en el evento que en el asunto que
ocupa la atención del presente proceso se determine la existencia de irregularidades que
conlleven detrimento patrimonial, se
hace necesario que la entidad afectada informe a esta Contraloría el Banco y
número de cuenta de la E.S.E. Hospital
Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga donde el responsabilizado fiscalmente
deba hacer el depósito correspondiente como resarcimiento del daño ocasionado.
IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA
E.S.E.
HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO DE BUCARAMANGA SANTANDER.
CUANTIA.
Se estima un
presunto detrimento al estado en una cuantía de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y
UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.141.750) MCTE.
En mérito de
lo expuesto, esta oficina de la Sub-Contraloría Delegada en procesos de
Responsabilidad fiscal, Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la
Contraloría Departamental de Santander,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Abrir Proceso de
Responsabilidad Fiscal en contra de los señor EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ,
Identificado con la cédula No. 91.526.174 de Bucaramanga, en calidad de Interventor
de la Obra, en la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo Santander, para la
época de los hechos materia de esta investigación.
ARTICULO SEGUNDO: Ténganse como pruebas los
documentos que aparecen en la presente investigación y practíquense además las
siguientes pruebas:
1.
Oír en Versión libre y espontánea al presunto responsable Eder Alexis Silva
Rodríguez, previa citación enviada por este despacho.
2.
Oficiar a la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, solicitando
copia del Contrato No. 003 de 2012. Para
indagar por los hechos que se investigan y las diligencias que se adelantan por
los hechos aquí investigados.
3.
Oficiar a las autoridades competentes a efectos de indagar por los bienes
inmuebles y vehículos que posea el presunto responsable.
4. Oficiar a la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San
Camilo, Solicitando pólizas de seguros que Amparan el cumplimiento del Contrato
No. 003 de 2012.
5. Oficiar a
la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, para que indique el
número de la Cuenta Bancaria de depósitos Judiciales o similares en el evento
que exista resarcimiento del daño, en la presente investigación.
6.
Las demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los
hechos materia de la presente investigación.
ARTICULO
TERCERO:
Comunicar la vinculación a la Previsora S.A. Compañía de Seguros por medio de
su Representante Legal o Apoderado
ARTICULO CUARTO: Notificar la presente
providencia a los Presuntos Responsables Fiscales, en la forma y términos
establecidos en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, que a su vez remite a
los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 201. Haciéndole saber que contra
este Auto no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Original firmado
CONSUELO AMOROCHO TARAZONA
ABOGADA COMISIONADA