viernes, 30 de mayo de 2014

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 2014-046

NOTIFICACION POR ESTADO



RADICADO
PRESUNTOS RESPONSABLES
ENTIDAD
AUTO
FECHA AUTO

2014-046
INDETERMINADOS
ALCALDIA MUNICIPAL DE RIONEGRO - SANTANDER
AUTO DE INDAGACION PRELIMINAR
29 DE MAYO DE 2014


PARA NOTIFICAR A LOS INTERESADOS SE FIJA EL PRESENTE ESTADO EN UN LUGAR VISIBLE DE LA SECRETARIA COMUN DE LA OFICINA DE PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICION COACTIVA Y ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS. A LAS OCHO (8:00) A.M. DE HOY TRES(03) DE JUNIO DEL DOS MILCATORCE (2014) CON EL FIN DE NOTIFICAR EL AUTO DE INDAGACION PRELIMINAR.




                                                                   Original firmado
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Oficial Universitario – Adscrita a la Sec. Común





SE DESFIJA A LAS SEIS (6.00) P.M. DEL MISMO DIA, HOY TRES(03) DE JUNIO DOS MIL CATORCE (2014)
.





Original firmado 
ANA BETTY BAUTISTA CACERES

Oficial Universitario – Adscrita a la Sec. Común

jueves, 29 de mayo de 2014

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO No 2013-003

ESTADO




RADICADO
EJECUTADO
AUTO DE FECHA
CUADERNO

2013-003


Al que le interese
Resolución revocatoria de fecha 28 de mayo de 2014.
3




El presente ESTADO se fija hoy veintinueve (29) de mayo de  dos mil catorce (2014), a las siete (7:30) a.m. en la Secretaría Común de la Oficina de Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción coactiva y administrativo Sancionatorio, con el fin de notificar al que le interese, conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.




ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria





Se desfija a las seis (6:00)  p.m. del mismo día veintinueve (29) de mayo  de dos mil catorce (2014).




BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria












viernes, 23 de mayo de 2014

NOTIFICACIÓN POR ESTADO

RADICADO
PRESUNTO RESPONSABLE
ENTIDAD
AUTO
FECHA DEL AUTO
2013-076

GERMAN HIGUERA VARGAS, SABEL VICTORIA LEON, HECTOR AQUILES GARCIA
GOBERNACION DE SANTANDER
AUTO QUE RECONOCE PERSONERIA JURIDICA DEL PROCESO 2013-076
21 DE MAYO DE 2014

PARA NOTIFICAR A  LAS PERSONAS ENUNCIADAS SE FIJA EL PRESENTE ESTADO EN UN LUGAR VISIBLE DE LA SECRETARIA COMÚN DE LA SUBCONTRALORÍA DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCIÓN COACTIVA Y ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS A LAS 8.00 AM DE HOY VENTITRES (23) DIAS DE MAYO DE 2.014 CON EL FIN DE NOTIFICAR EL AUTO QUE RECONOCIO PERSONERIA JURIDICA DEL PROCESOS 2013-076.

 

Original firmado 
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
PROFESIONAL UNIVERSITARIO ADSCRITA A LA SECRETARIA COMUN



SE DESFIJA A LAS SEIS (6.00) P.M. DEL MISMO DÍA VENTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2.014).




Original firmado 
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
PROFESIONAL UNIVERSITARIO ADSCRITA A SECRETARIA COMUN




Proyecto: Angélica Yadira Barroso Sarmiento  (Profesional Universitario)

jueves, 22 de mayo de 2014

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 2014-008

Bucaramanga, Mayo  21 de 2014

Señor:
EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ
Cra 29 No 29-59 Torre 1 Apto 1002 Condominio el Lago
Floridablanca-Santander
WEBB

Referencia:    Radicado No. 2014-008
Asunto:          Notificación por Aviso


La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y  los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio del presente AVISO la siguiente actuación administrativa:

No. Providencia:
 P.R.F. Radicado :  2014-008                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
Clase de Proceso
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Fecha:
20 de MARZO DE 2014
Tipo de Providencia
AUTO   DE  APERTURA-EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ
Proferido por:
Dr. CONSUELO AMOROCHO TARAZONA. ABOGADA COMISIONADA.
Entidad:
ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO
Argumentos de defensa.
No.  Procede
Recursos:
Reposición: No procede.
Apelación: No  procede.  
Plazo respectivo
………

Acompaña al presente aviso  una (1) copia íntegra del acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (6) folios útiles. 

La  presente notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;

Original firmado
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria Comun

Proyecto:Luz Marina H
Reviso: Ana Betty Bautista

  
SUBCONTRALORIA DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCION COACTIVA
  
AUTO DE  APERTURA DE INVESTIGACION FISCAL No. 2.014-008

PRESUNTO RESPONSABLE: EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ
ENTIDAD AFECTADA:             E.S.E. HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO 
MUNICIPIO:                               BUCARAMANGA SANTANDER
CUANTIA:                                 $2.141.750

En la ciudad de Bucaramanga, a  los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014), en la Subcontraloría Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General  de Santander, en ejercicio de la competencia establecida  en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 271, 272 y los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del  2.000,  procede a ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal Radicado con el Número 2014-008,  teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
La presente Investigación tiene su Génesis en el Hallazgo Fiscal HF-000006 del 27 de Enero de 2014, de Auditoría realizada a la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga Santander, Vigencia 2012, Descripción del Hallazgo; Presuntas irregularidades en la ejecución del Contrato No. 003 de 2012, cuyo objeto contractual fue el mantenimiento del Área de consulta Externa de la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, por valor de ($156.261.335), con el contratista Johany Alberto Ramírez Otero, cuya fecha de iniciación fue el 22 de mayo de 2012; fungiendo como Interventor EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ, y como supervisor ALEXANDRA VIVIANA MANTILLA PEREZ.  Generando una inadecuada planeación en la Ejecución del Contrato, ya que no se previeron actividades; esto conllevo a que no alcanzara a cubrir la totalidad de las adecuaciones con el dinero destinado para ello; por tanto la obra quedo inconclusa y sin terminar debido a la falta de Planeación y de estudios previos.  El presunto daño fiscal que pudo generar esta negligencia es DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.141.750), correspondiente al cubrimiento de imprevistos de manera irregular.
Se comisiona a la Abogada CONSUELO AMOROCHO TARAZONA, para  que  avoque el conocimiento del presente proceso.  


                                              

MATERIAL PROBATORIO
Se allegan como documentos soportes de este Hallazgo los siguientes:  
1.    Justificación de imprevistos; informe final de interventoria octubre 2012; consideraciones adicional del contrato No. 003 2012; liquidación del Contrato No. 003 de 2012;
2.    Copia del contrato.
3.    Acta de inicio, acta de recibo parcial No. 003 de 2012.
4.    Acta de Modificación de cantidades y precios no previstos
5.    1 y 2 Actas de reinicio No. 2 de Obra.
6.    Acta de Suspensión.
7.    Informe del Interventor.
8.    Formato Unico de Hoja de vida. (Folios 11 al 13).
9.    Copia Contrato de Prestación de Servicios No. 329 de 2012. (Folio 14).
10.  Acta de Iniciación. (Folio 15).
11.  Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ, Tarjeta Profesional de Ingeniero Civil. (Folio 16).
12.   Copia de Registro Presupuestal No. 546. (Folio 17).
13.  Certificado de disponibilidad presupuestal. (Folio 18).
14.  Copia de solicitud No. 054 de 30 de marzo de 2012. (Folio 19).
15.  Honorarios Administración (Folio 20).
16.  Copia de respuesta informe Preliminar de Auditoria. (Folios 21 al 23)
17.  Copia oficio Contraloría General de República. Asunto: Contratos Estatales –Ecuación económica del Contrato. (Folios 24 al 37).
18.  Copia del informe Definitivo. (Folios 38 al 41).
19.  Copia del Oficio firmado por el señor EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ, Explicación hallazgo fiscal. (Folio 42).
20.  Copia explicación hallazgo Fiscal Contrato No. 003 de 2012. Informe Preliminar. (Folios 43 al 44).
21.  Oficio de la Contraloría General de la República No. 2012EE0071253, CONTRATOS Estatales – Ecuación Económica del Contrato Riesgo.- AIU. (Folios 48 al 61).
22.  Oficio solicitando registro presupuestal. (Folio 62).
23.  Honorarios de la Administración. (Folio 63).
24.  Justificación de imprevistos del contrato 003 de 2012. (Folios 64 al 69).
25.  Oficio contiene resumen del Interventor. (Folio 70)
26.  Oficio Antecedentes de obra. (Folio 71).
27.  Consideraciones adicionales del contrato No. 003 de 2012. (Folios 72 al 76).
28.    Consideración adicional del contrato No. 003-2012. (Folios 77 al 86).
29.  Justificación de imprevistos Contrato No. 003 de 2012. (Folios 87 al 91).

FUNDAMENTO DE DERECHO

 Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la República y por reenvío a la Contraloría Departamental.

Artículo 40 y S.S. de la ley 610 de 2.000, donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal, detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 El proceso de Responsabilidad Fiscal  tiene como fin determinar y establecer la Responsabilidad de los Servidores Públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio  de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen  por acción u omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.

En caso de que esta Responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar el proceso respectivo,  se deberá  llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido  por la respectiva entidad, teniéndose en cuenta  los principios rectores  de la función administrativa  y de la gestión fiscal.

El daño patrimonial al Estado es la lesión causada al Patrimonio Público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos,  o a los  intereses patrimoniales del Estado,  producido por una gestión fiscal antieconómica,  ineficaz,  ineficiente,  inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de  los  cometidos y  de  los fines esenciales del  estado.

La responsabilidad fiscal tiene el carácter resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una gestión fiscal irregular.  Así mismo, considerar que al darse los supuestos contenidos en el  artículo 40 de la ley 610 de 2000, es procedente Ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, al señor EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ, Interventor del Contrato No. 003 de 2012, de la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga Santander, con ocasión de  presuntas irregularidades en el Contrato No. 003 de 2012,se pudo constatar que no se planeo de manera adecuada su actividad contractual; lo que se hizo evidente en la suspensión, que conllevo al Hospital a inadecuados procesos donde a pesar de haber claridad del objeto de los mismos, no se determina la cantidad y las especificaciones requeridas, es así como se evidencia en los informes de interventoria que no existió una correcta planeación en la formulación de las necesidades y requerimientos de la Unidad funcional de consulta externa planteadas en la formulación del proyecto de obra inicial, ya que el costo de la obra inicialmente contemplado no alcanza a cubrir la totalidad de las adecuaciones, y se hizo evidente la suspensión que conlleva al Hospital a pesar de haber claridad del objeto del mismo no se determina la cantidad y las especificaciones requeridas.
Así mismo mediante acta de justificación de imprevistos sin fecha, se presentaron actividades que fueron solicitudes realizadas y aprobadas por parte de la Interventoria, ocasionando suspensiones y prorrogas constantes, que inciden en el buen funcionamiento de la entidad, que conlleva a gastos en imprevistos (demolición y cambio de pintura), tal y como se registro en el cuadro anterior que asciende a la suma de ($2.141.750), no existió acto administrativo de designación y orificación del supervisor.   
Teniendo en cuenta lo anterior,  esta delegada logro individualizar a quien fue el Interventor de la Obra, realizado al Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, Santander, en la vigencia materia de Investigación a las siguientes personas:

·  EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ
De conformidad con el análisis realizado, Cabe resaltar que el presunto responsable Señor EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ, Interventor de la Obra en el Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga Santander, deben ser Investigados Fiscalmente al establecerse la existencia de Presunto Daño Fiscal, como Interventor de la Obra dentro del contrato No. 003 de 2012 en el Hospital psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga Santander, entendiendo nosotros el daño patrimonial así:
 LEY 610 DE 2.000: “ARTÍCULO 6° DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzca directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.

Así mismo tal y como lo recalca el mismo Consejo de Estado, al estudiar la figura del daño desde el punto de vista legal de conformidad con el artículo 6° de la Ley 610 de 2000, concluye que:

“en resumen, daño patrimonial es toda disminución de los recursos del estado, que cuando es causado por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera responsabilidad fiscal. En este orden de ideas, todo daño patrimonial, en última instancia, siempre afectará el patrimonio estatal en abstracto. Sin embargo cuando se detecta un daño patrimonial en un organismo o entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor público frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente éstos los que estuvieron bajo su manejo y administración. Es decir que el daño por el cual responde, se contrae al patrimonio de una entidad u organismo particular y concreto.”

Finalmente se dirá, que en el evento en que existan medidas cautelares dentro de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la entidad para efectos del recaudo de los dineros.

Ahora bien, una vez analizadas las pruebas allegadas a la presente investigación, se puede presumir la existencia de un Daño Fiscal y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte del presunto responsable señor EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ,  en calidad de Interventor de la Obra, dentro del contrato No. 003 de 2012, realizado al Hospital psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga Santander  para la época de los hechos materia de esta investigación.
El artículo 124 de la constitución Política de Colombia otorga a la ley la determinación de la Responsabilidad de los servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las autoridades  por infringir la  Constitución y las leyes y por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le corresponde regular normativamente la forma en que aquellos ejercen correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de aquellas.

De otra parte, en el evento que en el asunto que ocupa la atención del presente proceso se determine la existencia de irregularidades que conlleven detrimento patrimonial, se hace necesario que la entidad afectada informe a esta Contraloría el Banco y número de cuenta de la  E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga donde el responsabilizado fiscalmente deba hacer el depósito correspondiente como resarcimiento del daño ocasionado.

IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA

E.S.E. HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO DE BUCARAMANGA SANTANDER.

                                                           CUANTIA.

Se estima un presunto detrimento al estado en una cuantía de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.141.750) MCTE.

En mérito de lo expuesto, esta oficina de la Sub-Contraloría Delegada en procesos de Responsabilidad fiscal, Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Santander,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Abrir Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra de los señor EDER ALEXIS SILVA RODRIGUEZ, Identificado con la cédula No. 91.526.174 de Bucaramanga, en calidad de Interventor de la Obra, en la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo Santander, para la época de los hechos materia de esta investigación.

ARTICULO SEGUNDO: Ténganse como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y practíquense además las siguientes pruebas:

1.    Oír en Versión libre y espontánea al presunto responsable Eder Alexis Silva Rodríguez, previa citación enviada por este despacho.
2.    Oficiar a la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, solicitando copia del Contrato No. 003 de 2012.  Para indagar por los hechos que se investigan y las diligencias que se adelantan por los hechos aquí investigados.
3.    Oficiar a las autoridades competentes a efectos de indagar por los bienes inmuebles y vehículos que posea el presunto responsable.
4.  Oficiar a la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo, Solicitando pólizas de seguros que Amparan el cumplimiento del Contrato No. 003 de 2012.
5. Oficiar a la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, para que indique el número de la Cuenta Bancaria de depósitos Judiciales o similares en el evento que exista resarcimiento del daño, en la presente investigación.
6.    Las demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos materia de la presente investigación.

ARTICULO TERCERO: Comunicar la vinculación a la Previsora S.A. Compañía de Seguros por medio de su Representante Legal o Apoderado

ARTICULO CUARTO: Notificar la presente providencia a los Presuntos Responsables Fiscales, en la forma y términos establecidos en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, que a su vez remite a los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 201. Haciéndole saber que contra este Auto no procede recurso alguno.

 COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
   


 Original firmado
CONSUELO AMOROCHO TARAZONA
ABOGADA COMISIONADA