Bucaramanga, Marzo 31 de 2014
Señores:
CARLOS ARIEL NAVARRO
WEBB
Referencia: Radicado No. 2013-176
Asunto: Notificación por Aviso
La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios
de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y
los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar
por medio del presente AVISO la
siguiente actuación administrativa
No.
Providencia:
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P.R.F. Radicado : 2013-176
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Clase de Proceso
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Proceso de
Responsabilidad Fiscal.
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Fecha:
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15 DE
ENERO DE 2014
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Tipo de Providencia
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AUTO DE
APERTURA-CARLOS ARIEL NAVARRO
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Proferido
por:
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LILIANA
MARGARITA PEREZ ROMERO. ABOGADA COMISIONADA
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Entidad:
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ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA
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Argumentos de defensa.
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No. Procede
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Recursos:
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Reposición: No
procede.
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Apelación: No procede.
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Plazo respectivo
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………
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Acompaña al
presente aviso una (1) copia íntegra del
acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (4) folios
útiles.
La presente notificación se considerara surtida
al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de
destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;
Original firmado
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria común
Proyecto:Luz
Marina H
Reviso: Ana Betty Bautista
SUBCONTRALORIA
DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCIÓN
COACTIVA.
AUTO
DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
PRESUNTO
RESPONSABLES: CARLOS ARIEL NAVARRP ROJAS
ENTIDAD
AFECTADA: ALCALDÍA
MUNICIPIO:
BETULIA
CUANTÍA:
$35.000.000
En
la ciudad de Bucaramanga, los quince (15) día del mes de Enero del año Dos Mil
Catorce (2.014), el suscrito Abogado Comisionado por el Sub Contralor Delegado,
para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y
Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, en
ejercicio de la competencia establecida
en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 268 -5, 271,
272 y el Articulo 64 de la ley 610 de
2000, procede a proferir el presente AUTO
DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2.013-176con
fundamento en lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del quince
(15) de Agosto de 2000, y de conformidad con los siguientes:
HECHOS
Dio origen a la presente Investigación fiscal
el Traslado de Hallazgos No. 000150 del 25 de Noviembre de 2013.
El mencionado Traslado efectuado por el grupo
auditor evidencia que:“El
objeto del contrato no se ejecutó de la forma pactada, toda vez que según lo
informado por la administración, lo allegado por el contratista no cumple con
lo establecido en el alcance del contrato y no satisface las necesidades
establecidas en los estudios de oportunidad y conveniencia, lo anterior debido
a que al parecer lo allegado por parte del contratista, corresponde a ser un
manual de funciones realizado para otra
entidad, toda vez que existen varias falencias en cuanto a su contenido,
teniendo en cuenta que no se refleja la
planta de personal ni la organización establecida en la entidad contratante,
además según entrevistas realizadas por el equipo auditor a funcionarios que se
encontraban laborando a la fecha en que se debían realizar las correspondientes
capacitaciones y actividades por parte de CORPOSOL, se informó no tener
conocimiento del contrato objeto de revisión, ni haber recibido algún tipo de información o
haber participado en alguna clase de actividad
relativa al objeto y alcance del mismo, el cual establecía la realización de capacitaciones y
actividades que permitieran realizar la revisión a la estructura de la
administración, así como también la
prestación de asesorías técnicas y asistencias con la finalidad de mejorar las
competencias legales de la administración; además en la revisión practicada al contrato se
observó que la alcaldía municipal de Betulia, no solicitó al contratista prueba
de su experiencia e idoneidad para ejecutar el objeto contractual; lo anterior contraviene lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 80 de 1.993, que señala: “Artículo 26º.- Del Principio de Responsabilidad. En
virtud de este principio: 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar
el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta
ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del
contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del
contrato”; en consecuencia lo anterior se
considera como un posible hallazgo de tipo administrativo y fiscal, según lo
contempla la Ley 610 de 2.000, artículo 6º; la cuantía del posible hallazgo
fiscal se determina por el valor total de $35.000.000, correspondiente a la
suma entregada por concepto de anticipo.
MATERIAL PROBATORIO
1. Traslado de Hallazgo No. 000150 del 25 de Noviembre
de 2013 junto con sus anexos (folios 2-65)
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución
Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión
Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la
República y por reenvío a la Contraloría Departamental.
Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000,
donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al
esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal,
detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El
proceso de responsabilidad fiscal tiene
como fin determinar y establecer la Responsabilidad de los Servidores Públicos
y de los particulares, cuando en el ejercicio
de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen por acción u omisión
en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.
En
caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de
adelantar el proceso respectivo, se deberá
llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta
mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio
sufrido por la respectiva entidad,
teniéndose en cuenta los principios
rectores de la función
administrativa y de la gestión fiscal.
El
daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público,
representada en el menoscabo, disminución perjuicio, detrimento, perdida, uso
indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los
intereses patrimoniales del Estado,
producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e
inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los
cometidos y de los fines esenciales del estado.
La responsabilidad fiscal tiene el carácter
resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una
gestión fiscal irregular. Así mismo,
considerar que al darse los supuestos contenidos en el artículo 40 de la ley 610 de 2000, es
procedente Ordenar la Apertura del
Proceso de Responsabilidad Fiscal, en contra del señorCARLOS ARIEL NAVARRO ROJAS,en sus
condiciones deAlcalde del Municipio de Betulia durante el periodo comprendido
entre el 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011.
Dicha apertura obedece al incumplimiento del
contrato No. 088 de 2011 suscrito con CORPOSOL, ya que lo allegado por el
contratista no cumple con lo establecido en el alcance del contrato y no
satisface las necesidades establecidas en los estudio de oportunidad y
conveniencia, por otra parte no ejecutó las actividades se socialización y
capacitación con los funcionarios de la alcaldía de Betulia, función que se
encontraba establecida en las obligaciones contractuales.
Determinándose un presunto detrimento
al patrimonio público en la suma detreinta
y cinco millones de pesos ($35.000.000)
M/cte.
Así mismo, esta
delegada deberá decir que en el evento en que existan medidas cautelares dentro
de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el
resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos
responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la
entidad para efectos del recaudo de los dineros.
Ahora bien, una vez analizadas las pruebas
allegadas a la presente investigación, se puede presumir la existencia de un
Daño Fiscal y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte delos
Presuntos Responsables el señor CARLOS
ARIEL NAVARRO,en su condición de Alcalde del Municipio de Betulia, para la
época de los hechos materia de investigación.
El artículo 124 de la constitución Política
de Colombia otorga a la ley la determinación de la responsabilidad de los
servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de
la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión y
extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le
corresponde regular normativamente la forma en que aquellos ejercen
correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al
buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de
aquellas.
IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA
ALCALDÍA DE BETULIA identificada con Número de Nit. 890208119-1
CUANTÍA.
Se estima un presunto detrimento al
estado en una cuantía de TREINTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS ($35.000.000)Mcte.
En mérito de lo expuesto, esta oficina de la
Sub-Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad fiscal,
Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de
Santander,
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO: Abrir Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra
del Señor, CARLOS ARIEL NAVARRO ROJAS, Identificado
con cédula de ciudadanía No. 5.595.511 de Betulia, en su condición de Alcalde
del Municipio de Betulia durante el periodo 2008-2011.
ARTICULO
SEGUNDO: Ténganse
como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y
practíquense además los siguientes medios probatorios:
1.
Oír
en Versión libre y espontánea delos presuntosresponsables el señor CARLOS ARIEL NAVARRO ROJASprevia
citación enviada oportunamente por este despacho.
2.
Solicitar
a la Alcaldía de Betulia información respecto al proceso adelantado en ocasión
al incumplimiento del Contrato No. 088 de 2011 y que ocasionó la terminación
Unilateral del Mismo. Informe si se efectuaron los pagos en concepto de Clausula
Penal y el valor asegurado por incumplimiento por parte de La Aseguradora
Cóndor S.A. y la devolución del valor pagado por Concepto de Anticipo.
3.
Solicitar
a la Alcaldía de Betulia las acciones efectuadas con el fin de recuperar el
valor de Treinta y cinco millones pagados como anticipo del contrato 088 de
2001 a favor del señor LAWRENCE ANTHONY RANGEL VARGAS, representante de
CORPOSOL.
4.
Solicitar
a la Alcaldía de Betulia quien se encontraba como Supervisor del Contrato No
088 de 2011 y a su vez sean informado los datos personales del mismo como son,
Nombre, Cedula de Ciudadanía, Dirección, Teléfono y otros que conozca.
5.
Efectuar
la respectiva búsqueda de Bienes que se encuentren en cabeza delos presuntos
responsables con el fin de salvaguardar el resarcimiento patrimonial del
Estado.
6.
Las
demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos
materia de la presente investigación.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al
presunto responsable fiscal. Haciéndoles saber que contra este Auto no procede
recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Original firmado
LILIANA MARGARITA PÉREZ ROMERO
Abogada Comisionada