lunes, 31 de marzo de 2014

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 2013-176

Bucaramanga,  Marzo 31 de 2014


Señores:
CARLOS ARIEL NAVARRO
WEBB

Referencia:    Radicado No. 2013-176
Asunto:          Notificación por Aviso

La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y  los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio del presente AVISO la siguiente actuación administrativa


No. Providencia:
 P.R.F. Radicado :  2013-176                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
Clase de Proceso
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Fecha:
15 DE ENERO DE 2014
Tipo de Providencia
AUTO   DE  APERTURA-CARLOS ARIEL NAVARRO
Proferido por:
LILIANA MARGARITA PEREZ ROMERO. ABOGADA COMISIONADA
Entidad:
ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA
Argumentos de defensa.
No.  Procede
Recursos:
Reposición: No procede.
Apelación: No  procede.  
Plazo respectivo
………


Acompaña al presente aviso  una (1) copia íntegra del acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (4) folios útiles. 

La  presente notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;


Original firmado

ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria común

Proyecto:Luz Marina H
Reviso: Ana Betty Bautista


 SUBCONTRALORIA DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCIÓN COACTIVA.


AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
RADICADO N° 176-2013


PRESUNTO RESPONSABLES: CARLOS ARIEL NAVARRP ROJAS
ENTIDAD AFECTADA:            ALCALDÍA
MUNICIPIO:              BETULIA
CUANTÍA:                 $35.000.000


En la ciudad de Bucaramanga, los quince (15) día del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014), el suscrito Abogado Comisionado por el Sub Contralor Delegado, para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de la competencia establecida  en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 268 -5, 271, 272  y el Articulo 64 de la ley 610 de 2000, procede a proferir el presente AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2.013-176con fundamento en lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del quince (15) de Agosto de 2000, y de conformidad con los siguientes:

HECHOS


Dio origen a la presente Investigación fiscal el Traslado de Hallazgos No. 000150 del 25 de Noviembre de 2013.

El  mencionado Traslado efectuado por el grupo auditor evidencia que:“El objeto del contrato no se ejecutó de la forma pactada, toda vez que según lo informado por la administración, lo allegado por el contratista no cumple con lo establecido en el alcance del contrato y no satisface las necesidades establecidas en los estudios de oportunidad y conveniencia, lo anterior debido a que al parecer lo allegado por parte del contratista, corresponde a ser un manual  de funciones realizado para otra entidad, toda vez que existen varias falencias en cuanto a su contenido, teniendo en cuenta que no se  refleja la planta de personal ni la organización establecida en la entidad contratante, además según entrevistas realizadas por el equipo auditor a funcionarios que se encontraban laborando a la fecha en que se debían realizar las correspondientes capacitaciones y actividades por parte de CORPOSOL, se informó no tener conocimiento del contrato objeto de revisión, ni  haber recibido algún tipo de información o haber participado en alguna clase de actividad  relativa al objeto y alcance del mismo, el cual  establecía la realización de capacitaciones y actividades que permitieran realizar la revisión a la estructura de la administración, así como también  la prestación de asesorías técnicas y asistencias con la finalidad de mejorar las competencias legales de la administración; además en la revisión practicada al contrato se observó que la alcaldía municipal de Betulia, no solicitó al contratista prueba de su experiencia e idoneidad para ejecutar el objeto contractual;  lo anterior contraviene lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1.993, que señala: Artículo 26º.- Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio: 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”; en consecuencia lo anterior se considera como un posible hallazgo de tipo administrativo y fiscal, según lo contempla la Ley 610 de 2.000, artículo 6º; la cuantía del posible hallazgo fiscal se determina por el valor total de $35.000.000, correspondiente a la suma entregada por concepto de anticipo.



MATERIAL PROBATORIO

1. Traslado de Hallazgo No. 000150 del 25 de Noviembre de 2013 junto con sus anexos (folios 2-65)

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la República y por reenvío a la Contraloría Departamental.

Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000, donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal, detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El proceso de responsabilidad fiscal  tiene como fin determinar y establecer la Responsabilidad de los Servidores Públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio  de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen por acción u omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.

En caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar el proceso respectivo, se deberá  llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido  por la respectiva entidad, teniéndose en cuenta  los principios rectores  de la función administrativa  y de la gestión fiscal.

El daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos,  o a los  intereses patrimoniales del Estado,  producido por una gestión fiscal antieconómica,  ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del estado.

La responsabilidad fiscal tiene el carácter resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una gestión fiscal irregular.  Así mismo, considerar que al darse los supuestos contenidos en el  artículo 40 de la ley 610 de 2000, es procedente Ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, en contra del señorCARLOS ARIEL NAVARRO ROJAS,en sus condiciones deAlcalde del Municipio de Betulia durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011.

Dicha apertura obedece al incumplimiento del contrato No. 088 de 2011 suscrito con CORPOSOL, ya que lo allegado por el contratista no cumple con lo establecido en el alcance del contrato y no satisface las necesidades establecidas en los estudio de oportunidad y conveniencia, por otra parte no ejecutó las actividades se socialización y capacitación con los funcionarios de la alcaldía de Betulia, función que se encontraba establecida en las obligaciones contractuales.  

Determinándose un presunto detrimento al patrimonio público en la suma detreinta y cinco millones de pesos  ($35.000.000) M/cte.


Así mismo, esta delegada deberá decir que en el evento en que existan medidas cautelares dentro de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la entidad para efectos del recaudo de los dineros.

Ahora bien, una vez analizadas las pruebas allegadas a la presente investigación, se puede presumir la existencia de un Daño Fiscal y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte delos Presuntos Responsables el señor CARLOS ARIEL NAVARRO,en su condición de Alcalde del Municipio de Betulia, para la época de los hechos materia de investigación.

El artículo 124 de la constitución Política de Colombia otorga a la ley la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las autoridades  por infringir la  Constitución y las leyes y por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le corresponde regular normativamente la forma en que aquellos ejercen correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de aquellas.


IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA

ALCALDÍA DE BETULIA   identificada con Número de Nit. 890208119-1


CUANTÍA.

Se estima un presunto detrimento al estado en una cuantía de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000)Mcte.

En mérito de lo expuesto, esta oficina de la Sub-Contraloría Delegada  para  procesos de Responsabilidad fiscal, Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Santander,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Abrir  Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra del Señor, CARLOS ARIEL NAVARRO ROJAS, Identificado con cédula de ciudadanía No. 5.595.511 de Betulia, en su condición de Alcalde del Municipio de Betulia durante el periodo 2008-2011.

ARTICULO SEGUNDO: Ténganse como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y practíquense además los siguientes medios probatorios:
           
1.    Oír en Versión libre y espontánea delos presuntosresponsables el señor CARLOS ARIEL NAVARRO ROJASprevia citación enviada oportunamente por este despacho.

2.    Solicitar a la Alcaldía de Betulia información respecto al proceso adelantado en ocasión al incumplimiento del Contrato No. 088 de 2011 y que ocasionó la terminación Unilateral del Mismo. Informe si se efectuaron los pagos en concepto de Clausula Penal y el valor asegurado por incumplimiento por parte de La Aseguradora Cóndor S.A. y la devolución del valor pagado por Concepto de Anticipo.

3.    Solicitar a la Alcaldía de Betulia las acciones efectuadas con el fin de recuperar el valor de Treinta y cinco millones pagados como anticipo del contrato 088 de 2001 a favor del señor LAWRENCE ANTHONY RANGEL VARGAS, representante de CORPOSOL.

4.    Solicitar a la Alcaldía de Betulia quien se encontraba como Supervisor del Contrato No 088 de 2011 y a su vez sean informado los datos personales del mismo como son, Nombre, Cedula de Ciudadanía, Dirección, Teléfono y otros que conozca.

5.    Efectuar la respectiva búsqueda de Bienes que se encuentren en cabeza delos presuntos responsables con el fin de salvaguardar el resarcimiento patrimonial del Estado.

6.    Las demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos materia de la presente investigación.


ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al presunto responsable fiscal. Haciéndoles saber que contra este Auto no procede recurso alguno.


COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.


Original firmado
LILIANA MARGARITA PÉREZ ROMERO
Abogada Comisionada

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 2013-178

Bucaramanga,  Marzo 31 de 2014


Señores:
REINALDO HERRERA AVENDAÑO
WEBB

Referencia:    Radicado No. 2013-178
Asunto:          Notificación por Aviso

La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y  los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio del presente AVISO la siguiente actuación administrativa


No. Providencia:
 P.R.F. Radicado :  2013-178                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
Clase de Proceso
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Fecha:
17 DE ENERO DE 2014
Tipo de Providencia
AUTO   DE  APERTURA-REINALDO HERRERA AVENDAÑO
Proferido por:
LILIANA MARGARITA PEREZ ROMERO. ABOGADA COMISIONADA
Entidad:
ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA
Argumentos de defensa.
No.  Procede
Recursos:
Reposición: No procede.
Apelación: No  procede.  
Plazo respectivo
………


Acompaña al presente aviso  una (1) copia íntegra del acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (3) folios útiles. 

La  presente notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;


Original firmado

ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria común

Proyecto:Luz Marina H
Reviso: Ana Betty Bautista

 SUBCONTRALORIA DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCIÓN COACTIVA.

AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
RADICADO N° 178-2013


PRESUNTO RESPONSABLES: ANGEL MIRO MELO
                                                        REINALDO HERRERA
                                                     ALIRIO CHAPARRO
ENTIDAD AFECTADA:            ALCALDÍA
MUNICIPIO:              BETULIA
CUANTÍA:                 $37.485.000


En la ciudad de Bucaramanga, los Diecisiete (17) día del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014), el suscrito Abogado Comisionado por el Sub Contralor Delegado, para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de la competencia establecida  en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 268 -5, 271, 272  y el Articulo 64 de la ley 610 de 2000, procede a proferir el presente AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2.013-178con fundamento en lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del quince (15) de Agosto de 2000, y de conformidad con los siguientes:

HECHOS


Dio origen a la presente Investigación fiscal el Traslado de Hallazgos No. 000152 del 25 de Noviembre de 2013.

El  mencionado Traslado efectuado por el grupo auditor evidencia que:“La Administración Municipal de Betulia, en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y economía, como elementos básicos en las actuaciones contractuales de las entidades estatales, según lo establece  la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, en el sentido que destina parte de los recursos dispuestos  para la ejecución del presente objeto contractual, en la realización de otras labores diferentes a las establecidas en los estudios y pliegos de condiciones, es decir se contrató el suministro de combustible y lubricantes para el parque automotor de la entidad, y según documento que contenía el plan de inversión del anticipo equivalente a la suma de $37.485.000, de fecha 17 de septiembre de 2012, estos dineros  se destinarían en obras de adecuación, perfilado y cuneteo, que no hacían parte del objeto y que por lo tanto debieron contratarse por separado otorgándose la oportunidad de presentar propuestas a contratistas dedicados a realizar obras públicas; además en revisión de auditoria se observa que no reposan registros sobre la ejecución de las obras descritas en el plan de inversión del anticipo, ni tampoco existen informes del supervisor que avalen o aprueben su cumplimiento en debida forma; lo anterior ocasiona un posible daño fiscal según lo contempla la Ley 610 de 2.000, artículo 6º; la cuantía del posible daño fiscal se determina por el valor total del anticipo que equivale a la suma de $37.485.000”


MATERIAL PROBATORIO

1. Traslado de Hallazgo No. 000152 del 25 de Noviembre de 2013 junto con sus anexos (folios 2-54)





FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la República y por reenvío a la Contraloría Departamental.

Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000, donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal, detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El proceso de responsabilidad fiscal  tiene como fin determinar y establecer la Responsabilidad de los Servidores Públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio  de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen por acción u omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.

En caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar el proceso respectivo, se deberá  llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido  por la respectiva entidad, teniéndose en cuenta  los principios rectores  de la función administrativa  y de la gestión fiscal.

El daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos,  o a los  intereses patrimoniales del Estado,  producido por una gestión fiscal antieconómica,  ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del estado.

La responsabilidad fiscal tiene el carácter resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una gestión fiscal irregular.  Así mismo, considerar que al darse los supuestos contenidos en el  artículo 40 de la ley 610 de 2000, es procedente Ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, en contra del señorANGEL MIRO MELO OROSTEGUI,en sus condiciones deAlcalde del Municipio de Betulia, el Señor REINALDO HERRERA AVENDAÑO, en calidad de Supervisor del contrato No. 104-2012 y el Señor ALIRIO CHAPARRO ALVAREZ, en calidad de Contratista del Municipio de Betulia.

Dicha apertura obedece al incumplimiento del contrato No. 104 de 2012 suscrito con La Estación de Servicios El Ciprés, ya que el grupo auditor no observasoporte documental, fotográfico ni testimonial que acreditara la inversión de los dineros entregados por concepto de anticipo, con lo cual se pueda demostrar el mantenimiento de las vías terciarias efectuadas en el municipio

Determinándose un presunto detrimento al patrimonio público en la suma deTreinta y siete Millones cuatrocientos mil pesos ($ 37.485.000) M/cte.

Así mismo, esta delegada deberá decir que en el evento en que existan medidas cautelares dentro de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la entidad para efectos del recaudo de los dineros.

Ahora bien, una vez analizadas las pruebas allegadas a la presente investigación, se puede presumir la existencia de un Daño Fiscal y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte delos Presuntos Responsables el señor ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI,en sus condiciones de Alcalde del Municipio de Betulia, el Señor REINALDO HERRERA AVENDAÑO, en calidad de Supervisor del contrato No. 104-2012 y el Señor ALIRIO CHAPARRO ALVAREZ, en calidad de Contratista del Municipio de Betulia.
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El artículo 124 de la constitución Política de Colombia otorga a la ley la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las autoridades  por infringir la  Constitución y las leyes y por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le corresponde regular normativamente la forma en que aquellos ejercen correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de aquellas.

IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA

ALCALDÍA DE BETULIA   identificada con Número de Nit. 890208119-1


CUANTÍA.

Se estima un presunto detrimento al estado en una cuantía de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($37.485.000)Mcte.

En mérito de lo expuesto, esta oficina de la Sub-Contraloría Delegada  para  procesos de Responsabilidad fiscal, Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Santander,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Abrir  Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra del Señor, ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI,en sus condiciones de Alcalde del Municipio de Betulia, el Señor REINALDO HERRERA AVENDAÑO, en calidad de Supervisor del contrato No. 104-2012 y el Señor ALIRIO CHAPARRO ALVAREZ, en calidad de Contratista del Municipio de Betulia

ARTICULO SEGUNDO: Ténganse como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y practíquense además los siguientes medios probatorios:
           
1.    Oír en Versión libre y espontánea delos presuntosresponsableslos SeñoresANGEL MIRO MELO, REINALDO HERRERA Y ALIRIO CHAPARRO previa citación enviada oportunamente por este despacho.

2.    Solicitar al contratista, la estación de Servicios El Ciprés presente informe cuales fueron las Actividades realizadas con los dineros correspondientes al Anticipo entregado a razón del Contrato 104-2012

3.    Solicitar a la Alcaldía de Betulia informe los datos personales como son Nombre, identificación, dirección de los operadores de la maquinaria utilizada para la ejecución del contrato 104-2012.


4.    Efectuar la respectiva búsqueda de Bienes que se encuentren en cabeza delos presuntos responsables con el fin de salvaguardar el resarcimiento patrimonial del Estado.

5.    Las demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos materia de la presente investigación.


ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al presunto responsable fiscal. Haciéndoles saber que contra este Auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Original firmado
LILIANA MARGARITA PÉREZ ROMERO
Abogada Comisionada