Bucaramanga, MARZO 11-2014
Señora:
IRENE CASTAÑEDA CALLEJAS
CRA 8 No5-74
Barrió Yarima de Puerto Wilches
WEBB
Referencia: Radicado No. 2013-122
Asunto: Notificación por Aviso
La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios
de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y
los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar
por medio del presente AVISO la
siguiente actuación administrativa:
No.
Providencia:
|
P.R.F. Radicado : 2013-122
|
Clase de Proceso
|
Proceso de
Responsabilidad Fiscal.
|
Fecha:
|
12 Agosto
de 2013
|
Tipo de Providencia
|
AUTO –APERTURA- IRENE CASTAÑEDA
CALLEJAS
|
Proferido
por:
|
Abogado
Comisionado DR. GUILLERMO ALFONSO
NUÑEZ
|
Entidad:
|
ALCALDÍA DE PUERTO WILCHES
|
Argumentos de defensa.
|
Si Procede
|
Recursos:
|
Reposición: No
procede.
|
Apelación: No procede.
|
|
Plazo
respectivo
|
10 días
después del recibido
|
Acompaña al
presente aviso una (1) copia íntegra del
acto administrativo (Auto Imputación), el cual consta de (.16) folios
útiles.
La presente notificación se considerara surtida
al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de
destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;
ORIGINAL FIRMADO
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria común
SUBCONTRALORIA DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION
COACTIVA Y ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS.
AUTO
DE APERTURA DE INVESTIGACION FISCAL No. 2.013-122.
PRESUNTO RESPONSABLE: NELSON PINZON
RODRIGUEZ.
YESICA NIÑO PAEZ.
IRENE CASTAÑEDA CALLEJAS.
ENTIDAD
AFECTADA: ALCALDIA
MUNICIPAL
MUNICIPIO: PUERTO
WILCHES – SANTANDER.
CUANTIA: $184.594.000.
En la ciudad de Bucaramanga, a los nueve (09)
días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), en la Subcontraloría
delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría
General de Santander, en ejercicio de la competencia
establecida en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 271,
272 y los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del 2.000, procede
a ordenar la APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON
EL NUMERO 2.013-121, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
Dio origen a la presente Investigación Fiscal, el Informe de Traslado de
Hallazgos suscrito por los Doctores LUZ AMPARO RIOS SILVA,
FREDDY ALEXIS GONZALEZ VEGA, MERCEDES
LEON ROJAS, funcionarios de este ente de control quienes mediante
Auditoría Integral efectuada a la Alcaldía Municipal de Puerto Wilches a la
vigencia 2.011 dan a conocer a esta delegada unas presuntas irregularidades de
tipo fiscal, relacionada con los siguientes hechos:
HALLAZGO N° 016: Dentro de este grupo, encontramos registros, correspondientes a
sanciones e intereses moratorios cancelados por al Alcadia Municipal, por la no
presentación y no pago de la retención en la Fuente, del Impuesto a las ventas
retenido e intereses de mora por el pago de los mismos, al igual que los intereses
de mora por el impuesto de timbre , los cuales deben ser cancelados a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De acuerdo a los soportes de pago, los valores efectivamente cancelados.
Los cuales se evidenciaron durante el proceso Auditor se resume en la siguiente
relación:
SANCION
DIAN
|
INTERESES
DE MORA
|
TOTAL
|
$
159.532.000=
|
$
25.062.000=
|
$
184.594.000=
|
|
2009
|
2010
|
2011
|
TOTAL
|
SANCION
|
46.334.000
|
101.672.000
|
11.526.000
|
159.532.000
|
INTERESES
|
186.000
|
21.115.000
|
3.761.000
|
25.062.000
|
TOTAL
|
46.520.000
|
122.787.000
|
15.287.000
|
184.594.000
|
En los anteriores cuadros, refleja la información soportada mediante
comprobantes de egreso.
En el siguiente cuadro encontramos los valores registrados mediante
balance de comprobación lo cual no coincide con la información reportada en
comprobantes de Egreso, durante la vigencia 2011.
581090
|
OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS
|
15.523.582
|
58109001
|
Sanciones
|
11.526.000
|
58109002
|
Intereses Moratorios
|
3.761.000
|
Entre las dos informaciones presentan una diferencia mínima de $236.582,
entre los valores registrados en los
Comprobantes de Egreso y el Balance de
Comprobación de la vigencia 2011.
El equipo auditor evidencia un presunto daño fiscal, con incidencia disciplinaria
y Administrativa. Por el pago de Sanciones e intereses moratorios ante la Dirección
de Impuestos y Aduanas nacionales, durante la vigencia 2011, al igual que las
vigencias 2010 y 209, dado que no se presentaron oportunamente.
-
El día 23 de Julio de 2.013
se comisiona al Abogado GUILLERMO ALFONSO NUÑEZ ROBAYO;
para que avoque el conocimiento del presente proceso.
MATERIAL
PROBATORIO
-
Formato de traslado de
Hallazgos No. 000100 de fecha 04 de Junio de 2.013.
-
Informe preliminar N°
000025 de fecha 25 de Febrero de 2013; rendido por la Contraloría General de Santander.
-
Copia de las
contradicciones presentadas por la Alcaldía Municipal de Puerto Wilches.
-
Copia de Informe Definitivo
N° 000074 de fecha 09 de Mayo de 2013.
Certificaciones:
NELSON PINZON RODRIGUEZ – EX ALCALDE.
ü
Certificación Laboral.
ü Formato Único de Hoja de Vida.
ü Copia de la Cedula de Ciudadanía.
ü
Manual de Funciones.
ü Copia Póliza de Responsabilidad Civil.
YESSICA NIÑO PAEZ – EX SECRETARIA DE HACIENDA.
ü
Certificación Laboral.
ü Copia de la Cedula de Ciudadanía.
ü
Actas de Posesión.
ü
Manual de Funciones.
IRENE CASTAÑEDA CALLLEJAS - EX SECRETARIA DE HACIENDA.
ü
Certificación Laboral.
ü Formato Único de Hoja de Vida.
ü Copia de la Cedula de Ciudadanía.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, los
cuales establece que la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración
Pública corresponde a la Contraloría General de la República y por reenvío a la
Contraloría Departamental.
Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000, donde consagra el proceso de
Responsabilidad Fiscal, tendiente al esclarecimiento de las presuntas
irregularidades que conlleven daño fiscal, detrimento, menoscabo al patrimonio
del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El proceso de responsabilidad fiscal tiene como fin
determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los
particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con
ocasión de esta causen por acción u omisión en forma dolosa o
culposa un daño patrimonial al Estado.
En caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario
encargado de adelantar el proceso respectivo, se
deberá llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta
mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio
sufrido por la respectiva entidad, teniéndose en
cuenta los principios rectores de la función
administrativa y de la gestión fiscal.
El daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio
público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento,
perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos
públicos, o a los intereses patrimoniales del
Estado, producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa
e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento
de los cometidos y de los fines
esenciales del estado.
La responsabilidad fiscal tiene el carácter resarcitorio, es decir,
busca reparar el patrimonio público menoscabado por una gestión fiscal
irregular. Así mismo, al considerar que al darse los presupuestos
contenidos en el artículo 40 de la ley 610 de 2000, según lo dado a
conocer por parte del equipo auditor, es procedente Ordenar
la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2.013-121, con
ocasión al hallazgo 015 en contra del ex Alcalde NELSON PINZON
RODRIGUEZ, YESSICA NIÑO PAEZ Ex
Secretaria de Hacienda e IRENE CASTAÑEDA CALLEJAS Ex Secretaria de
Hacienda.
Ahora bien, éste delegado encuentra que los investigados actuaron de una
manera descuidada, negligente e ineficiente, toda vez que el Municipio
de Puerto Wilches Santander, no allegaron los documentos y soportes de
acuerdo a el manual ya existente para el pago de viáticos a los funcionarios de
la Alcaldía en mención, permitiendo con ello el desmedro de las finanzas
públicas, ostentando en su momento gestión fiscal, pues
tuvieron poder decisorio sobre los recursos públicos.
Ahora bien, este Delegado en relación con el daño patrimonial deberá
decir lo siguiente:
LEY 610 DE 2.000: “ARTÍCULO 6° DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial
al estado la lesión del
patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,
detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos
públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión
fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que
en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los
fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y
organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de
las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u
omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de
derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzca directamente o
contribuyan al detrimento al patrimonio público”.
Dado que de la gestión fiscal depende la realización de los cometidos
estatales, los Estados cuentan con entidades de control encargadas de
vigilar que esa gestión sea realizada de acuerdo con los principios
establecidos para la función pública, es decir, que los recursos sean
desatinados a satisfacer los fines estatales de la mejor manera posible,
evitando despilfarros, pérdidas, hurtos, desviaciones, etc. La labor de estos
órganos o entidades es de primordial importancia dentro del diseño
institucional del Estado: asegurar la transparente y recta utilización de los
fondos públicos para lograr los cometidos esenciales del
Estado”. (Contraloría General de la Republica)
Igualmente es claro que los funcionarios públicos respondan entonces
fiscalmente por el daño patrimonial causado al Estado por el manejo de viáticos
sin los documentos y los requisitos establecidos por el mismo ente público.
También se dirá, que en el evento en que existan medidas
cautelares dentro de la presente investigación y como consecuencia de estas surge
el resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos
responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la
entidad para efectos del recaudo de los dineros.
Finalmente se dirá que teniendo en cuenta que dentro del
plenario reposa copia de la Póliza de Sector Oficial No. 1005145 expedida por
la Compañía de Seguros PREVISORA S.A, NIT : 860.002.400-2, siendo
tomador el Municipio de Puerto Wilches - Santander y afianzado el Señor NELSON PINZON
RODRIGUEZ, este delegado ordenara en el presente Auto la vinculación
de la compañía aseguradora en calidad de tercero civilmente responsable.
En tal virtud, respecto al tema es preciso y conveniente hacer algunas
consideraciones jurídicas relacionadas con el tema, de la siguiente manera:
El artículo 1º. De la Ley 610 de 2000 dispone que el proceso de
Responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas
adelantadas por la Contralorías con el fin de determinar y establecer la
responsabilidad de los servidores públicos o de los particulares.
A su vez la responsabilidad Fiscal se estructura sobre tres elementos a
saber. A) Un daño patrimonial al Estado; b) Una conducta dolosa o culposa
atribuible a una persona que realiza gestión fiscal y c) Un nexo causal entre
el daño y la conducta. A partir de la configuración del daño se inicia la
responsabilidad fiscal. Si no hay daño esta no se puede imputar.
En relación con la vinculación de una Compañía Aseguradora en el proceso
de Responsabilidad Fiscal, prevista en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, no
se efectúa a título de responsable fiscal, sino de garante y en calidad de
tercero civilmente responsable.
El Artículo 44 citado determina: “Vinculación del
garante. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre
el cual recaiga el objeto del proceso se encuentren amparados por una póliza,
se vinculará al proceso a la Compañía de seguros, en calidad de tercero
civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades
del principal implicado.
La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura
del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la
indicación del motivo de procedencia de aquella.”.
En relación con dicho artículo 44 ibídem, la Corte constitucional
declaró su exequibilidad, según Sentencias C-648 de 2002, Magistrado Ponente
Dr. Jaime Triviño Córdoba y C-735 de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur
Galvis, pronunciándose de la siguiente manera:
En uno de sus apartes la Sentencia C-648 de 2002, precisó: “(…)
“
En estas circunstancias, cuando el legislador dispone que la Compañía de
Seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los
procesos de responsabilidad fiscal, actúa en cumplimiento de los mandatos de
interés general y de finalidad social del Estado. El papel que juega el
asegurador es precisamente el de garantizar el pronto y efectivo pago de los
perjuicios que se ocasionen al patrimonio público por el servidor público
responsable de la agestión fiscal, por el contrato o el bien amparado por una
póliza.
Es decir la vinculación del garante está determinada por el riesgo
amparado, en estos casos la afectación del patrimonio público por el
incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores
y los bienes amparados, pues de lo contrario, la norma acusada resultaría
desproporcionada si comprendiera el deber para las compañías de seguros de
garantizar riesgos no amparados por ellas.
El derecho de defensa de la compañía de seguros está garantizado en el
proceso de responsabilidad fiscal puesto que dispone de los mismos derechos y
facultades que asisten al principal implicado, para oponerse tanto a los
argumentos o fundamentos del asegurado como a las decisiones de la autoridad
fiscal.
La vinculación del garante constituye, junto con la coadyuvancia y la
denuncia del pleito, una modalidad de intervención de terceros en el proceso,
permite la acumulación de acciones y representa la concreción del principio de
Economía al permitir que dos conflictos puedan resolverse en la misma
actuación. El llamamiento en garantía permite hacer
efectivas las obligaciones surgidas en el contrato de
seguro. Constituye también un mecanismo para que el asegurador, que
es una persona jurídica diferente a la administración y al servidor público,
participe en el proceso de responsabilidad fiscal para representar y defender
sus intereses en el resultado del proceso.
Por consiguiente la vinculación del asegurador establecida en la norma
acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que
representa, constituye una medida razonable, en ejercicio del amplio margen de
configuración legislativa garantizado en estas materias por el artículo 150 de
la Carta Política. Atiende los principios de economía procesal y de
la función administrativa a que aluden los artículos 29 y 209 de la
Constitución. Además, evita un juicio adicional para hacer efectivo
el pago de la indemnización luego de la culminación del proceso de
responsabilidad fiscal, con lo cual se logra en atención a los principios que
rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al
patrimonio público. Así desde la perspectiva del reparo de constitucionalidad
formulado, no hay vulneración de las normas invocadas por los
demandantes”.
De conformidad con lo expresado por la Corte constitucional, la compañía
de seguros se vincula al proceso de responsabilidad fiscal como garante, en
condición de tercero civilmente responsable. Así mismo es necesario recordar
que dicha figura jurídica del tercero civilmente responsable, es aquel que se
encuentra llamado a responder civilmente por las consecuencias del hecho de
otro, en nuestro caso, el hecho generador de responsabilidad fiscal.
En punto a dicha vinculación cabe precisar que la misma no se
realiza a través de la acción fiscal por el mecanismo propio de la acción
contractual- entidad estatal- aseguradora, bajo la modalidad de reclamación,
sino a la luz de la normatividad civil privada, como tercero civilmente
responsable, obrando en tal caso no por vía de acción fiscal sino por vía de
disposición legal, esto es, la Ley 610 de 2000.
Por otra parte, es necesario recordar que el contrato de seguro tiene como
fin reparar el daño que pueda ocasionar el contratista con su incumplimiento y
como se señaló, el mismo tiene un carácter indemnizatorio, y el destinatario de
la indemnización es el Estado, bien sea que la reciba a través de las acciones
que adelante la administración o por otros medios. En el evento en que la
administración no haya hecho efectiva la garantía otorgada mediante acto
administrativo, la Contraloría puede hacerla efectiva a través de la
vinculación de la respectiva aseguradora dentro del proceso fiscal.
Ahora bien, se hace necesario establecer cuál es el interés asegurable,
que en últimas terminará justificando la vinculación. En el caso que nos atañe,
quien tiene el interés es el Estado, interés que consiste
en que sus fondos, bienes y valores
se conserven y no se menoscaben, de ahí que la ley ordene que con sus propios
recursos se paguen las primas del contrato de seguro. En el evento de acaecer
el siniestro, el Estado recibe un perjuicio y por consiguiente tiene derecho a
la indemnización que corresponde al riesgo amparado, bien sea que la misma se
obtenga por el tomador que para el caso es la entidad estatal, o por un
organismo habilitado constitucional y legalmente para obtener el resarcimiento
del daño causado al Erario.
En esta forma, el objeto de las garantías lo constituye la protección
del interés general, esto es, la seguridad del patrimonio público invertido en
la búsqueda de soluciones efectivas para la problemática de los damnificados,
que puede verse afectado por la actuación errónea del servidor público
encargado de la gestión fiscal.
Así las cosas, este llamamiento en garantía, y de vinculación de la Compañía de Seguros PREVISORA
S.A., se da respecto del amparo
de la Póliza que a continuación se relaciona:
Compañía Aseguradora: COMPAÑÍA DE SEGUROS PREVISORA S.A.
NIT.
No. 860.002.400-2
Clase y No. de Póliza: PÓLIZA SECTOR
OFICIAL.
N°
1005145
Fecha de expedición 03/03/2011
Vigencia de la Póliza: 03/03/2011.
HASTA 03/03/2012.
Tomador: MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES – SANTANDER.
Afianzado: NELSON PINZON
RODRIGUEZ.
Valor asegurado: $5.000.000=
Deducible: 10%
de la pérdida
Así mismo se hace necesario vincular a la
compañía de seguros SURAMERICANA S.A. dándose dicha vinculación según
Póliza de Manejo Comercial que a continuación se relaciona:
Compañía Aseguradora: COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA S.A.
Clase y No. de Póliza: PÓLIZA DE MANEJO
COMERCIAL
N°
0024562-1
Fecha de expedición 29/08/2011
Vigencia de la Póliza: 23/08/2011.
HASTA 23/08/2012.
Tomador: YESSICA NIÑO PAEZ.
Asegurado: MUNICIPIO DE PUERTO
WILCHES.
Beneficiario: MUNICIPIO DE PUERTO
WILCHES.
Valor asegurado: $5.000.000=
Se vincula de igual forma se hace necesario vincular a la compañía de
seguros CONDOR S.A. NIT. 890.300.465-8, según póliza de seguro de manejo Global
Oficial que a continuación especifico:
Compañía Aseguradora: COMPAÑÍA DE SEGUROS CONDOR S.A.
NIT. 890.300.465-8
Clase y No. de Póliza: PÓLIZA DE MANEJO
GLOBAL OFICIAL
N°
1009755
Fecha de expedición 01/07/2010.
Vigencia de la Póliza: 01/07/2010.
HASTA 01/07/2011.
Tomador: YESSICA NIÑO PAEZ.
Asegurado: MUNICIPIO DE PUERTO
WILCHES.
Beneficiario: MUNICIPIO DE PUERTO
WILCHES.
Valor asegurado: $5.000.000=
Deducible: 10%
En este orden de ideas, se hace necesario en consecuencia la vinculación
a este proceso de las compañías de seguros PREVISORA S.A.,
SURAMERICANA S.A., CONDOR S.A. en calidad de terceros civilmente responsables
dentro de los hechos que nos ocupan en las presentes diligencias y
le permite ejercer su derecho de defensa al hacer valer sus intereses dentro
del proceso de responsabilidad fiscal.
El artículo 124 de la constitución Política de Colombia otorga a la ley
la
determinación de la responsabilidad de los servidores públicos, y
la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de la misma
prevé que los servidores públicos son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes y
por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo
al legislador quien
le corresponde regular normativamente la forma
en que aquellos ejercen correctamente sus funciones, la
tipificación de las conductas contrarias al buen actuar y a las consecuencias
positivas o negativas que se derivan de aquellas.
IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA
La entidad afectada es la Alcaldía Municipal de PUERTO WILCHES -
Santander.
CUANTIA.
Se estima un presunto detrimento al Estado en una cuantía de setenta y un millones ciento setenta y siete
mil ciento siete mil pesos mlc ($71.177.107).
En mérito de lo expuesto, esta oficina de la Sub-Contraloría Delegada en
procesos de Responsabilidad fiscal, Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de
la Contraloría Departamental de Santander,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Abrir
Proceso de Responsabilidad Fiscal con ocasión al hecho generador en
contra del señor NELSON PINZON RODRIGUEZ, Identificado con la
cédula de ciudadanía No. 91.321.197, en calidad de Alcalde de Puerto Wilches
vigencia 2.011, la señora YESSICA NIÑO
PAEZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 37.864.590, en calidad de
Secretaria de Hacienda vigencia 2011, y la señora IRENE CASTAÑEDA CALLEJAS, identificada con cedula de ciudadanía N°
37.686.156, en calidad de Secretaria de Hacienda vigencia 2011, de conformidad
con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTICULO SEGUNDO: Oír
en Versión libre y espontánea al señor NELSON PINZON RODRIGUEZ, Identificado
con la cédula de ciudadanía No. 91.321.197, en calidad de Alcalde de Puerto
Wilches vigencia 2.011, la señora YESSICA
NIÑO PAEZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 37.864.590, en calidad
de Secretaria de Hacienda vigencia 2011, y la señora IRENE CASTAÑEDA CALLEJAS, identificada con cedula de ciudadanía N°
37.686.156, en calidad de Secretaria de Hacienda vigencia 2011, previas citaciones
enviadas por este despacho.
ARTÍCULO TERCERO: Ténganse como pruebas los
documentos que aparecen en la presente investigación y practíquense además las
siguientes pruebas:
1. Oficiar a la Alcaldía Municipal de Puerto
Wilches, Santander, para indagar por los hechos que se investigan y
las diligencias que se adelantan por los hechos aquí investigados.
3. Oficiar a las autoridades competentes a
efectos de indagar por los bienes inmuebles y vehículos que posean los
presuntos Responsables.
4. Nombre del Banco y
número de cuenta bancaria del municipio donde los responsabilizados fiscales
deben efectuar el depósito del daño fiscal que corresponda como resarcimiento
del daño ocasionado, según el caso.
5. Las demás que se consideren pertinentes y
conducentes para esclarecer los hechos materia de la presente investigación.
ARTICULO CUARTO: Vincular a la
Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A., identificada con Nit. N°. 860.002.400-2 a través de su
Representante Legal o apoderado, en su calidad de garante tercero civilmente
responsable dentro de las presentes diligencias, y que tiene como asegurado al
Municipio de Puerto Wilches - Santander con ocasión a la PÓLIZA SECTOR
OFICIAL N° 1005145.
ARTICULO QUINTO: Vincular a la
Compañía de Seguros SURAMERICANA S.A., identificada con Nit. N°. 811.012.271-3 a través de su Representante Legal o apoderado, en su calidad de garante
tercero civilmente responsable dentro de las presentes diligencias, y que tiene
como asegurado al Municipio de Puerto Wilches - Santander con ocasión a la PÓLIZA
SECTOR COMERCIAL N° 0024562-1.
ARTICULO SEXTO: Vincular a la
Compañía de Seguros CONDOR S.A., identificada con Nit. N°. 890.300.465-8
a través de su Representante Legal o apoderado, en su calidad de garante
tercero civilmente responsable dentro de las presentes diligencias, y que tiene
como asegurado al Municipio de Puerto Wilches - Santander con ocasión a la PÓLIZA
DE MANEJO GLOBAL OFICIAL N° 1009755.
ARTÍCULO SEPTIMO: Comuníquese el presente
Auto, a las Compañías de Seguros PREVISORA S.A. – SURAMERICANA S.A. –
CONDOR S.A; por conducto de su representante legal, haciéndosele
saber que contra él no procede recurso alguno.
ARTICULO
OCTAVO: Oficiar a la Oficina
de control Interno Disciplinario de la Alcaldía Municipal de Puerto Wilches –
Santander y a la Procuraduría competente, con el fin de solicitar información
si allí se adelantan investigaciones Disciplinarias sobre los mismos hechos,
solicitando copia trasladada de lo que se considere pertinente para el presente
proceso fiscal.
ARTICULO NOVENO: Notificar la presente
providencia a los presuntos responsables fiscales. Haciéndole saber que contra
este Auto no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
GUILLERMO ALFONSO NUÑEZ
ROBAYO.
ABOGADO
COMISIONADO.
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