martes, 11 de marzo de 2014

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 2013-122

Bucaramanga,  MARZO 11-2014



Señora:
IRENE CASTAÑEDA CALLEJAS
CRA 8 No5-74
Barrió Yarima de Puerto Wilches
WEBB

Referencia:    Radicado No. 2013-122
Asunto:          Notificación por Aviso

La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y  los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio del presente AVISO la siguiente actuación administrativa:
No. Providencia:
 P.R.F. Radicado :  2013-122
Clase de Proceso
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Fecha:
12 Agosto de  2013
Tipo de Providencia
AUTO –APERTURA- IRENE CASTAÑEDA CALLEJAS
Proferido por:
Abogado Comisionado DR. GUILLERMO  ALFONSO NUÑEZ
Entidad:
ALCALDÍA DE PUERTO WILCHES
Argumentos de defensa.
Si  Procede
Recursos:
Reposición: No procede.
Apelación: No  procede.  
Plazo respectivo
10 días después del recibido

Acompaña al presente aviso  una (1) copia íntegra del acto administrativo (Auto Imputación), el cual consta de (.16) folios útiles. 

La  presente notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;

ORIGINAL FIRMADO
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria común
  SUBCONTRALORIA DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA Y ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS.


AUTO DE  APERTURA DE INVESTIGACION FISCAL No. 2.013-122.


PRESUNTO RESPONSABLE: NELSON PINZON RODRIGUEZ.
                                                   YESICA NIÑO PAEZ.
                                                   IRENE CASTAÑEDA CALLEJAS.
ENTIDAD AFECTADA:              ALCALDIA MUNICIPAL

MUNICIPIO:                              PUERTO WILCHES – SANTANDER. 
CUANTIA:                                    $184.594.000.

En la ciudad de Bucaramanga,  a  los nueve  (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), en la Subcontraloría delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General  de Santander, en ejercicio de la competencia establecida en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 271, 272 y los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del  2.000,  procede a ordenar la APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2.013-121 teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS
  
Dio origen a la presente Investigación Fiscal, el Informe de Traslado de Hallazgos  suscrito  por los Doctores LUZ AMPARO RIOS SILVA, FREDDY ALEXIS GONZALEZ  VEGA, MERCEDES LEON ROJAS,  funcionarios de este ente de control quienes mediante Auditoría Integral efectuada a la Alcaldía Municipal de Puerto Wilches a la vigencia 2.011 dan a conocer a esta delegada unas presuntas irregularidades de tipo fiscal, relacionada con los siguientes hechos:
HALLAZGO N° 016: Dentro de este grupo, encontramos registros, correspondientes a sanciones e intereses moratorios cancelados por al Alcadia Municipal, por la no presentación y no pago de la retención en la Fuente, del Impuesto a las ventas retenido e intereses de mora por el pago de los mismos, al igual que los intereses de mora por el impuesto de timbre , los cuales deben ser cancelados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De acuerdo a los soportes de pago, los valores efectivamente cancelados. Los cuales se evidenciaron durante el proceso Auditor se resume en la siguiente relación:
SANCION DIAN
INTERESES DE MORA
TOTAL
$ 159.532.000=
$ 25.062.000=
$ 184.594.000=


2009
2010
2011
TOTAL
SANCION
46.334.000
101.672.000
11.526.000
159.532.000
INTERESES
186.000
21.115.000
3.761.000
25.062.000
TOTAL
46.520.000
122.787.000
15.287.000
184.594.000
En los anteriores cuadros, refleja la información soportada mediante comprobantes de egreso.
En el siguiente cuadro encontramos los valores registrados mediante balance de comprobación lo cual no coincide con la información reportada en comprobantes de Egreso, durante la vigencia 2011.
581090
OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS
15.523.582
58109001
Sanciones
11.526.000
58109002
Intereses Moratorios
3.761.000

Entre las dos informaciones presentan una diferencia mínima de $236.582, entre los valores  registrados en los Comprobantes de Egreso  y el Balance de Comprobación de la vigencia 2011.
El equipo auditor evidencia un presunto daño fiscal, con incidencia disciplinaria y Administrativa. Por el pago de Sanciones e intereses moratorios ante la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, durante la vigencia 2011, al igual que las vigencias 2010 y 209, dado que no se presentaron oportunamente.

-          El día 23 de Julio de 2.013 se comisiona al Abogado GUILLERMO ALFONSO NUÑEZ ROBAYO; para  que  avoque el conocimiento del presente proceso.

MATERIAL PROBATORIO


-          Formato de traslado de Hallazgos No. 000100 de fecha 04 de Junio de 2.013.
-          Informe preliminar N° 000025 de fecha 25 de Febrero de 2013; rendido por la         Contraloría General de Santander.
-          Copia de las contradicciones presentadas por la Alcaldía Municipal de Puerto Wilches.
-          Copia de Informe Definitivo N° 000074 de fecha 09 de Mayo de 2013.

Certificaciones:
NELSON PINZON RODRIGUEZ – EX ALCALDE.
ü    Certificación Laboral.
ü    Formato Único de Hoja de Vida.
ü    Copia de la Cedula de Ciudadanía.
ü    Manual de Funciones.
ü    Copia Póliza de Responsabilidad Civil.
        YESSICA NIÑO PAEZ – EX SECRETARIA DE HACIENDA.
ü    Certificación Laboral.
ü    Copia de la Cedula de Ciudadanía.
ü    Actas de Posesión.
ü    Manual de Funciones.
IRENE CASTAÑEDA CALLLEJAS  -  EX SECRETARIA DE HACIENDA.
ü     Certificación Laboral.
ü     Formato Único de Hoja de Vida.
ü     Copia de la Cedula de Ciudadanía.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la República y por reenvío a la Contraloría Departamental.

Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000, donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal, detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El proceso de responsabilidad fiscal  tiene como fin determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio  de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen  por acción u omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.

En caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar el proceso respectivo,  se deberá  llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido  por la respectiva entidad, teniéndose en cuenta  los principios rectores  de la función administrativa  y de la gestión fiscal.

El daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos,  o a los  intereses patrimoniales del Estado,  producido por una gestión fiscal antieconómica,  ineficaz,  ineficiente,  inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de  los  cometidos y  de  los fines esenciales del  estado.
La responsabilidad fiscal tiene el carácter resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una gestión fiscal irregular.  Así mismo, al considerar que al darse los presupuestos contenidos en el  artículo 40 de la ley 610 de 2000, según lo dado a conocer por parte del equipo auditor,  es procedente Ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2.013-121, con ocasión al hallazgo 015 en contra del ex Alcalde NELSON PINZON RODRIGUEZ, YESSICA NIÑO PAEZ Ex Secretaria de Hacienda e IRENE CASTAÑEDA CALLEJAS Ex Secretaria de Hacienda.

Ahora bien, éste delegado encuentra que los investigados actuaron de una manera descuidada, negligente e ineficiente, toda vez que el Municipio de  Puerto Wilches Santander, no allegaron los documentos y soportes de acuerdo a el manual ya existente para el pago de viáticos a los funcionarios de la Alcaldía en mención, permitiendo con ello el desmedro de las finanzas públicas, ostentando en su momento gestión fiscal, pues tuvieron  poder decisorio sobre los recursos públicos.

Ahora bien, este Delegado en relación con el daño patrimonial deberá decir lo siguiente:

LEY 610 DE 2.000: “ARTÍCULO 6° DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta  ley se entiende por daño patrimonial al estado la lesión  del patrimonio  público,  representada  en  el  menoscabo,  disminución,  perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzca directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.

Dado que de la gestión fiscal depende la realización de los cometidos estatales, los Estados cuentan con entidades de control encargadas de vigilar que esa gestión sea realizada de acuerdo con los principios establecidos para la función pública, es decir, que los recursos sean desatinados a satisfacer los fines estatales de la mejor manera posible, evitando despilfarros, pérdidas, hurtos, desviaciones, etc. La labor de estos órganos o entidades es de primordial importancia dentro del diseño institucional del Estado: asegurar la transparente y recta utilización de los fondos públicos para lograr los cometidos esenciales del Estado”.  (Contraloría General de la Republica)

Igualmente es claro que los funcionarios públicos respondan entonces fiscalmente por el daño patrimonial causado al Estado por el manejo de viáticos sin los documentos y los requisitos establecidos por el mismo ente público.

También  se dirá, que en el evento en que existan medidas cautelares dentro de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la entidad para efectos del recaudo de los dineros.

Finalmente se dirá  que teniendo en cuenta que dentro del plenario reposa copia de la Póliza de Sector Oficial No. 1005145 expedida por la Compañía  de   Seguros PREVISORA  S.A, NIT : 860.002.400-2,  siendo tomador el Municipio de Puerto Wilches -  Santander y afianzado el Señor NELSON PINZON RODRIGUEZ,  este delegado ordenara en el presente Auto la vinculación de la compañía aseguradora en calidad de tercero civilmente responsable.

En tal virtud, respecto al tema es preciso y conveniente hacer algunas consideraciones jurídicas relacionadas con el tema, de la siguiente manera:

El artículo 1º. De la Ley 610 de 2000 dispone que el proceso de Responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por la Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos o de los particulares.


A su vez la responsabilidad Fiscal se estructura sobre tres elementos a saber. A) Un daño patrimonial al Estado; b) Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal y c) Un nexo causal entre el daño y la conducta. A partir de la configuración del daño se inicia la responsabilidad fiscal.  Si no hay daño esta no se puede imputar.

En relación con la vinculación de una Compañía Aseguradora en el proceso de Responsabilidad Fiscal, prevista en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, no se efectúa a título de responsable fiscal, sino de garante y en calidad de tercero civilmente responsable. 

El Artículo 44 citado determina: “Vinculación  del garante.  Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la Compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado.

La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella.”.

En relación con dicho artículo 44 ibídem, la Corte constitucional declaró su exequibilidad, según Sentencias C-648 de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Triviño Córdoba y C-735 de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, pronunciándose de la siguiente manera:

En uno de sus apartes la Sentencia C-648 de 2002, precisó:  “(…) “

En estas circunstancias, cuando el legislador dispone que la Compañía de Seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal, actúa en cumplimiento de los mandatos de interés general y de finalidad social del Estado. El papel que juega el asegurador es precisamente el de garantizar el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al patrimonio público por el servidor público responsable de la agestión fiscal, por el contrato o el bien amparado por una póliza. 

Es decir la vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, en estos casos la afectación del patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores y los bienes amparados, pues de lo contrario, la norma acusada resultaría desproporcionada si comprendiera el deber para las compañías de seguros de garantizar riesgos no amparados por ellas.

El derecho de defensa de la compañía de seguros está garantizado en el proceso de responsabilidad fiscal puesto que dispone de los mismos derechos y facultades que asisten al principal implicado, para oponerse tanto a los argumentos o fundamentos del asegurado como a las decisiones de la autoridad fiscal.

La vinculación del garante constituye, junto con la coadyuvancia y la denuncia del pleito, una modalidad de intervención de terceros en el proceso, permite la acumulación de acciones y representa la concreción del principio de Economía al permitir que dos conflictos puedan resolverse en la misma actuación.  El  llamamiento en garantía permite hacer efectivas las obligaciones surgidas en el contrato de seguro.  Constituye también un mecanismo para que el asegurador, que es una persona jurídica diferente a la administración y al servidor público, participe en el proceso de responsabilidad fiscal para representar y defender sus intereses en el resultado del proceso.

Por consiguiente la vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, en ejercicio del amplio margen de configuración legislativa garantizado en estas materias por el artículo 150 de la Carta Política.  Atiende los principios de economía procesal y de la función administrativa a que aluden los artículos 29 y 209 de la Constitución.  Además, evita un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la indemnización luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra en atención a los principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público.  Así desde la perspectiva del reparo de constitucionalidad formulado, no hay vulneración de las normas invocadas por los demandantes”. 

De conformidad con lo expresado por la Corte constitucional, la compañía de seguros se vincula al proceso de responsabilidad fiscal como garante, en condición de tercero civilmente responsable. Así mismo es necesario recordar que dicha figura jurídica del tercero civilmente responsable, es aquel que se encuentra llamado a responder civilmente por las consecuencias del hecho de otro, en nuestro caso, el hecho generador de responsabilidad fiscal.

En punto  a dicha vinculación cabe precisar que la misma no se realiza a través de la acción fiscal por el mecanismo propio de la acción contractual- entidad estatal- aseguradora, bajo la modalidad de reclamación, sino a la luz de la normatividad civil privada, como tercero civilmente responsable, obrando en tal caso no por vía de acción fiscal sino por vía de disposición legal, esto es, la Ley 610 de 2000.

Por otra parte, es necesario recordar que el contrato de seguro tiene como fin reparar el daño que pueda ocasionar el contratista con su incumplimiento y como se señaló, el mismo tiene un carácter indemnizatorio, y el destinatario de la indemnización es el Estado, bien sea que la reciba a través de las acciones que adelante la administración o por otros medios. En el evento en que la administración no haya hecho efectiva la garantía otorgada mediante acto administrativo, la Contraloría puede hacerla efectiva a través de la vinculación de la respectiva aseguradora dentro del proceso fiscal.

Ahora bien, se hace necesario establecer cuál es el interés asegurable, que en últimas terminará justificando la vinculación. En el caso que nos atañe, quien tiene el interés es el Estado, interés que consiste en  que  sus  fondos, bienes  y valores se conserven y no se menoscaben, de ahí que la ley ordene que con sus propios recursos se paguen las primas del contrato de seguro. En el evento de acaecer el siniestro, el Estado recibe un perjuicio y por consiguiente tiene derecho a la indemnización que corresponde al riesgo amparado, bien sea que la misma se obtenga por el tomador que para el caso es la entidad estatal, o por un organismo habilitado constitucional y legalmente para obtener el resarcimiento del daño causado al Erario.

En esta forma, el objeto de las garantías lo constituye la protección del interés general, esto es, la seguridad del patrimonio público invertido en la búsqueda de soluciones efectivas para la problemática de los damnificados, que puede verse afectado por la actuación errónea del servidor público encargado de la gestión fiscal.

Así las cosas, este llamamiento en garantía, y de vinculación de la Compañía de Seguros PREVISORA S.A., se da respecto del amparo de la Póliza  que a continuación se relaciona:

Compañía Aseguradora: COMPAÑÍA DE SEGUROS PREVISORA S.A.
                                         NIT. No. 860.002.400-2

Clase y No. de Póliza:     PÓLIZA SECTOR OFICIAL.
                                        N° 1005145

Fecha de expedición       03/03/2011

Vigencia de la Póliza:      03/03/2011. HASTA 03/03/2012.

Tomador:                       MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES – SANTANDER.
Afianzado:                      NELSON PINZON RODRIGUEZ.
Valor asegurado:       $5.000.000=

Deducible:                          10% de la pérdida

Así mismo se hace necesario vincular a la compañía de seguros SURAMERICANA S.A. dándose dicha vinculación según Póliza de Manejo Comercial que a continuación se relaciona:
Compañía Aseguradora: COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA S.A.

Clase y No. de Póliza:     PÓLIZA DE MANEJO COMERCIAL
                                        N° 0024562-1

Fecha de expedición       29/08/2011

Vigencia de la Póliza:      23/08/2011. HASTA 23/08/2012.

Tomador:                        YESSICA NIÑO PAEZ.
Asegurado:                      MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES.
Beneficiario:                   MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES. 
Valor asegurado:            $5.000.000=


Se vincula de igual forma se hace necesario vincular a la compañía de seguros CONDOR S.A. NIT. 890.300.465-8, según póliza de seguro de manejo Global Oficial que a continuación especifico:

Compañía Aseguradora: COMPAÑÍA DE SEGUROS CONDOR S.A.
                                         NIT. 890.300.465-8

Clase y No. de Póliza:     PÓLIZA DE MANEJO GLOBAL OFICIAL
                                        N° 1009755

Fecha de expedición       01/07/2010.

Vigencia de la Póliza:      01/07/2010. HASTA 01/07/2011.

Tomador:                        YESSICA NIÑO PAEZ.
Asegurado:                      MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES.
Beneficiario:                   MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES. 
Valor asegurado:            $5.000.000=

Deducible:                          10%


En este orden de ideas, se hace necesario en consecuencia la vinculación a este proceso de las compañías de seguros PREVISORA  S.A., SURAMERICANA S.A., CONDOR S.A. en calidad de terceros civilmente responsables dentro de los hechos  que nos ocupan en las presentes diligencias y le permite ejercer su derecho de defensa al hacer valer sus intereses dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

El artículo 124 de la constitución Política de Colombia otorga a la ley la determinación  de  la  responsabilidad  de  los  servidores públicos,  y la manera de hacerla  efectiva. A su vez el artículo 6 de la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las autoridades  por infringir la  Constitución y las leyes y por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador  quien le  corresponde  regular  normativamente la forma en  que  aquellos ejercen correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de aquellas.

IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA

La entidad afectada es la Alcaldía Municipal de PUERTO WILCHES - Santander.

CUANTIA.

Se estima un presunto detrimento al Estado en una cuantía de setenta y un millones ciento setenta y siete mil ciento siete mil pesos mlc  ($71.177.107).

En mérito de lo expuesto, esta oficina de la Sub-Contraloría Delegada en procesos de Responsabilidad fiscal, Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Santander,


RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Abrir Proceso de Responsabilidad Fiscal con ocasión al hecho  generador en contra del señor NELSON PINZON RODRIGUEZ, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.321.197, en calidad de Alcalde de Puerto Wilches vigencia 2.011, la señora YESSICA NIÑO PAEZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 37.864.590, en calidad de Secretaria de Hacienda vigencia 2011, y la señora IRENE CASTAÑEDA CALLEJAS, identificada con cedula de ciudadanía N° 37.686.156, en calidad de Secretaria de Hacienda vigencia 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO:  Oír en Versión libre y espontánea al señor NELSON PINZON RODRIGUEZ, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.321.197, en calidad de Alcalde de Puerto Wilches vigencia 2.011, la señora YESSICA NIÑO PAEZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 37.864.590, en calidad de Secretaria de Hacienda vigencia 2011, y la señora IRENE CASTAÑEDA CALLEJAS, identificada con cedula de ciudadanía N° 37.686.156, en calidad de Secretaria de Hacienda vigencia 2011, previas citaciones enviadas por este despacho.

ARTÍCULO TERCERO: Ténganse como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y practíquense además las siguientes pruebas:

1.    Oficiar a la Alcaldía Municipal de Puerto Wilches, Santander,  para indagar por los hechos que se investigan y las diligencias que se adelantan por los hechos aquí investigados.
3.    Oficiar a las autoridades competentes a efectos de indagar por los bienes inmuebles y vehículos que posean los presuntos Responsables.
4.    Nombre del Banco y número de cuenta bancaria del municipio donde los responsabilizados fiscales deben efectuar el depósito del daño fiscal que corresponda como resarcimiento del daño ocasionado, según el caso.

5.    Las demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos materia de la presente investigación.

ARTICULO CUARTO: Vincular a la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A., identificada  con  Nit.  N°.  860.002.400-2 a través de su Representante Legal o apoderado, en su calidad de garante tercero civilmente responsable dentro de las presentes diligencias, y que tiene como asegurado al Municipio de Puerto Wilches - Santander con ocasión a la PÓLIZA SECTOR OFICIAL  N° 1005145.

ARTICULO QUINTO: Vincular a la Compañía de Seguros SURAMERICANA S.A., identificada  con  Nit.  N°.  811.012.271-3 a través de su Representante Legal o apoderado, en su calidad de garante tercero civilmente responsable dentro de las presentes diligencias, y que tiene como asegurado al Municipio de Puerto Wilches - Santander con ocasión a la PÓLIZA SECTOR COMERCIAL  N° 0024562-1.

ARTICULO SEXTO: Vincular a la Compañía de Seguros  CONDOR S.A., identificada  con  Nit.  N°.  890.300.465-8 a través de su Representante Legal o apoderado, en su calidad de garante tercero civilmente responsable dentro de las presentes diligencias, y que tiene como asegurado al Municipio de Puerto Wilches - Santander con ocasión a la PÓLIZA DE MANEJO GLOBAL OFICIAL  N° 1009755.


ARTÍCULO SEPTIMO: Comuníquese el presente Auto, a las Compañías de Seguros  PREVISORA S.A. – SURAMERICANA S.A. – CONDOR S.A;  por conducto de su representante legal, haciéndosele saber que contra él no procede recurso alguno.

ARTICULO OCTAVO: Oficiar a la Oficina de control Interno Disciplinario de la Alcaldía Municipal de Puerto Wilches – Santander y a la Procuraduría competente, con el fin de solicitar información si allí se adelantan investigaciones Disciplinarias sobre los mismos hechos, solicitando copia trasladada de lo que se considere pertinente para el presente proceso fiscal.

ARTICULO NOVENO: Notificar la presente providencia a los presuntos responsables fiscales. Haciéndole saber que contra este Auto no procede recurso alguno.


COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.





GUILLERMO ALFONSO NUÑEZ ROBAYO.
ABOGADO COMISIONADO.

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