lunes, 31 de marzo de 2014

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 2013-178

Bucaramanga,  Marzo 31 de 2014


Señores:
REINALDO HERRERA AVENDAÑO
WEBB

Referencia:    Radicado No. 2013-178
Asunto:          Notificación por Aviso

La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y  los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio del presente AVISO la siguiente actuación administrativa


No. Providencia:
 P.R.F. Radicado :  2013-178                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
Clase de Proceso
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Fecha:
17 DE ENERO DE 2014
Tipo de Providencia
AUTO   DE  APERTURA-REINALDO HERRERA AVENDAÑO
Proferido por:
LILIANA MARGARITA PEREZ ROMERO. ABOGADA COMISIONADA
Entidad:
ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA
Argumentos de defensa.
No.  Procede
Recursos:
Reposición: No procede.
Apelación: No  procede.  
Plazo respectivo
………


Acompaña al presente aviso  una (1) copia íntegra del acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (3) folios útiles. 

La  presente notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;


Original firmado

ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria común

Proyecto:Luz Marina H
Reviso: Ana Betty Bautista

 SUBCONTRALORIA DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCIÓN COACTIVA.

AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
RADICADO N° 178-2013


PRESUNTO RESPONSABLES: ANGEL MIRO MELO
                                                        REINALDO HERRERA
                                                     ALIRIO CHAPARRO
ENTIDAD AFECTADA:            ALCALDÍA
MUNICIPIO:              BETULIA
CUANTÍA:                 $37.485.000


En la ciudad de Bucaramanga, los Diecisiete (17) día del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014), el suscrito Abogado Comisionado por el Sub Contralor Delegado, para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de la competencia establecida  en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 268 -5, 271, 272  y el Articulo 64 de la ley 610 de 2000, procede a proferir el presente AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2.013-178con fundamento en lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del quince (15) de Agosto de 2000, y de conformidad con los siguientes:

HECHOS


Dio origen a la presente Investigación fiscal el Traslado de Hallazgos No. 000152 del 25 de Noviembre de 2013.

El  mencionado Traslado efectuado por el grupo auditor evidencia que:“La Administración Municipal de Betulia, en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y economía, como elementos básicos en las actuaciones contractuales de las entidades estatales, según lo establece  la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, en el sentido que destina parte de los recursos dispuestos  para la ejecución del presente objeto contractual, en la realización de otras labores diferentes a las establecidas en los estudios y pliegos de condiciones, es decir se contrató el suministro de combustible y lubricantes para el parque automotor de la entidad, y según documento que contenía el plan de inversión del anticipo equivalente a la suma de $37.485.000, de fecha 17 de septiembre de 2012, estos dineros  se destinarían en obras de adecuación, perfilado y cuneteo, que no hacían parte del objeto y que por lo tanto debieron contratarse por separado otorgándose la oportunidad de presentar propuestas a contratistas dedicados a realizar obras públicas; además en revisión de auditoria se observa que no reposan registros sobre la ejecución de las obras descritas en el plan de inversión del anticipo, ni tampoco existen informes del supervisor que avalen o aprueben su cumplimiento en debida forma; lo anterior ocasiona un posible daño fiscal según lo contempla la Ley 610 de 2.000, artículo 6º; la cuantía del posible daño fiscal se determina por el valor total del anticipo que equivale a la suma de $37.485.000”


MATERIAL PROBATORIO

1. Traslado de Hallazgo No. 000152 del 25 de Noviembre de 2013 junto con sus anexos (folios 2-54)





FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la República y por reenvío a la Contraloría Departamental.

Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000, donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal, detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El proceso de responsabilidad fiscal  tiene como fin determinar y establecer la Responsabilidad de los Servidores Públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio  de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen por acción u omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.

En caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar el proceso respectivo, se deberá  llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido  por la respectiva entidad, teniéndose en cuenta  los principios rectores  de la función administrativa  y de la gestión fiscal.

El daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos,  o a los  intereses patrimoniales del Estado,  producido por una gestión fiscal antieconómica,  ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del estado.

La responsabilidad fiscal tiene el carácter resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una gestión fiscal irregular.  Así mismo, considerar que al darse los supuestos contenidos en el  artículo 40 de la ley 610 de 2000, es procedente Ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, en contra del señorANGEL MIRO MELO OROSTEGUI,en sus condiciones deAlcalde del Municipio de Betulia, el Señor REINALDO HERRERA AVENDAÑO, en calidad de Supervisor del contrato No. 104-2012 y el Señor ALIRIO CHAPARRO ALVAREZ, en calidad de Contratista del Municipio de Betulia.

Dicha apertura obedece al incumplimiento del contrato No. 104 de 2012 suscrito con La Estación de Servicios El Ciprés, ya que el grupo auditor no observasoporte documental, fotográfico ni testimonial que acreditara la inversión de los dineros entregados por concepto de anticipo, con lo cual se pueda demostrar el mantenimiento de las vías terciarias efectuadas en el municipio

Determinándose un presunto detrimento al patrimonio público en la suma deTreinta y siete Millones cuatrocientos mil pesos ($ 37.485.000) M/cte.

Así mismo, esta delegada deberá decir que en el evento en que existan medidas cautelares dentro de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la entidad para efectos del recaudo de los dineros.

Ahora bien, una vez analizadas las pruebas allegadas a la presente investigación, se puede presumir la existencia de un Daño Fiscal y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte delos Presuntos Responsables el señor ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI,en sus condiciones de Alcalde del Municipio de Betulia, el Señor REINALDO HERRERA AVENDAÑO, en calidad de Supervisor del contrato No. 104-2012 y el Señor ALIRIO CHAPARRO ALVAREZ, en calidad de Contratista del Municipio de Betulia.
.

El artículo 124 de la constitución Política de Colombia otorga a la ley la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las autoridades  por infringir la  Constitución y las leyes y por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le corresponde regular normativamente la forma en que aquellos ejercen correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de aquellas.

IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA

ALCALDÍA DE BETULIA   identificada con Número de Nit. 890208119-1


CUANTÍA.

Se estima un presunto detrimento al estado en una cuantía de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($37.485.000)Mcte.

En mérito de lo expuesto, esta oficina de la Sub-Contraloría Delegada  para  procesos de Responsabilidad fiscal, Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Santander,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Abrir  Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra del Señor, ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI,en sus condiciones de Alcalde del Municipio de Betulia, el Señor REINALDO HERRERA AVENDAÑO, en calidad de Supervisor del contrato No. 104-2012 y el Señor ALIRIO CHAPARRO ALVAREZ, en calidad de Contratista del Municipio de Betulia

ARTICULO SEGUNDO: Ténganse como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y practíquense además los siguientes medios probatorios:
           
1.    Oír en Versión libre y espontánea delos presuntosresponsableslos SeñoresANGEL MIRO MELO, REINALDO HERRERA Y ALIRIO CHAPARRO previa citación enviada oportunamente por este despacho.

2.    Solicitar al contratista, la estación de Servicios El Ciprés presente informe cuales fueron las Actividades realizadas con los dineros correspondientes al Anticipo entregado a razón del Contrato 104-2012

3.    Solicitar a la Alcaldía de Betulia informe los datos personales como son Nombre, identificación, dirección de los operadores de la maquinaria utilizada para la ejecución del contrato 104-2012.


4.    Efectuar la respectiva búsqueda de Bienes que se encuentren en cabeza delos presuntos responsables con el fin de salvaguardar el resarcimiento patrimonial del Estado.

5.    Las demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos materia de la presente investigación.


ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al presunto responsable fiscal. Haciéndoles saber que contra este Auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Original firmado
LILIANA MARGARITA PÉREZ ROMERO
Abogada Comisionada

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