jueves, 27 de febrero de 2014

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 2013-064

Señor:
JUAN ANDRES SUAREZ GUTIERREZ
WEBB
  
Referencia:    Radicado No. 2013-064
Asunto:          Notificación por Aviso


La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y  los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio del presente AVISO la siguiente actuación administrativa:

No. Providencia:
 P.R.F. Radicado :  2013-064                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    
Clase de Proceso
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Fecha:
18 MAYO-2013
Tipo de Providencia
AUTO   DE  APERTURA-JUAN ANDRES SUAREZ GUTIERREZ
Proferido por:
Dr. RICARDO  ARCINIEGAS GARCIA. Sub Contralor Delegado para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva  y Administrativos Sancionatorios.
Entidad:
ALCALDIA MUNICIPAL DE MALAGA
Argumentos de defensa.
No.  Procede
Recursos:
Reposición: No procede.
Apelación: No  procede.  
Plazo respectivo
………

Acompaña al presente aviso  una (1) copia íntegra del acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (5) folios útiles. 

La  presente notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;

Original firmado
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria común

Proyecto:Luz Marina H
Reviso: Ana Betty Bautista


 SUBCONTRALORIA DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCIÓN COACTIVA.


AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
 RADICADO N° 2013-064

PRESUNTO RESPONSABLES:   
                                                               MILTON SUAREZ GONZÁLEZ
                                                               JAIRO POVEDA FLÓREZ
                                                               JUAN ANDRÉS SUAREZ GUTIÉRREZ
                                                               JAIME ARTURO SANTANDER PARRA
                                                               JOSÉ RIGOBERTO AYALA RANGEL
                     
ENTIDAD AFECTADA:                         ALCALDÍA
MUNICIPIO:                                          MÁLAGA
CUANTÍA:                                              $ 8.545.399=


En la ciudad de Bucaramanga, a los (18) día del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013), el Sub Contralor Delegado, para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de la competencia establecida  en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 268 -5, 271, 272  y el Articulo 64 de la ley 610 de 2000, procede a proferir el presente AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2013-064 con fundamento en lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del quince (15) de Agosto de 2000, y de conformidad con los siguientes:

HECHOS


La presente investigación se origina en  una auditoría en modalidad Integral, en cuya práctica se detectaron presuntas irregularidades de tipo Fiscal, el cual fue plasmado en el Formato de Hallazgos HF- 000047 del 19 de abril de 2013.

El equipo auditor encontró que “Según la Ley 769 de 2002, en su artículo 159, y reformado por la ley 1383 del 16 de marzo de 2010, estipula que la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, cabe destacar del mismo artículo, que el cobro coactivo de la multa contenida en la resolución sancionatoria prescribe en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho.

En el Código Contencioso Administrativo en su artículo 38 expone, que salvo disposición especial en contrario, la facultad que tiene las autoridades administrativas para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el acto que puede ocasionarlas

Por tal situación y teniendo en cuenta que no se llevo a cabo ningún procedimiento de cobro persuasivo y coactivo para interrumpir la prescripción de los siguientes comparendos lo cual se ocasionó un detrimento al erario público, como lo contempla la Ley 610 de 2000.


NOMBRE
CEDULA
RESOLUCION
COMPARENDO
VALOR COMPARENDO
MIGUEL JOSE ORJUELA PRIETO
13930714
051/2010
0740/04
$358.000
YONY ALBERTO NAVARRO VERGEL.
13483990
052/2010
2268/07
$433.700
PEDRO ALOMSO PAREDES ORTIZ.
13924549
110/2010
1421/05
$408.000
JOSE AGUSTIN TOSCANO.
13930825
113/2011
1686/06
$408.000
ALEJANDRO CHAPARRO PARRA.
5748240
114/2011
1231/05
$381.500
ALEJANDRO CHAPARRO PARRA.
5748240
114/2011
1544/06
$204.000
ALEJANDRO CHAPARRO PARRA.
5748240
114/2011
2204/06
$408.000
ALEJANDRO CHAPARRO PARRA
5748240
114/2011
2093/06
$408.000
CARLOS EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ.
13930398
112/2011
1425/06
$204.000
CARLOS EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ.
13930398
112/2011
1230/05
$381.000
FREDY RAMIREZ LAGOS.
91075546
155/2011
1724/06
$408.000
FABIAN EDGRADO SUAREZ BERMUDEZ.
5469989
406/2011
0968/05
$864.733
FABIAN EDGARDO SUATEZ BERMUDEZ.
5469989
406/2011
0952/05
$101.733
JOSE ORTIZ PACHECO.
1098651491
407/2011
2143/06
$204.000
PEDRO JESUS RODRIGUEZ.
13926303
405/2011
0785/04
$358.000
PEDRO JESUS RODRIGUEZ.

13926303
405/2011
0786/04
$358.000
OSCAR YESID GARCIA PEÑARANDA.
13924607
408/2011
1537/06
$204.000
LUIS ANTONIO DELGADO DURAN.
13923717
409/2011
1777/06
$408.000
OMAR CAMACHO ESPITIA.
80414165
496/2011
3027/06
$461.000
CIRO ALFONSO MORENO MORENO.
13920917
567/2011
1181/05
$101.733
EDGAR MAURICIO PARRA BARAJAS
13927039
574/2011
1991/08
$461.500
GERMAN DARIO GARCIA MORANTES.
13927773
099/2010
0810/06
$204.000
GERMAN DARIO GARCIA MORANTES.
13927773
0100/2010
2099/06
$408.000
GERMAN DARIO GARCIA MORANTES.
13927773
0101/2010
2043/06
$204.000
GERMAN DARIO GARCIA MORANTES.
13927773
102/2010
0810/06
$204.000
TOTAL COMPARENDOS PRESCRITOS BAJADOS DEL SISTEMA SIMIT
$8.545.399=

Según  certificación de la oficina de tesorería; no se realizó ninguna acción oportuna de cobro permitiendo la prescripción de comparendos interpuestos a infractores  de las normas de tránsito, incumpliendo los procedimientos del Código Nacional de Tránsito y Transporte, expedido mediante la ley 769 del 6 de agosto de 2002 y modificado por la Ley 1383 de 2010, que consagra;:

“ARTÍCULO 140. COBRO COACTIVO. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil”

“ARTÍCULO 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir  de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda”.                                                                                                                                                                                                  
 
También se debe tener en cuenta que la expedición de la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dicta normas para la normalización de cartera pública y se dictan otras disposiciones” y en su Decreto reglamentario 4473 de 2006, se establecieron unas obligaciones y facultades para que las entidades públicas efectuaran el cobro de la cartera pública, bajo los principios que orientan la administración pública,  prescribiendo que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público”.

Teniendo en cuenta que según las anteriores planteamientos se omitió la ejecución de las acciones tendientes a recuperar los recursos adeudados por concepto de comparendos, el cual permite la caducidad y prescripción de los mismos; este ente de Control concluye que de acuerdo a los procedimientos que contempla la ley 610 en su Artículo 6; se presume una falta de tipo fiscal, Lo anterior deja entre ver un posible DAÑO FISCAL al observarse que la Alcaldía de Málaga dejo prescribir comparendos interpuestos a infractores de transito por un valor de $8.545.399=.

MATERIAL PROBATORIO

1. Traslado de Hallazgo No. 000047 del 19 de abril  de 2013 junto con sus anexos   (folios 2-102).


FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la República y por reenvío a la Contraloría Departamental.

Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000, donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal, detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El proceso de responsabilidad fiscal  tiene como fin determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio  de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen  por acción u omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.

En caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar el proceso respectivo,  se deberá  llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido  por la respectiva entidad, teniéndose en cuenta  los principios rectores  de la función administrativa  y de la gestión fiscal.

El daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos,  o a los  intereses patrimoniales del Estado,  producido por una gestión fiscal antieconómica,  ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del estado.

La responsabilidad fiscal tiene el carácter resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una gestión fiscal irregular.  Así mismo, considerar que al darse los supuestos contenidos en el  artículo 40 de la ley 610 de 2000, es procedente Ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, en contra del los Señores MILTON SUAREZ GONZÁLEZ en su condición de Alcalde de Málaga en el periodo de 2008-2011, JAIRO POVEDA FLÓREZ en su condición de Alcalde de Málaga en el periodo de 2005-2007, JUAN ANDRÉS SUAREZ GUTIÉRREZ en su condición de Secretario de Planeación  Transito y Trasporte de Málaga en el periodo de 2005-2007, JAIME ARTURO SANTANDER PARRA en su condición de Secretario de Planeación  Transito y Trasporte de Málaga en el periodo de 2008-2009 , JOSÉ RIGOBERTO AYALA RANGEL en su condición de de Secretario de Planeación  Transito y Trasporte de Málaga  en periodo 2010.
                                 
Dicha apertura obedece a la prescripción por parte de la Alcaldía de Málaga, de comparendos interpuestos a infractores de transito por un valor de $8.545.399=.

Determinándose un presunto detrimento al patrimonio público en la suma de  ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y nueve pesos ($8.545.399) Mcte.

Así mismo, esta delegada deberá decir que en el evento en que existan medidas cautelares dentro de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la entidad para efectos del recaudo de los dineros.

Ahora bien, una vez analizadas las pruebas allegadas a la presente investigación, se puede presumir la existencia de un Daño Fiscal y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte de los Presuntos Responsables los señores, MILTON SUAREZ GONZÁLEZ en su condición de Alcalde de Málaga en el periodo de 2008-2011, JAIRO POVEDA FLÓREZ en su condición de Alcalde de Málaga en el periodo de 2005-2007, JUAN ANDRÉS SUAREZ GUTIÉRREZ en su condición de Secretario de Planeación  Transito y Trasporte de Málaga en el periodo de 2005-2007, JAIME ARTURO SANTANDER PARRA en su condición de Secretario de Planeación  Transito y Trasporte  de Málaga en el periodo de 2008-2009 , JOSÉ RIGOBERTO AYALA RANGEL en su condición de de Secretario de Planeación  Transito y Trasporte  de Málaga en periodo 2010.

El artículo 124 de la constitución Política de Colombia otorga a la ley la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las autoridades  por infringir la  Constitución y las leyes y por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le corresponde regular normativamente la forma en que aquellos ejercen correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de aquellas.

IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA

ALCALDÍA DE MÁLAGA   identificada con Número de Nit. 890.205.229-1

CUANTÍA:

El presunto detrimento patrimonial estimado por el grupo auditor es la cuantía de ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y nueve pesos ($8.545.399) Mcte.


 En mérito de lo expuesto, esta oficina de la Sub-Contraloría Delegada  para  procesos de Responsabilidad fiscal, Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Santander,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Abrir  Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra de los Señores MILTON SUAREZ GONZÁLEZ, Identificado con cédula de ciudadanía No. 13.923.900 de Málaga en su condición de Alcalde de Málaga en el periodo de 2008-2011, JAIRO POVEDA FLÓREZ Identificado con cédula de ciudadanía No. 13.920.842 de Málaga  en su condición de Alcalde de Málaga en el periodo de 2005-2007, JUAN ANDRÉS SUAREZ GUTIÉRREZ,   Identificado con cédula de ciudadanía No. 88.222.367 de Cúcuta en su condición de Secretario de Planeación  Transito y Trasporte de Málaga en el periodo de 2005-2007, JAIME ARTURO SANTANDER PARRA, Identificado con cédula de ciudadanía No. 13.837.247 de Bogotá en su condición de Secretario de Planeación  Transito y Trasporte de Málaga en el periodo de 2008-2009 , JOSÉ RIGOBERTO AYALA RANGEL, Identificado con cédula de ciudadanía No. 13.926.470 de Málaga  en su condición de de Secretario de Planeación  Transito y Trasporte de Málaga  en periodo 2010.

ARTICULO SEGUNDO: Ténganse como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y practíquense además los siguientes medios probatorios:
           
Oír en Versión libre y espontánea de los presuntos responsables a los señores MILTON SUAREZ GONZÁLEZ, JAIRO POVEDA FLÓREZ, JUAN ANDRÉS SUAREZ GUTIÉRREZ, JAIME ARTURO SANTANDER PARRA, JOSÉ RIGOBERTO AYALA RANGEL, previa citación enviada oportunamente por este despacho.

1.    Oficiar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MÁLAGA-Santander, para  indagar por los hechos, y diligencias que se adelantan e investigan.

2.    Oficiar a la Tesorería del Municipio de Málaga; para indagar por las pólizas de seguros con relación a las diligencias que se investigan.

3.    Efectuar la respectiva búsqueda de Bienes que se encuentren en cabeza de los presuntos responsables con el fin de salvaguardar el resarcimiento patrimonial del Estado.

4.    Las demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos materia de la presente investigación.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al presunto responsable fiscal. Haciéndoles saber que contra este Auto no procede recurso alguno.




COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.



RICARDO ARCINIEGAS GARCIA
Sub Contralor Delegado
Responsabilidad Fiscal







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