Señor:
JUAN ANDRES SUAREZ GUTIERREZ
WEBB
Referencia: Radicado No. 2013-064
Asunto: Notificación por Aviso
La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios
de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y
los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar
por medio del presente AVISO la
siguiente actuación administrativa:
No.
Providencia:
|
P.R.F. Radicado : 2013-064
|
Clase de Proceso
|
Proceso de
Responsabilidad Fiscal.
|
Fecha:
|
18 MAYO-2013
|
Tipo de Providencia
|
AUTO DE
APERTURA-JUAN ANDRES SUAREZ GUTIERREZ
|
Proferido
por:
|
Dr.
RICARDO ARCINIEGAS GARCIA. Sub
Contralor Delegado para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción
Coactiva y Administrativos
Sancionatorios.
|
Entidad:
|
ALCALDIA MUNICIPAL DE MALAGA
|
Argumentos de defensa.
|
No. Procede
|
Recursos:
|
Reposición: No
procede.
|
Apelación: No procede.
|
|
Plazo respectivo
|
………
|
Acompaña al
presente aviso una (1) copia íntegra del
acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (5) folios
útiles.
La presente notificación se considerara surtida
al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de
destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;
Original firmado
ANA BETTY BAUTISTA CACERES
Secretaria común
Proyecto:Luz
Marina H
Reviso: Ana Betty Bautista
SUBCONTRALORIA DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL,
SANCIONATORIOS Y JURISDICCIÓN COACTIVA.
AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
RADICADO N° 2013-064
PRESUNTO RESPONSABLES:
MILTON SUAREZ GONZÁLEZ
JAIRO POVEDA FLÓREZ
JUAN ANDRÉS SUAREZ GUTIÉRREZ
JAIME ARTURO SANTANDER
PARRA
JOSÉ RIGOBERTO AYALA RANGEL
ENTIDAD AFECTADA:
ALCALDÍA
MUNICIPIO: MÁLAGA
CUANTÍA: $ 8.545.399=
En la ciudad de Bucaramanga, a los (18) día del mes de Mayo del
año Dos Mil Trece (2.013), el Sub Contralor Delegado, para procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios
de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de la competencia
establecida en la Constitución Política
de Colombia, en los artículos 268 -5, 271, 272
y el Articulo 64 de la ley 610 de 2000, procede a proferir el presente AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2013-064 con fundamento
en lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del quince (15) de
Agosto de 2000, y de conformidad con los siguientes:
HECHOS
La
presente investigación se origina en una
auditoría en modalidad Integral, en cuya práctica se detectaron presuntas
irregularidades de tipo Fiscal, el cual fue plasmado en el Formato de Hallazgos
HF- 000047 del 19 de abril de 2013.
El
equipo auditor encontró que “Según la Ley 769 de 2002, en su artículo 159, y
reformado por la ley 1383 del 16 de marzo de 2010, estipula que la ejecución de
las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a
cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el
hecho, cabe destacar del mismo artículo, que el cobro coactivo de la multa
contenida en la resolución sancionatoria prescribe en tres (3) años contados a
partir de la ocurrencia del hecho.
En el
Código Contencioso Administrativo en su artículo 38 expone, que salvo
disposición especial en contrario, la facultad que tiene las autoridades
administrativas para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido
el acto que puede ocasionarlas
Por tal
situación y teniendo en cuenta que no se llevo a cabo ningún procedimiento de
cobro persuasivo y coactivo para interrumpir la prescripción de los siguientes
comparendos lo cual se ocasionó un detrimento al erario público, como lo
contempla la Ley 610 de 2000.
NOMBRE
|
CEDULA
|
RESOLUCION
|
COMPARENDO
|
VALOR
COMPARENDO
|
MIGUEL JOSE ORJUELA PRIETO
|
13930714
|
051/2010
|
0740/04
|
$358.000
|
YONY
ALBERTO NAVARRO VERGEL.
|
13483990
|
052/2010
|
2268/07
|
$433.700
|
PEDRO
ALOMSO PAREDES ORTIZ.
|
13924549
|
110/2010
|
1421/05
|
$408.000
|
JOSE
AGUSTIN TOSCANO.
|
13930825
|
113/2011
|
1686/06
|
$408.000
|
ALEJANDRO
CHAPARRO PARRA.
|
5748240
|
114/2011
|
1231/05
|
$381.500
|
ALEJANDRO
CHAPARRO PARRA.
|
5748240
|
114/2011
|
1544/06
|
$204.000
|
ALEJANDRO
CHAPARRO PARRA.
|
5748240
|
114/2011
|
2204/06
|
$408.000
|
ALEJANDRO
CHAPARRO PARRA
|
5748240
|
114/2011
|
2093/06
|
$408.000
|
CARLOS
EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ.
|
13930398
|
112/2011
|
1425/06
|
$204.000
|
CARLOS
EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ.
|
13930398
|
112/2011
|
1230/05
|
$381.000
|
FREDY
RAMIREZ LAGOS.
|
91075546
|
155/2011
|
1724/06
|
$408.000
|
FABIAN
EDGRADO SUAREZ BERMUDEZ.
|
5469989
|
406/2011
|
0968/05
|
$864.733
|
FABIAN
EDGARDO SUATEZ BERMUDEZ.
|
5469989
|
406/2011
|
0952/05
|
$101.733
|
JOSE
ORTIZ PACHECO.
|
1098651491
|
407/2011
|
2143/06
|
$204.000
|
PEDRO
JESUS RODRIGUEZ.
|
13926303
|
405/2011
|
0785/04
|
$358.000
|
PEDRO
JESUS RODRIGUEZ.
|
13926303
|
405/2011
|
0786/04
|
$358.000
|
OSCAR
YESID GARCIA PEÑARANDA.
|
13924607
|
408/2011
|
1537/06
|
$204.000
|
LUIS
ANTONIO DELGADO DURAN.
|
13923717
|
409/2011
|
1777/06
|
$408.000
|
OMAR
CAMACHO ESPITIA.
|
80414165
|
496/2011
|
3027/06
|
$461.000
|
CIRO
ALFONSO MORENO MORENO.
|
13920917
|
567/2011
|
1181/05
|
$101.733
|
EDGAR
MAURICIO PARRA BARAJAS
|
13927039
|
574/2011
|
1991/08
|
$461.500
|
GERMAN
DARIO GARCIA MORANTES.
|
13927773
|
099/2010
|
0810/06
|
$204.000
|
GERMAN
DARIO GARCIA MORANTES.
|
13927773
|
0100/2010
|
2099/06
|
$408.000
|
GERMAN
DARIO GARCIA MORANTES.
|
13927773
|
0101/2010
|
2043/06
|
$204.000
|
GERMAN
DARIO GARCIA MORANTES.
|
13927773
|
102/2010
|
0810/06
|
$204.000
|
TOTAL COMPARENDOS PRESCRITOS
BAJADOS DEL SISTEMA SIMIT
|
$8.545.399=
|
Según certificación de la oficina de tesorería; no
se realizó ninguna acción oportuna de cobro permitiendo la prescripción de
comparendos interpuestos a infractores
de las normas de tránsito, incumpliendo los procedimientos del Código
Nacional de Tránsito y Transporte, expedido mediante la ley 769 del 6 de agosto
de 2002 y modificado por la Ley 1383 de 2010, que consagra;:
“ARTÍCULO 140. COBRO COACTIVO. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas
las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción
coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código
de Procedimiento Civil”
“ARTÍCULO 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por
violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de
tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas
de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y
prescribirán en tres años contados a partir
de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la
demanda”.
También
se debe tener en cuenta que la expedición de la Ley 1066 de 2006 “por la cual
se dicta normas para la normalización de cartera pública y se dictan otras
disposiciones” y en su Decreto reglamentario 4473 de 2006, se establecieron
unas obligaciones y facultades para que las entidades públicas efectuaran el
cobro de la cartera pública, bajo los principios que orientan la administración
pública, prescribiendo que los
servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor
del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficiente y
oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público”.
Teniendo
en cuenta que según las anteriores planteamientos se omitió la ejecución de las
acciones tendientes a recuperar los recursos adeudados por concepto de
comparendos, el cual permite la caducidad y prescripción de los mismos; este
ente de Control concluye que de acuerdo a los procedimientos que contempla la
ley 610 en su Artículo 6; se presume una falta de tipo fiscal, Lo
anterior deja entre ver un posible DAÑO FISCAL al observarse que la Alcaldía de
Málaga dejo prescribir comparendos interpuestos a infractores de transito por
un valor de $8.545.399=.
MATERIAL PROBATORIO
1. Traslado de Hallazgo No. 000047
del 19 de abril de 2013 junto con sus
anexos (folios 2-102).
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución
Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión
Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la
República y por reenvío a la Contraloría Departamental.
Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000,
donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al
esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal,
detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El
proceso de responsabilidad fiscal tiene
como fin determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos
y de los particulares, cuando en el ejercicio
de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen por acción u omisión en forma dolosa o
culposa un daño patrimonial al Estado.
En
caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de
adelantar el proceso respectivo, se
deberá llevar a cabo el resarcimiento
del daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización
pecuniaria que compense el perjuicio sufrido
por la respectiva entidad, teniéndose en cuenta los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
El
daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público,
representada en el menoscabo, disminución perjuicio, detrimento, perdida, uso
indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los
intereses patrimoniales del Estado,
producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e
inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los
cometidos y de los fines esenciales del estado.
La responsabilidad fiscal tiene el carácter
resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una
gestión fiscal irregular. Así mismo,
considerar que al darse los supuestos contenidos en el artículo 40 de la ley 610 de 2000, es
procedente Ordenar la Apertura del
Proceso de Responsabilidad Fiscal, en contra del
los Señores MILTON
SUAREZ GONZÁLEZ en su condición de Alcalde
de Málaga en el periodo de 2008-2011, JAIRO POVEDA FLÓREZ en su
condición de Alcalde de Málaga en el periodo de 2005-2007, JUAN ANDRÉS
SUAREZ GUTIÉRREZ en su condición de Secretario de Planeación Transito y Trasporte de Málaga en el periodo
de 2005-2007, JAIME ARTURO SANTANDER PARRA en su condición de Secretario
de Planeación Transito y Trasporte de
Málaga en el periodo de 2008-2009 , JOSÉ RIGOBERTO AYALA RANGEL en su
condición de de Secretario de Planeación
Transito y Trasporte de Málaga en
periodo 2010.
Dicha apertura obedece a la prescripción por parte de la Alcaldía de Málaga, de
comparendos interpuestos a infractores de transito por un valor de $8.545.399=.
Determinándose un presunto detrimento
al patrimonio público en la suma de ocho millones quinientos cuarenta y cinco
mil trescientos noventa y nueve pesos ($8.545.399)
Mcte.
Así mismo, esta
delegada deberá decir que en el evento en que existan medidas cautelares dentro
de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el
resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos
responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la
entidad para efectos del recaudo de los dineros.
Ahora bien, una vez analizadas las pruebas
allegadas a la presente investigación, se puede presumir la existencia de un
Daño Fiscal y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte de los Presuntos Responsables los señores, MILTON SUAREZ
GONZÁLEZ en su condición de Alcalde de Málaga en el periodo de 2008-2011, JAIRO
POVEDA FLÓREZ en su condición de Alcalde de Málaga en el periodo de
2005-2007, JUAN ANDRÉS SUAREZ GUTIÉRREZ en su condición de Secretario de
Planeación Transito y Trasporte de
Málaga en el periodo de 2005-2007, JAIME ARTURO SANTANDER PARRA en su
condición de Secretario de Planeación
Transito y Trasporte de Málaga en
el periodo de 2008-2009 , JOSÉ RIGOBERTO AYALA RANGEL en su condición de
de Secretario de Planeación Transito y
Trasporte de Málaga en periodo 2010.
El artículo 124 de la constitución Política
de Colombia otorga a la ley la determinación de la responsabilidad de los
servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de
la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión y
extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le
corresponde regular normativamente la forma en que aquellos ejercen
correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al
buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de
aquellas.
IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA
ALCALDÍA DE MÁLAGA identificada con Número de Nit. 890.205.229-1
CUANTÍA:
El presunto detrimento patrimonial estimado por el grupo auditor es la cuantía de ocho millones quinientos cuarenta y cinco
mil trescientos noventa y nueve pesos ($8.545.399)
Mcte.
En mérito de lo expuesto, esta oficina de la
Sub-Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad fiscal,
Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de
Santander,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Abrir Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra
de los Señores MILTON SUAREZ GONZÁLEZ, Identificado con cédula de ciudadanía
No. 13.923.900 de Málaga en su condición de Alcalde de Málaga en el
periodo de 2008-2011, JAIRO POVEDA FLÓREZ Identificado con cédula de
ciudadanía No. 13.920.842 de Málaga en
su condición de Alcalde de Málaga en el periodo de 2005-2007, JUAN ANDRÉS
SUAREZ GUTIÉRREZ, Identificado con
cédula de ciudadanía No. 88.222.367 de Cúcuta en su condición de
Secretario de Planeación Transito y
Trasporte de Málaga en el periodo de 2005-2007, JAIME ARTURO SANTANDER
PARRA, Identificado con cédula de ciudadanía No. 13.837.247 de Bogotá en su
condición de Secretario de Planeación
Transito y Trasporte de Málaga en el periodo de 2008-2009 , JOSÉ
RIGOBERTO AYALA RANGEL, Identificado con cédula de ciudadanía No.
13.926.470 de Málaga en su
condición de de Secretario de Planeación
Transito y Trasporte de Málaga en
periodo 2010.
ARTICULO
SEGUNDO: Ténganse
como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y
practíquense además los siguientes medios probatorios:
Oír en Versión libre y espontánea
de los presuntos responsables a los señores MILTON SUAREZ GONZÁLEZ, JAIRO POVEDA FLÓREZ, JUAN
ANDRÉS SUAREZ GUTIÉRREZ, JAIME ARTURO SANTANDER PARRA, JOSÉ RIGOBERTO
AYALA RANGEL, previa citación enviada oportunamente por este despacho.
1.
Oficiar a la ALCALDIA DEL
MUNICIPIO DE MÁLAGA-Santander, para
indagar por los hechos, y diligencias que se adelantan e investigan.
2.
Oficiar a la Tesorería del Municipio de Málaga; para indagar por
las pólizas de seguros con relación a las diligencias que se investigan.
3.
Efectuar
la respectiva búsqueda de Bienes que se encuentren en cabeza de los presuntos
responsables con el fin de salvaguardar el resarcimiento patrimonial del
Estado.
4.
Las
demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos
materia de la presente investigación.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al
presunto responsable fiscal. Haciéndoles saber que contra este Auto no procede
recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RICARDO ARCINIEGAS GARCIA
Sub Contralor
Delegado
Responsabilidad
Fiscal
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