jueves, 30 de enero de 2014

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 2013-085 BIS

Señora:
CLAUDIA MARITZA FLOREZ DUARTE


Referencia:    Radicado No. 2013-085 BIS
Asunto:          Notificación por Aviso

La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y  los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio del presente AVISO la siguiente actuación administrativa:
No. Providencia:
 P.R.F. Radicado :  2013-085 BIS
Clase de Proceso
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Fecha:
23  de Julio  2013
Tipo de Providencia
AUTO APERTURA
Proferido por:
Sub Contralor Delegado para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva  y Administrativos Sancionatorios. Dr. RICARDO  ARCINIEGAS GARCIA.
Entidad:
ALCALDÍA DE ENCISO
Argumentos de defensa.
No.  Procede
Recursos:
Reposición: No procede.
Apelación: No  procede.  
Plazo respectivo
………

Acompaña al presente aviso  una (1) copia íntegra del acto administrativo (Auto Apertura), el cual consta de (4) folios útiles. 

La  presente notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;


Original firmado
TATIANA BASTO
Secretaria común

  

SUBCONTRALORIA DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCIÓN COACTIVA.


AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
 RADICADO N° 2013-085 BIS


PRESUNTO RESPONSABLES:              JOSE ANTONIO CUADROS CORREA
                                                                CLAUDIA MARITZA FLÓREZ DUARTE
                                                                                                                              

ENTIDAD AFECTADA:                            ALCALDIA MUNICIPAL         
MUNICIPIO:                                             ENSISO
CUANTÍA:                                                 $8.040.000=


En la ciudad de Bucaramanga, a los (23) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), el Sub Contralor Delegado, para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de la competencia establecida  en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 268 -5, 271, 272  y el Articulo 64 de la ley 610 de 2000, procede a proferir el presente AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2013-085 BIS con fundamento en lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del quince (15) de Agosto de 2000, y de conformidad con los siguientes:

HECHOS


La presente investigación se origina en  una auditoría en modalidad Integral, en cuya práctica se detectaron presuntas irregularidades de tipo Fiscal, el cual fue plasmado en el Formato de Hallazgos HF- 000039 del  18 de marzo de 2013.

El equipo auditor encontró que en el contrato No. 72 de 2011 cuto objeto era: “suministro de balones para dotar las juntas de acciones comunales del municipio de enciso con el fin de fomentar la práctica deportiva”, los estudios previos no están firmado por quien dice se expidió dicho documento que es la Secretaria de Gobierno Municipal Claudia Maritza Flórez Duarte. Se  observa que tanto la firma del contrato como la expedición de la póliza fue el 28 de junio de 2011, sin embargo, es extraño que el Ex Alcalde José Antonio Cuadros Correa solicita a la Secretaria General y de Gobierno se efectúe  la revisión jurídica de la citada póliza con fecha anterior a la firma del contrato y expedición de la póliza como lo es el 31 de mayo de 2011.  De otra parte se observa desorden administrativo dentro del contrato en comento, ya que el acta de liquidación, se anexa después del contrato en forma incompleta y más adelante es nuevamente allegada al contrato. Así mismo, no obra dentro del contrato pago de aportes a seguridad y parafiscales por parte del contratista, incumpliendo las labores que como  la supervisora Claudia Maritza Flórez Duarte debía realizar como lo manifiesta la cláusula sexta del contrato. Si bien es cierto, se allega a la carpeta contractual acta de recibo final del contrato de suministro firmada por la supervisora y el contratista, como también acta de liquidación del contrato firmada por el Ex Alcalde, la supervisora y el contratista, en el que expresan el cumplimiento del objeto del mismo; los veinticinco ex presidentes de Juntas de Acción comunal tanto urbana como rural del municipio de Enciso, coinciden en manifestar mediante acta no haber recibido durante la vigencia 2011 balón alguno por parte de la alcaldía. Es de mencionar que dentro de la unidad documental del contrato en comento, no reposa acta de entrada ni salida de los 200 balones correspondientes a 50 balones de fútbol, 50 balones de basquetbol, 50 balones de voleibol y 50 balones de fútbol de salón, el equipo auditor revisando y analizando los soportes  allegados por el sujeto de control donde relacionan la entrega de balones con 34 firmas y algunas huellas digitales de personas ajenas a las  juntas de acciones comunal, y acta de empalme en la que relacionan 32 balones, colocándose en duda el destino de 134 balones restantes que corresponden a un valor de $ 8.040.000=:

Lo anterior deja entre ver un posible DAÑO FISCAL al observarse que no se cumplió con la necesidad del contrato No. 72 de 2011 que era entregar los balones a la juntas de acciones comunales para  fomentar las prácticas deportivas, y   no se conoce el destino de 134 balones que equivalen a un valor de $8.040.000=.

MATERIAL PROBATORIO

Traslado de Hallazgo No. 000039 del 18 de Marzo de 2013 junto con sus anexos (folios 2-58)


FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la República y por reenvío a la Contraloría Departamental.

Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de 2.000, donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal, detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El proceso de responsabilidad fiscal  tiene como fin determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio  de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen  por acción u omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.

En caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar el proceso respectivo,  se deberá  llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido  por la respectiva entidad, teniéndose en cuenta  los principios rectores  de la función administrativa  y de la gestión fiscal.

El daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos,  o a los  intereses patrimoniales del Estado,  producido por una gestión fiscal antieconómica,  ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del estado.

La responsabilidad fiscal tiene el carácter resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una gestión fiscal irregular.  Así mismo, considerar que al darse los supuestos contenidos en el  artículo 40 de la ley 610 de 2000, es procedente Ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, en contra del el Señor JOSÉ ANTONIO CUADROS CORREA identificado con cedula de ciudadanía No. 2.087.359 en su condición de  Ex Alcalde del Municipio de enciso  vigencia 2008-2011 y la señora CLAUDIA MARITZA FLOREZ DUARTE identificado con cedula de ciudadanía No. 63.397.198 en su condición  Secretario de Gobierno del Municipio de enciso, Supervisora del Contrato No.72 de 2011.
  
Dicha apertura obedece a incumplimiento de la necesidad del  el contrato  en el contrato 072 del 2011 cuyo objeto era: ”suministro de balones para dotar las juntas de acciones comunales del municipio de enciso con el fin de fomentar la práctica deportiva” presenta irregularidades ya que no hay soportes de la entrega de balones a las juntas de la acción comunal y  los veinticinco ex presidentes de Juntas de Acción comunal tanto urbana como rural del municipio de Enciso, coinciden en manifestar mediante acta, no haber recibido durante la vigencia 2011 balón  alguno por parte de la alcaldía. Es de mencionar que dentro de la unidad documental del contrato en comento, no reposa acta de entrada ni salida de los 200 balones, el equipo auditor revisando y analizando los soportes  allegados por el sujeto de control donde relacionan la entrega de balones con 34 firmas y algunas huellas digitales de personas ajenas a las  juntas de acciones comunal, y acta de empalme en la que relacionan 32 balones, colocándose en duda el destino de 134 balones restantes generando un detrimento al municipio de enciso por  un valor de $8.040.000=

Determinándose un presunto detrimento al patrimonio público en la suma de ocho millones cuarenta mil pesos   ($8.040.000=) M/cte.

Así mismo, esta delegada deberá decir que en el evento en que existan medidas cautelares dentro de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la entidad para efectos del recaudo de los dineros.

Ahora bien, una vez analizadas las pruebas allegadas a la presente investigación, se puede presumir la existencia de un Daño Fiscal y en consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte del los Presuntos Responsables el Señor JOSÉ ANTONIO CUADROS CORREA identificado con cedula de ciudadanía No. 2.087.359 en su condición de  Ex Alcalde del Municipio de enciso  vigencia 2008-2011 y la señora CLAUDIA MARITZA FLOREZ DUARTE identificado con cedula de ciudadanía No. 63.397.198 en su condición  Secretario de Gobierno del Municipio de enciso, Supervisora del Contrato No.72 de 2011tista del Contrato de obra No. 205 de agosto 04 de 2011.

El artículo 124 de la constitución Política de Colombia otorga a la ley la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo 6 de la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las autoridades  por infringir la  Constitución y las leyes y por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le corresponde regular normativamente la forma en que aquellos ejercen correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de aquellas.

IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA

ALCALDIA DE ENCISO identificado con Número de Nit. 890209666-3

CUANTÍA.

Se estima un presunto detrimento al estado en una cuantía de OCHO MILLONES CUARENTA MIL PESOS   ($8.040.000=) M/cte.

En mérito de lo expuesto, esta oficina de la Sub-Contraloría Delegada  para  procesos de Responsabilidad fiscal, Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Santander,


RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Abrir  Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra el Señor JOSÉ ANTONIO CUADROS CORREA identificado con cedula de ciudadanía No. 2.087.359 en su condición de  Ex Alcalde del Municipio de enciso  vigencia 2008-2011 y la señora CLAUDIA MARITZA FLOREZ DUARTE identificado con cedula de ciudadanía No. 63.397.198 en su condición  Secretario de Gobierno del Municipio de enciso, Supervisora del Contrato No.72 de 2011tista del Contrato de obra No. 205 de agosto 04 de 2011.

ARTICULO SEGUNDO: Ténganse como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y practíquense además los siguientes medios probatorios:
           
1.
Oír en Versión libre y espontánea de los presuntos responsables   al Señor JOSÉ ANTONIO CUADROS CORREA identificado con cedula de ciudadanía No. 2.087.359 en su condición de  Ex Alcalde del Municipio de enciso  vigencia 2008-2011 y la señora CLAUDIA MARITZA FLOREZ DUARTE identificado con cedula de ciudadanía No. 63.397.198 en su condición  Secretario de Gobierno del Municipio de enciso, Supervisora del Contrato No.72 de 2011 contratista del Contrato de obra No. 205 de agosto 04 de 2011. Previa citación enviada oportunamente por este despacho. Previa citación enviada oportunamente por este despacho.

2. Oficiar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DEL ENCISO -Santander, para  indagar por los hechos, y diligencias que se adelantan e investigan.

1.    Oficiar a la Tesorería del Municipio de enciso; para indagar por las pólizas de seguros con relación a las diligencias que se investigan.

2.    Efectuar la respectiva búsqueda de Bienes que se encuentren en cabeza de los presuntos responsables con el fin de salvaguardar el resarcimiento patrimonial del Estado.

3.    Las demás que se consideren pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos materia de la presente investigación.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al presunto responsable fiscal. Haciéndoles saber que contra este Auto no procede recurso alguno.





COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.


ORIGINAL FIRMADO
RICARDO ARCINIEGAS GARCIA
Sub Contralor Delegado
Responsabilidad Fiscal


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