Señora:
CLAUDIA MARITZA FLOREZ DUARTE
Referencia: Radicado No. 2013-085 BIS
Asunto: Notificación por Aviso
La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios
de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y
los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar
por medio del presente AVISO la
siguiente actuación administrativa:
No.
Providencia:
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P.R.F. Radicado : 2013-085 BIS
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Clase de Proceso
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Proceso de
Responsabilidad Fiscal.
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Fecha:
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23 de Julio 2013
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Tipo de Providencia
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AUTO APERTURA
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Proferido
por:
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Sub
Contralor Delegado para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción
Coactiva y Administrativos
Sancionatorios. Dr. RICARDO ARCINIEGAS
GARCIA.
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Entidad:
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ALCALDÍA DE ENCISO
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Argumentos de defensa.
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No. Procede
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Recursos:
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Reposición: No
procede.
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Apelación: No procede.
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Plazo
respectivo
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………
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Acompaña al
presente aviso una (1) copia íntegra del
acto administrativo (Auto Apertura), el cual consta de (4) folios útiles.
La presente notificación se considerara surtida
al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de
destino, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente;
Original firmado
TATIANA BASTO
Secretaria común
SUBCONTRALORIA
DELEGADA EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y JURISDICCIÓN
COACTIVA.
AUTO
DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
RADICADO N° 2013-085 BIS
PRESUNTO RESPONSABLES: JOSE ANTONIO CUADROS CORREA
CLAUDIA MARITZA FLÓREZ DUARTE
ENTIDAD AFECTADA: ALCALDIA
MUNICIPAL
MUNICIPIO: ENSISO
CUANTÍA: $8.040.000=
En la ciudad de Bucaramanga, a los (23) día del mes de Julio del
año Dos Mil Trece (2.013), el Sub Contralor Delegado, para procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios
de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de la competencia
establecida en la Constitución Política
de Colombia, en los artículos 268 -5, 271, 272
y el Articulo 64 de la ley 610 de 2000, procede a proferir el presente AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL NUMERO 2013-085 BIS con
fundamento en lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del quince
(15) de Agosto de 2000, y de conformidad con los siguientes:
HECHOS
La
presente investigación se origina en una
auditoría en modalidad Integral, en cuya práctica se detectaron presuntas
irregularidades de tipo Fiscal, el cual fue plasmado en el Formato de Hallazgos
HF- 000039 del 18 de marzo de 2013.
El
equipo auditor encontró que en el
contrato No. 72 de 2011 cuto objeto era: “suministro de balones para dotar
las juntas de acciones comunales del municipio de enciso con el fin de fomentar
la práctica deportiva”, los estudios previos no
están firmado por quien dice se expidió dicho documento que es la Secretaria de
Gobierno Municipal Claudia Maritza Flórez Duarte. Se observa que tanto la firma del contrato como
la expedición de la póliza fue el 28 de junio de 2011, sin embargo, es extraño
que el Ex Alcalde José Antonio Cuadros Correa solicita a la Secretaria General
y de Gobierno se efectúe la revisión
jurídica de la citada póliza con fecha anterior a la firma del contrato y expedición
de la póliza como lo es el 31 de mayo de 2011.
De otra parte se observa desorden administrativo dentro del contrato en
comento, ya que el acta de liquidación, se anexa después del contrato en forma
incompleta y más adelante es nuevamente allegada al contrato. Así mismo, no
obra dentro del contrato pago de aportes a seguridad y parafiscales por parte
del contratista, incumpliendo las labores que como la supervisora Claudia Maritza Flórez Duarte
debía realizar como lo manifiesta la cláusula sexta del contrato. Si bien es
cierto, se allega a la carpeta contractual acta de recibo final del contrato de
suministro firmada por la supervisora y el contratista, como también acta de
liquidación del contrato firmada por el Ex Alcalde, la supervisora y el contratista,
en el que expresan el cumplimiento del objeto del mismo; los veinticinco ex
presidentes de Juntas de Acción comunal tanto urbana como rural del municipio
de Enciso, coinciden en manifestar mediante acta no haber recibido durante la
vigencia 2011 balón alguno por parte de la alcaldía. Es de mencionar que dentro
de la unidad documental del contrato en comento, no reposa acta de entrada ni
salida de los 200 balones correspondientes a 50 balones de fútbol, 50 balones
de basquetbol, 50 balones de voleibol y 50 balones de fútbol de salón, el
equipo auditor revisando y analizando los soportes allegados por el sujeto de control donde
relacionan la entrega de balones con 34 firmas y algunas huellas digitales de
personas ajenas a las juntas de acciones
comunal, y acta de empalme en la que relacionan 32 balones, colocándose en duda
el destino de 134 balones restantes que corresponden a un valor de $ 8.040.000=:
Lo anterior deja entre ver un
posible DAÑO FISCAL al observarse que no se cumplió con la necesidad del
contrato No. 72 de 2011 que era entregar los balones a la juntas de acciones
comunales para fomentar las prácticas
deportivas, y no se
conoce el destino de 134 balones que equivalen a un valor de $8.040.000=.
MATERIAL PROBATORIO
Traslado de Hallazgo No. 000039 del 18 de Marzo de 2013 junto con
sus anexos (folios 2-58)
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 267, 268 y 272 de la
Constitución Política de Colombia, los cuales establece que la vigilancia de la
Gestión Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría
General de la República y por reenvío a la Contraloría Departamental.
Artículo 39 y S.S. de la ley 610 de
2.000, donde consagra el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al
esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal,
detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El proceso de responsabilidad fiscal tiene como fin determinar y establecer la
responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el
ejercicio de la gestión fiscal o con
ocasión de esta causen por acción u
omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.
En caso de que esta responsabilidad se
determine por el funcionario encargado de adelantar el proceso respectivo, se deberá
llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta
mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio
sufrido por la respectiva entidad,
teniéndose en cuenta los principios
rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
El daño patrimonial al Estado es la lesión
causada al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución
perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o
recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producido por una gestión fiscal
antieconómica, ineficaz, ineficiente,
inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al
cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del estado.
La
responsabilidad fiscal tiene el carácter resarcitorio, es decir, busca reparar
el patrimonio público menoscabado por una gestión fiscal irregular. Así mismo, considerar que al darse los
supuestos contenidos en el artículo 40 de la ley 610 de 2000, es procedente
Ordenar la Apertura del Proceso de
Responsabilidad Fiscal, en contra del el Señor JOSÉ ANTONIO CUADROS CORREA identificado con cedula de ciudadanía No. 2.087.359
en su condición de Ex Alcalde del
Municipio de enciso vigencia 2008-2011 y
la señora CLAUDIA MARITZA FLOREZ DUARTE
identificado con cedula de ciudadanía No. 63.397.198 en su condición Secretario de Gobierno del Municipio de
enciso, Supervisora del Contrato No.72 de 2011.
Dicha apertura obedece a incumplimiento de la necesidad del el contrato
en el contrato 072 del 2011 cuyo objeto era: ”suministro de
balones para dotar las juntas de acciones comunales del municipio de enciso con
el fin de fomentar la práctica deportiva” presenta irregularidades ya que no
hay soportes de la entrega de balones a las juntas de la acción comunal y los
veinticinco ex presidentes de Juntas de Acción comunal tanto urbana como rural
del municipio de Enciso, coinciden en manifestar mediante acta, no haber
recibido durante la vigencia 2011 balón
alguno por parte de la alcaldía. Es de mencionar que dentro de la unidad
documental del contrato en comento, no reposa acta de entrada ni salida de los
200 balones, el equipo auditor revisando y analizando los
soportes allegados por el sujeto de
control donde relacionan la entrega de balones con 34 firmas y algunas huellas
digitales de personas ajenas a las
juntas de acciones comunal, y acta de empalme en la que relacionan 32
balones, colocándose en duda el destino de 134 balones restantes generando un
detrimento al municipio de enciso por un
valor de $8.040.000=
Determinándose un presunto detrimento al patrimonio
público en la suma de ocho millones
cuarenta mil pesos ($8.040.000=) M/cte.
Así mismo, esta
delegada deberá decir que en el evento en que existan medidas cautelares dentro
de la presente investigación y como consecuencia de estas surge el
resarcimiento del daño patrimonial causado por parte de los presuntos
responsables es pertinente acreditar el número de cuenta bancaria que posea la
entidad para efectos del recaudo de los dineros.
Ahora
bien, una vez analizadas las pruebas allegadas a la presente investigación, se
puede presumir la existencia de un Daño Fiscal y en
consecuencia un detrimento al patrimonio público por parte del los Presuntos
Responsables el Señor JOSÉ
ANTONIO CUADROS CORREA identificado con
cedula de ciudadanía No. 2.087.359 en su condición de Ex Alcalde del Municipio de enciso vigencia 2008-2011 y la señora CLAUDIA MARITZA FLOREZ DUARTE
identificado con cedula de ciudadanía No. 63.397.198 en su condición Secretario de Gobierno del Municipio de
enciso, Supervisora del Contrato No.72 de 2011tista del Contrato de obra No.
205 de agosto 04 de 2011.
El artículo 124 de la constitución
Política de Colombia otorga a la ley la determinación de la responsabilidad de
los servidores públicos, y la manera de hacerla efectiva. A su vez el artículo
6 de la misma prevé que los servidores públicos son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión y
extralimitación en el ejercicio de sus funciones siendo al legislador quien le
corresponde regular normativamente la forma en que aquellos ejercen
correctamente sus funciones, la tipificación de las conductas contrarias al
buen actuar y a las consecuencias positivas o negativas que se derivan de
aquellas.
IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AFECTADA
ALCALDIA DE ENCISO
identificado con Número de Nit. 890209666-3
CUANTÍA.
Se estima un presunto detrimento al estado en
una cuantía de OCHO MILLONES CUARENTA
MIL PESOS ($8.040.000=) M/cte.
En mérito de lo expuesto, esta oficina
de la Sub-Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad fiscal,
Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Santander,
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO: Abrir Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra
el Señor JOSÉ ANTONIO CUADROS CORREA identificado con cedula de ciudadanía No. 2.087.359
en su condición de Ex Alcalde del
Municipio de enciso vigencia 2008-2011 y
la señora CLAUDIA MARITZA FLOREZ DUARTE
identificado con cedula de ciudadanía No. 63.397.198 en su condición Secretario de Gobierno del Municipio de
enciso, Supervisora del Contrato No.72 de 2011tista del Contrato de obra No.
205 de agosto 04 de 2011.
ARTICULO SEGUNDO: Ténganse como pruebas los documentos
que aparecen en la presente investigación y practíquense además los siguientes
medios probatorios:
1.
Oír en Versión libre y espontánea de los presuntos
responsables al Señor JOSÉ ANTONIO CUADROS CORREA identificado con cedula de ciudadanía No. 2.087.359
en su condición de Ex Alcalde del
Municipio de enciso vigencia 2008-2011 y
la señora CLAUDIA MARITZA FLOREZ DUARTE
identificado con cedula de ciudadanía No. 63.397.198 en su condición Secretario de Gobierno del Municipio de
enciso, Supervisora del Contrato No.72 de 2011 contratista del Contrato de obra
No. 205 de agosto 04 de 2011. Previa citación enviada oportunamente por este
despacho. Previa citación enviada
oportunamente por este despacho.
2. Oficiar a la ALCALDIA
DEL MUNICIPIO DEL ENCISO -Santander, para
indagar por los hechos, y diligencias que se adelantan e investigan.
1.
Oficiar
a la Tesorería del Municipio de enciso; para indagar por las pólizas de seguros
con relación a las diligencias que se investigan.
2.
Efectuar la respectiva búsqueda de Bienes que
se encuentren en cabeza de los presuntos responsables con el fin de
salvaguardar el resarcimiento patrimonial del Estado.
3.
Las demás que se consideren pertinentes y
conducentes para esclarecer los hechos materia de la presente investigación.
ARTÍCULO
TERCERO: Notificar la
presente providencia al presunto responsable fiscal. Haciéndoles saber que
contra este Auto no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORIGINAL
FIRMADO
RICARDO
ARCINIEGAS GARCIA
Sub Contralor Delegado
Responsabilidad Fiscal
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